Nuevo esquema de pagos provisionales para personas morales

Problemáticas a resolver antes de la aplicación del nuevo esquema

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 .  (Foto: Getty)

Uno de los ajustes realizados a la RMISC 2021 fue la inclusión de la regla 3.9.19. que establece que para efectos del artículo 14 de la LISR (presentación de pagos provisionales de las personas morales), se deberán declarar dichos pagos mensuales del ejercicio mediante el aplicativo de la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

En dicha regla se destaca que la declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago. De igual forma se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Además, se indica que en el supuesto que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que correspondan.

Esto ha generado diversas dudas por parte del contribuyente, entre las que destaca ¿a partir de cuándo el servicio de declaraciones y pagos del portal del SAT va a contener las declaraciones de pagos provisionales prellenados para personas morales del régimen general del Ley?

Aún no se cuenta con una fecha exacta para la aplicación de las declaraciones provisionales prellenadas; sin embargo, mediante el artículo cuadragésimo noveno transitorio de la RMISC 2021, se indicó que hasta en tanto se publiquen en la página de Internet del SAT las declaraciones señaladas en las reglas 3.9.19. (pagos provisionales de ISR para personas morares) y 4.1.11. (IVA retenciones), se deberá de presentar a través de los formatos R1 “ISR personas morales” y 24 “IVA retenciones”, respectivamente, como tradicionalmente se viene realizando.

No obstante, la autoridad debe considerar algunos aspectos antes de la entrada en vigor del nuevo aplicativo, ya que, pudieran presentarse variaciones entre los CFDI de ingreso y los precargados en el aplicativo. Algunos ejemplos de ello son:

  • enajenaciones de activos fijos (en dicha operación debe determinarse la ganancia la cual deberá acumularse a los ingresos)
  • facturas emitidas en un mes y canceladas dentro de los primeros días del mes inmediato posterior
  • emisión de CFDI´s de egreso por la aplicación de anticipos cobrados, y
  • contribuyentes que pertenecen al régimen de acumulación opcional

La autoridad se debe cuestionar este tipo de operaciones, toda vez que lejos de tener un mayor control de los pagos provisionales, puede ocasionar la aplicación de diversos criterios por parte de los contribuyentes.

Además de que no sería la primera ocasión que un aplicativo del SAT resulta contraproducente para los fines establecidos, basta con recordar el aplicativo de “Mi contabilidad” o el de “Subcontratación laboral”.

El SAT ha indicado que el aplicativo se pondrá a disposición un mes antes de que vaya a iniciar operación, a fin de que lo conozcan, junto con la guía de llenado.