Consecuencias de no presentar la declaración anual
Los efectos de no presentar en tiempo y forma la declaración anual son severos e implican un menoscabo en el patrimonio del particular
Fiscal Contable
La autoridad hacendaria al percatarse de que el contribuyente omitió exhibir la declaración del ejercicio podrá llevar a cabo cualquiera de las siguientes actuaciones:
- determinación presuntiva de la utilidad fiscal y los ingresos por los cuales se deba pagar el impuesto correspondiente, siempre que inicie el ejercicio de las facultades de comprobación, si ya transcurrió un mes desde el día del vencimiento del plazo para presentar la declaración (arts. 55, fracc. I y 58, CFF y 18, fracc. I, LISR).
Sin embargo, esa potestad es reglada, no puede ejercerse de forma discrecional, o sea, únicamente cuando el contribuyente se ubique en las hipótesis previstas en el artículo 55 del CFF, y es menester observar el procedimiento señalado en el numeral 56 de ese ordenamiento, criterio sostenido por el Pleno de la Sala Superior del TFJFA en la jurisprudencia titulada: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES UNA FACULTAD REGLADA. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999 Y 2009, visible en la Revista del TFJFA, Séptima época, Año II, Número 7, página 109, Jurisprudencia VII-J-SS-23, Registro 9, febrero de 2012 - imponer multas de 1,560.00 a 19,350.00 pesos, según el Anexo 5 de la RMISC 2021, publicado en el DOF el 11 de enero de 2021 (arts. 75, 76, 81, fracc. I y 82, fracc. I, CFF), e
- instaurar una querella ante autoridad competente por la posible comisión de delitos fiscales (arts. 108 y 109, CFF)
- suspender temporalmente el CSD con posibilidades de cancelarlo definitivamente (17-H y 17-H Bis, CFF)
- opinión de cumplimiento negativa, y por ende no se tiene derecho a aplicar subsidios o estímulos fiscales
Los efectos de no presentar en tiempo y forma la declaración anual son severos e implican un menoscabo en el patrimonio del particular, ya que en el momento de ser descubierta la omisión se pagará la contribución con actualizaciones y recargos (arts. 17-A y 21, CFF).