Es una realidad que las disposiciones fiscales deben estar en constante actualización y la RMISC 2021 no es la excepción. Prueba de ello es el anteproyecto de modificaciones a dicho instrumento del cual se acaba de publicar su tercera versión.
Así la cosas, el 25 de febrero de 2021, se publicó en el portal del SAT la tercera versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2021. Ante tal acontecimiento es relevante recordar las otras versiones:
Anteproyecto de modificaciones a la RMISC
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Publicado en el portal del SAT el:
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Contiene
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Primera versión
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11 de enero de 2021
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Fueron varias las reglas que se modificarán en la RMISC 2021, entre ellas:
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Segunda versión
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17 de febrero de 2021
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Se prevén distintos cambios a las reglas 2.2.11., 3.9.19., 3.16.11., 12.3.16.; sin embargo, una de las modificaciones más importantes es el establecimiento de la fecha para que las personas físicas que perciben ingresos por salarios habiliten el buzón tributario.
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Tercera versión
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25 de febrero de 2021
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Solo hubo una modificación y esta es realizada en el artículo primero transitorio de dicho instrumento, el cual señala que las modificaciones a las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14. y 2.2.15., así como la adición a la regla 2.2.16., resultan aplicables a partir del 1o. de enero de 2021.
De igual forma se prevé que durante el periodo comprendido del 1o. de enero de 2021 al 28 de febrero de 2021, la referencia que se hubiere realizado en los actos o procedimientos administrativos a las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14. y 2.2.15. de la RMISC 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020, se entenderá realizada a las reglas 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14., 2.2.15. y 2.2.16., respectivamente, contenidas en el anteproyecto de modificaciones a la RMISC 2021 |
Es importante recordar que al tratarse de un anteproyecto de conformidad con lo previsto en la regla 1.8 de la RMSIC 2021, los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos, situación que se precisa en la tercera versión del anteproyecto.