El establecimiento permanente es un concepto vital en el ISR (art. 2o., LISR), se encuentra regulado en la mayoría de las legislaciones a nivel mundial, incluso en los convenios de doble tributación.
Se afirma que las reglas que conforman el concepto de establecimiento permanente son en su mayoría universales y están plenamente reconocidas en el modelo de convenios de la OCDE.
Bajo este concepto se asignan derechos tributarios al Estado origen sobre las utilidades atribuidas al territorio del país. Data de la legislación prusiana de 1885 y ha evolucionado en diversas legislaciones y fue adoptado por la OCDE.
El establecimiento permanente obedece en gran parte a negocios con presencia física, pero ante el crecimiento de negocios intangible no es del todo aplicable. El plan BEPS, en específico el pilar uno, busca la renovación de las normas tributarias para regular los servicios digitales automatizados, con ello se busca alternativas al concepto de establecimiento permanente.
Quizás en breve veremos la reformulación de este concepto tanto en los modelos de convenio de la OCDE como el de la ONU al igual que en las legislaciones domésticas del ISR.