Soy una persona moral régimen general, la cual desea adquirir seguros de gastos médicos mayores para mis trabajadores, los cuales (por las condiciones que se requieren) únicamente en los Estados Unidos puedo adquirirlos. Este tipo de gastos los puedo hacer deducibles
Para comenzar, es necesario precisar que este tipo de erogaciones puede ser deducibles como gastos de previsión social, para ello se debe observar lo previsto en el numeral 27, fracción XI de la LISR, que indica que serán deducible los gastos de previsión social, respecto a las prestaciones que se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Es importante mencionar que tratándose de las prestaciones de previsión social, se considera que estas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones solo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados.
Sin embargo, el numeral 46 del RLISR, indica los siguientes requisitos de los gastos de previsión social:
- que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente
- que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica
Bajo esa premisa, al ser servicios prestados por un residente en el extranjero no se cumple con los requisitos para considerar su deducibilidad.