Carga fiscal por rifas
Si piensa celebrar una rifa o sorteo para incentivar a sus clientes, conozca los impuestos a nivel local y federal que debe cubrir
Fiscal Contable
La LISR considera ingresos por obtención de premios los derivados de la celebración de loterías, sorteos, rifas, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente; por lo que los numerales 137 y 138 de la LISR señala una tasa de retención del:
- 1 % sobre el valor del premio, correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local o que el graven no exceda del 6 %, y
- 21 % en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local a dichos ingresos a una tasa que exceda del 6 %
Por ejemplo, en la CDMX se establece la obligación de pago a una tasa del 6 % sobre el valor del premio. De ahí que si un ganador reside en esta entidad se causa un ISR federal al 1 %.
Las personas físicas residentes en México deben informar en su declaración de ISR del ejercicio, sobre los premios obtenidos, siempre que en lo individual o en su conjunto, excedan de 600,000.00 pesos; quien estando obligado hacerlo no lo informe no se considerará el impuesto retenido como definitivo y estará obligado a acumular el ingreso por el premio a sus demás ingresos.
El organizador del concurso debe pagar el impuesto local para el caso de la CDMX, aplicando la tasa del 13 % al valor nominal de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en los eventos. Cuando no se denomine el valor en el billete o contraseña correspondiente, o se distribuya gratuitamente, el impuesto se calcula sobre el valor de los premios (arts. 145, 147 y 151, CFDF).
El impuesto se causa en el momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás comprobantes, que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas o concursos de toda
clase. Quien obtenga los premios, lo causa en el momento que le sea entregados (art. 150, CFDF).