Las medidas cautelares son aquellos instrumentos de carácter precautorio, que tienen como principal objetivo proteger la integridad de un derecho una vez ejercitada la oportuna acción ante los tribunales, hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva
Los contribuyentes parte de un juicio contencioso administrativo, conocido como juicio de nulidad, tramitado ante el TFJA, pueden solicitar las medidas cautelares conforme el artículo 24-Bis de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
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Las medidas cautelares se tramitarán de conformidad con el incidente respectivo, el cual se iniciará con la promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas; la cual debe contener los siguientes requisitos:
- nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá encontrarse dentro de la región de la Sala que conozca del juicio, así como su dirección de correo electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea
- resolución a impugnar y fecha de notificación de la misma
- hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y
- expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar
Este debe acreditar la necesidad para gestionar la medida cautelar, y adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes, a fin de correrles traslado.
En caso de no cumplir con los requisitos mencionados se tendrá por no interpuesto el incidente.
En los demás casos, el particular justificará en su petición las razones por las cuales las medidas cautelares son indispensables, y el magistrado instructor podrá otorgarlas, motivando las razones de su procedencia.
La solicitud de las medidas cautelares, se podrá presentar en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.