Anual del régimen general de las personas morales

Conozca la solución a las principales dudas que surgen al momento de realizar el cierre del 2020 para presentar la declaración del ejercicio

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 .  (Foto: iStock)

A continuación se muestra un compendio de las consultas y sus respectivas respuestas que más a menudo se presentan al momento de elaborar los papeles de trabajo para cumplir con la obligación de llevar a cabo la declaración anual del ISR.

Sustitución de CFDI 

En febrero de 2021, nos percatamos que uno de nuestros proveedores nos emitió el CFDI de unos gastos con errores en la descripción; por ende, le solicitamos que nos realizará una corrección de los comprobantes. øCorre algún riesgo nuestra deducción?

Dentro de los requisitos de las deducciones, el artículo 27, fracción III de la LISR establece que estén amparadas con un CFDI que reúna los requisitos previstos en los preceptos 29 y 29-A del CFF; en tanto que la fracción XVIII del primer ordenamiento citado contempla lo siguiente: 

“Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. … Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.”

Por lo anterior, si el CFDI citado en su consulta cumple con los requisitos legales de deducibilidad aun cuando se trate de un gasto de 2020, si a más tardar el 31 de marzo de 2021, cancelan el CFDI con errores y emiten el nuevo comprobante, en donde se ponga el tipo de relación “04  sustitución de los CFDI previos” y en el campo UUID del Nodo CFDI relacionado se registre el folio fiscal del comprobante que sustituye, no tendrá ningún problema su deducción.

Devoluciones sobre compras

En 2021 uno de nuestros clientes nos efectúa la devolución de mercancías por defectos de fabricación, las cuales se habían entregado en 2020; en consecuencia nosotros también se los regresamos a nuestro proveedor. øEn qué ejercicio deben reconocerse estos movimientos?

Sobre ventas

Las devoluciones recibidas hasta en los dos primeros meses del ejercicio siguiente al cual se originaron, deben disminuirse en el ejercicio al que corresponden las ventas; pero las que se lleguen a recibir a partir del tercer mes pueden restarse  de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el que se acumuló el ingreso del cual derivan (arts. 25, fracc. I, LISR y 31, fracc. I, RLISR).

Por ejemplo, si se reciben en marzo de 2021, devoluciones de ventas correspondientes a 2020, pueden considerarse cualquiera de dichos ejercicios, según convenga a los intereses del contribuyente.

Sobre compras

En términos del artículo 39 de la LISR, el costo de lo vendido se determina disminuyendo las devoluciones efectuadas sobre las adquisiciones, y este se deduce en la declaración del 2020; por lo tanto, las devoluciones sobre las compras a su proveedor deben disminuirse del costo de 2020.

No obstante, el numeral 31, fracción II del RLISR, precisa que si la devolución se realiza a partir de marzo puede optar por disminuirlas del costo de lo vendido en 2021, siempre y cuando de aplicarse en 2020, ejercicio en que se realizó la compra:

  • no modifique en más de un 10 % el coeficiente de utilidad que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del 2021, año en que se hace la devolución
  • no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal calculada

Por ejemplo, si se realiza una devolución en marzo de 2021, correspondiente a compras de 2020:

Coeficiente de utilidad 2020 original

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal 2020

$9,365,411.00

Entre:

Ingresos nominales 2020

32,654,890.00

Igual:

Coeficiente de utilidad 2020 original

0.2867


Suponiendo que la devolución es por $ 965,040.00, y se aplican en 2020, el coeficiente de utilidad se modifica de la siguiente forma:

Utilidad fiscal recalculada

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal 2020

$9,365,411.00

Más:

Devoluciones sobre compras

965,040.00

Igual:

Utilidad fiscal recalculada

$10,330,451.00


CU 2020 modificado

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal recalculada

$10,330,451.00

Entre:

Ingresos nominales 2020

$32,654,890.00

Igual:

Coeficiente de utilidad 2020 modificado

0.3163


Para poder tomar la opción de deducir las devoluciones en 2021 en lugar de 2020, el coeficiente de utilidad original no puede variar en más de un 10 %:


Variación límite que puede tener el coeficiente de utilidad

 

Concepto

Importe

 

Coeficiente de utilidad 2020 original

0.2867

Por:

Por ciento límite

10 %

Igual:

Resultado

0.0287

Más:

Coeficiente de utilidad 2020 original

0.2867

Igual:

Variación límite que puede tener el coeficiente de utilidad

0.3154


Si se aplica la devolución en 2020, el coeficiente de utilidad modificado excede del límite del 10 %, por lo que las devoluciones sobre compras deben aplicarse en el 2020.

Como se mencionó, para aplicar las devoluciones en 2021, es que no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal calculada inicialmente en 2020.

Considérese que originalmente el resultado fiscal del 2020 fue el siguiente:

Utilidad (pérdida) fiscal 2020

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables 2020

$18,654,870.00

Menos:

Deducciones autorizadas originales 2020

18,987,404.00

Igual:

Utilidad (pérdida) fiscal 2020

($332,534.00)


De efectuar devoluciones sobre compras en marzo 2020 por $ 459,874.00, el resultado se modifica de la siguiente forma:

Utilidad (pérdida) fiscal 2020 modificada

 

Concepto

Importe

 

Pérdida fiscal 2020

$332,534.00

Menos:

Devoluciones sobre compras

459,874.00

Igual:

Utilidad (pérdida) fiscal 2020 modificada

$127,340.00


Si se aplican las devoluciones en 2020, se modifica el resultado del ejercicio de pérdida fiscal a utilidad, por lo que en este caso no es posible ejercer la opción del artículo 31 del RLISR para considerarlas en 2021, y las devoluciones deben disminuirse del costo de lo vendido en 2020 y en consecuencia se tiene que determinar la utilidad fiscal en vez de la pérdida inicial.

Conciliación fiscal contable

Deseamos conocer cómo se determinan las principales cuentas contables y fiscales que pueden afectar la conciliación entre ambas, para poder presentar la declaración del ejercicio 2020.

A continuación se ejemplifican las principales cuentas que pueden presentar diferencias entre los registros contables y fiscales.

Venta de activo

El numeral 31, sexto párrafo de la LISR, establece que cuando se enajena un activo fijo en el ejercicio, se deduce la parte aún no depreciada, y en el caso de los terrenos, en términos del ordenamiento 19 de la LISR, para determinar la ganancia o pérdida se resta del ingreso obtenido el monto original de la inversión, el cual se ajusta multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se enajena.

En el procedimiento para obtener la ganancia o pérdida contable, solo se toman los saldos históricos (sin actualización) y en el caso de la depreciación de los activos, se considera la generada incluso en el ejercicio de la venta, mientras que fiscalmente solo puede tomarse la acumulada al último mes del ejercicio inmediato anterior, pues al tratarse de una deducción autorizada, esta se aplica por ejercicios fiscales, más no mensualmente.

Enseguida se muestra la diferencia entre ambos cálculos.

Concepto

Importe

MOI de la construcción

$2,458,789.00 

MOI del terreno

1,254,780.00

Fecha de adquisición de la construcción y el terreno

17/04/15

Precio de venta de la construcción

$3,250,000.00

Precio de venta del terreno

2,150,000.00

Fecha de venta

30/11/20

Depreciación mensual

 

Concepto

Importe

 

MOI de la construcción

$2,458,789.00 

Por:

Por ciento de depreciación

5 %

Igual:

Depreciación anual

$122,939.45 

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$10,244.95 


Depreciación acumulada a diciembre 2019

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$10,244.95 

Por:

Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el último mes del ejercicio anterior a la enajenación

56

Igual:

Depreciación acumulada a diciembre 2019

$573,717.20 


Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2019 actualizado

 

Concepto

Importe

 

MOI de la construcción

$2,458,789.00 

Menos:

Depreciación acumulada a diciembre 2019

573,717.20

Igual:

Saldo pendiente por deducir

$1,885,071.80 

Por:

Factor de actualización

1.1811

Igual:

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2019 actualizado

$2,226,458.30 


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (mayo 2019)

103.233

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2015)

87.4038

Igual:

Factor de actualización

1.1811

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta de la construcción

$3,250,000.00 

Menos:

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2019 actualizado

2,226,458.30

Igual:

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

$1,023,541.70 


Para el terreno solo se actualiza el MOI a la fecha de venta:

MOI actualizado

 

Concepto

Importe

 

MOI del terreno

$1,254,780.00 

Por:

Factor de actualización

1.2444

Igual:

MOI actualizado

$1,561,448.23 


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato de enajenación (octubre 2020)

108.774

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2015)

87.4038

Igual:

Factor de actualización

1.2444


Para efectos contables los resultados son:

Depreciación enero a noviembre 2020

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$10,244.95 

Por:

Meses de uso en 2020

11

Igual:

Depreciación enero a noviembre 2020

$112,694.45 


Depreciación acumulada a noviembre 2020

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$10,244.95 

Por:

Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta su venta (incluyendo 2020)

67

Igual:

Depreciación acumulada a noviembre 2020

$686,411.65 

Saldo pendiente por depreciar contable

 

Concepto

Importe

 

MOI de la construcción

$2,458,789.00 

Menos:

Depreciación acumulada a noviembre 2020

686,411.65

Igual:

Saldo pendiente por depreciar contable


$1,772,377.35 


Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta del activo

$3,250,000.00 

Menos:

Saldo pendiente por depreciar contable

1,772,377.35

Igual:

Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo

$1,477,622.65 


Ganancia (pérdida) fiscal por venta de terreno

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta del terreno

$2,150,000.00 

Menos:

MOI actualizado

1,561,448.23

Igual:

Ganancia (pérdida) fiscal por venta de terreno

$588,551.77 


Respecto al terreno solo se comparar el MOI contra el precio de venta:

Ganancia (pérdida) contable por venta de terreno

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta del terreno

$2,150,000.00 

Menos:

MOI del terreno

1,254,780.00

Igual:

Ganancia (pérdida) contable por venta de terreno

$895,220.00 


Ajuste anual por inflación

El Capítulo III, del Título II de la LISR, establece que las personas morales que cumplan con sus obligaciones en dicho Título, deben determinar al cierre de cada ejercicio el ajuste anual por inflación; este cálculo es exclusivamente fiscal y que no afecta los resultados contables de la empresa.

De su aplicación los contribuyentes pueden obtener un ajuste anual por inflación acumulable o deducible como se muestra en el siguiente ejemplo:

Para determinar el ajuste anual por inflación de la empresa “Future, SA” se consideran las cuentas denominadas como créditos y deudas, según los numerales 45 y 46 de la LISR. Dentro de las cuales tienen dos cuentas en bancos en el extranjero, una en francos y otra en dólares.

Para obtener el ajuste anual por inflación:

  • se parte de los saldos de las cuentas correspondientes que se tengan al último día de cada mes, dentro de los cuales no deben incluirse los intereses devengados en el mismo periodo
  • los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valúan a la paridad existente al primer día del mes

Suma de saldo en moneda nacional de bancos en francos

 

Periodo

Saldo al último día de cada mes en libras esterlinas (A)

Intereses devengados en el periodo (B)

Saldo al final del mes sin intereses (A menos B = C)

Equivalencia de la moneda (D) (1)

Saldo al último día de cada mes en dólares

(C por D = E)

 

Enero

92,024.00

3,961.00

88,063.00

1.0368

$91,303.72

Más:

Febrero

96,228.00

4,143.00

92,085.00

1.0335

95,169.85

Más:

Marzo

102,139.00

4,398.00

97,741.00

1.0339

101,054.42

Más:

Abril

102,864.00

4,428.00

98,436.00

1.0356

101,940.32

Más:

Mayo

108,155.00

4,657.00

103,498.00

1.0411

107,751.77

Más:

Junio

107,330.00

4,621.00

102,709.00

1.0554

108,399.08

Más:

Julio

111,275.00

4,791.00

106,484.00

1.0996

117,089.81

Más:

Agosto

113,607.00

4,891.00

108,716.00

1.1107

120,750.86

Más:

Septiembre

109,623.00

4,720.00

104,903.00

1.0884

114,176.43

Más:

Octubre

113,070.00

4,987.00

108,083.00

1.0921

118,037.44

Más:

Noviembre

107,251.00

4,618.00

102,633.00

1.1044

113,347.89

Más:

Diciembre

114,875.00

4,946.00

109,929.00

1.1315

124,384.66

Igual:

Suma de saldo en moneda nacional de bancos en francos

1,278,441.00

55,161.00

1,223,280.00

 

$1,313,406.25

Notas: (1) Publicadas en el DOF para cada mes 


Suma de saldo en moneda nacional de bancos en francos

 

Periodo

Tipo de cambio del dólar (F) (1)

Saldo en moneda nacional de bancos en francos 

(E por F)

 

Enero

$18.8727

$1,723,147.72

Más:

Febrero

18.7853

1,787,794.18

Más:

Marzo

19.3973

1,960,182.90

Más:

Abril

24.2853

2,475,651.25

Más:

Mayo

24.0002

2,586,064.03

Más:

Junio

22.2040

2,406,893.17

Más:

Julio

23.1325

2,708,580.03

Más:

Agosto

22.1727

2,677,372.59

Más:

Septiembre

21.8602

2,495,919.60

Más:

Octubre

22.3598

2,639,293.55

Más:

Noviembre

21.3770

2,423,037.84

Más:

Diciembre

$20.0777

2,497,357.89

Igual:

Suma de saldo en moneda nacional de bancos en francos

 

$28,381,294.75

Nota: (1) Vigente al primer día del mes (publicado en el DOF, el último día del mes inmediato anterior al periodo)


Suma de saldo en moneda nacional de bancos en dólares 

 

Periodo

Saldo al último día de cada mes en dólares (A)

Intereses devengados en el periodo (B)

Saldo al final del mes sin intereses (A menos B)

Tipo de cambio del dólar (1)

Saldo en moneda nacional de bancos en dólares

Más:

Enero

143,498.00

8,756.00

134,742.00

$18.8727

$2,542,945.34

Más:

Febrero

147,586.00

9,007.00

138,579.00

18.7853

2,603,248.09

Más:

Marzo

150,478.00

9,183.00

141,295.00

19.3973

2,740,741.50

Más:

Abril

146,090.00

8,915.00

137,175.00

24.2853

3,331,336.03

Más:

Mayo

148,981.00

9,091.00

139,890.00

24.0002

3,357,387.98

Más:

Junio

151,893.00

9,269.00

142,624.00

22.2040

3,166,823.30

Más:

Julio

153,075.00

9,341.00

143,734.00

23.1325

3,324,926.76

Más:

Agosto

149,751.00

9,138.00

140,613.00

22.1727

3,117,769.87

Más:

Septiembre

154,599.00

9,434.00

145,165.00

21.8602

3,173,335.93

Más:

Octubre

155,149.00

9,469.00

145,680.00

22.3598

3,257,375.66

Más:

Noviembre

161,462.00

9,853.00

151,609.00

21.3770

3,240,945.59

Más:

Diciembre

150,354.00

9,176.00

141,178.00

$20.0777

2,834,529.53

Igual:

Suma de saldo en moneda nacional de bancos en dólares

 

 

 

 

$36,691,365.58

Nota: (1) Vigente al primer día del mes (publicado en el DOF, el último día del mes inmediato anterior al periodo)


A continuación, se muestran los saldos de las demás cuentas que se deben tomar para calcular el ajuste anual por inflación, cuyos saldos al fin de cada mes no incluyen los intereses devengados en el mismo.

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes 

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

 

Bancos en dólares

$2,542,945.34

$2,603,248.09

$2,740,741.50

$3,331,336.03

Más:

Bancos en francos

1,723,147.72

1,787,794.18

1,960,182.90

2,475,651.25

Más:

Bancos en moneda nacional

722,216.00

567,637.00

1,146,625.00

401,415.00

Más:

Clientes

389,871.00

572,911.00

542,832.00

1,037,009.00

Más:

Inversiones en instumentos financieros

343,521.00

1,242,404.00

523,455.00

1,113,744.00

Más:

Préstamos a personas morales

192,453.00

858,935.00

402,659.00

1,205,468.00

Más:

Saldo a favor del ISR del ejercicio (1)

583,527.00

583,527.00

583,527.00

583,527.00

Más:

Saldo a favor del IVA (2)

0.00

302,266.00

0.00

264,359.00

Más:

Venta de acciones por cobrar

941,946.00

230,753.00

1,240,793.00

1,014,253.00

Igual:

Suma de saldos de los créditos al ultimo día de cada mes

$7,439,627.06

$8,749,475.27

$9,140,815.40

$11,426,762.28

Nota: (2) Saldo a favor del mes que se acredita contra el IVA a cargo en el periodo siguiente 


 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Bancos en dólares

$3,357,387.98

$3,166,823.30

$3,324,926.76

$3,117,769.87

Más:

Bancos en francos

2,586,064.03

2,406,893.17

2,708,580.03

2,677,372.59

Más:

Bancos en moneda nacional

1,016,482.00

1,131,742.00

649,295.00

1,059,785.00

Más:

Clientes

291,384.00

443,956.00

318,701.00

782,717.00

Más:

Inversiones en instumentos financieros

1,211,241.00

553,086.00

778,012.00

611,327.00

Más:

Préstamos a personas morales

483,845.00

694,605.00

419,208.00

901,180.00

Más:

Saldo a favor del ISR del ejercicio (1)

583,527.00

583,527.00

583,527.00

0.00

Más:

Saldo a favor del IVA (2)

110,481.00

0.00

0.00

26,414.00

Más:

Venta de acciones por cobrar

312,549.00

69,418.00

26,671.00

438,889.00

Igual:

Suma de saldos de los créditos al ultimo día de cada mes

$9,952,961.01

$9,050,050.47

$8,808,920.79

$9,615,454.46

Notas: (1) Se trata del saldo a favor de 2019 cuya devolución se obtuvo en agosto de 2020 

(2) Saldo a favor del mes que se acredita contra el IVA a cargo en el periodo siguiente

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Bancos en dólares

$3,173,335.93

$3,257,375.66

$3,240,945.59

$2,834,529.53

Más:

Bancos en francos

2,495,919.60

2,639,293.55

2,423,037.84

2,497,357.89

Más:

Bancos en moneda nacional

989,984.00

525,117.00

798,164.00

1,887,408.00

Más:

Clientes

349,930.00

435,049.00

167,403.00

1,794,689.00

Más:

Inversiones en instumentos financieros

133,010.00

1,097,086.00

697,745.00

1,434,815.00

Más:

Préstamos a personas morales

1,210,013.00

497,967.00

957,163.00

1,899,463.00

Más:

Saldo a favor del ISR del ejercicio (1)

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Saldo a favor del IVA (2)

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Venta de acciones por cobrar

956,197.00

912,228.00

950,127.00

1,700,657.00

Igual:

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

$9,308,389.53

$9,364,116.21

$9,234,585.43

$14,048,919.42


Notas: (1) Se trata del saldo a favor de 2019 cuya devolución se obtuvo en agosto de 2020 

(2) Saldo a favor del mes que se acredita contra el IVA a cargo en el periodo siguiente 

Suma de saldos de los créditos 

 

 Concepto

Suma de saldos al último día de cada mes

 

Bancos en dólares

$36,691,365.58

Más:

Bancos en libras esterlinas

28,381,294.75

Más:

Bancos en moneda nacional

10,895,870.00

Más:

Clientes

7,126,452.00

Más:

Inversiones en CETES

9,739,446.00

Más:

Préstamos a personas morales

9,722,959.00

Más:

Saldo a favor del ISR del ejercicio

4,084,689.00

Más:

Saldo a favor del IVA

703,520.00

Más:

Venta de acciones por cobrar

8,794,481.00

Igual:

Suma de saldos de los créditos

$116,140,077.33


 Por lo que respecta a las deudas se obtienen los siguientes resultados:

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes 

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

 

Arrendamiento a personas físicas

$625,600.00

$1,159,521.00

$460,465.00

$866,694.00

Más:

Arrendamiento a personas morales

889,052.00

612,243.00

613,782.00

361,151.00

Más:

Arrendamiento financiero de automóvil

702,884.00

678,633.00

1,255,211.00

510,530.00

Más:

Compras a personas físicas

1,270,056.00

248,365.00

691,564.00

521,804.00

Más:

Compras a personas morales

1,253,332.00

796,198.00

852,879.00

1,179,614.00

Más:

Crédito hipotecario

558,993.00

775,491.00

274,027.00

838,468.00

Más:

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit

684,141.00

550,376.00

460,826.00

497,210.00

Más:

Dividendos decretados por pagar

958,809.00

968,982.00

1,145,644.00

48,039.00

Más:

Servicios prestados por personas físicas

1,039,607.00

289,530.00

456,317.00

967,033.00

Más:

Servicios prestados por personas morales

428,281.00

471,894.00

728,066.00

236,401.00

Más:

Pagos mensuales del IVA

0.00

726,968.00

506,172.00

590,151.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$8,410,755.00

$7,278,201.00

$7,444,953.00

$6,617,095.00


 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Arrendamiento a personas físicas

$1,014,653.00

$710,313.00

$1,235,567.00

$189,930.00

Más:

Arrendamiento a personas morales

559,750.00

193,942.00

1,063,739.00

454,559.00

Más:

Arrendamiento financiero de automóvil

359,159.00

1,243,193.00

495,863.00

871,685.00

Más:

Compras a personas físicas

1,123,956.00

491,942.00

1,046,643.00

371,587.00

Más:

Compras a personas morales

690,736.00

1,088,324.00

81,708.00

933,191.00

Más:

Crédito hipotecario

497,514.00

975,623.00

507,858.00

1,212,211.00

Más:

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit

681,950.00

202,971.00

255,321.00

864,060.00

Más:

Dividendos decretados por pagar

1,214,611.00

541,608.00

958,699.00

523,619.00

Más:

Servicios prestados por personas físicas

20,330.00

960,110.00

345,814.00

271,059.00

Más:

Servicios prestados por personas morales

86,114.00

490,166.00

775,085.00

1,216,249.00

Más:

Pagos mensuales del IVA

0.00

786,954.00

925,412.00

0.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$6,248,773.00

$7,685,146.00

$7,691,709.00

$6,908,150.00


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Arrendamiento a personas físicas

$31,396.00

$871,214.00

$640,243.00

$409,581.00

Más:

Arrendamiento a personas morales

1,054,944.00

452,588.00

466,066.00

582,622.00

Más:

Arrendamiento financiero de automóvil

1,277,247.00

102,308.00

1,129,444.00

184,039.00

Más:

Compras a personas físicas

252,166.00

387,978.00

353,181.00

588,970.00

Más:

Compras a personas morales

1,170,410.00

390,792.00

840,975.00

1,272,699.00

Más:

Crédito hipotecario

856,777.00

1,127,149.00

194,290.00

1,120,941.00

Más:

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit

440,365.00

424,776.00

751,655.00

985,583.00

Más:

Dividendos decretados por pagar

594,210.00

499,960.00

953,001.00

1,098,102.00

Más:

Servicios prestados por personas físicas

616,048.00

1,014,027.00

777,556.00

1,009,142.00

Más:

Servicios prestados por personas morales

458,946.00

1,237,931.00

867,229.00

779,550.00

Más:

Pagos mensuales del IVA

197,790.00

496,379.00

331,768.00

330,867.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$6,950,299.00

$7,005,102.00

$7,305,408.00

$8,362,096.00


Suma de saldos de las deudas 

 

Concepto

Importe

 

Arrendamiento a personas físicas

$8,215,177.00

Más:

Arrendamiento a personas morales

7,304,438.00

Más:

Arrendamiento financiero de automóvil

8,810,196.00

Más:

Compras a personas físicas

7,348,212.00

Más:

Compras a personas morales

10,550,858.00

Más:

Crédito hipotecario

8,939,342.00

Más:

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit

6,799,234.00

Más:

Dividendos decretados por pagar

9,505,284.00

Más:

Servicios prestados por personas físicas

7,766,573.00

Más:

Servicios prestados por personas morales

7,775,912.00

Más:

Pagos mensuales del IVA

4,892,461.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas

$87,907,687.00


El saldo promedio anual de créditos y de deudas, se obtiene dividiendo la suma del total de cada uno de ellos entre 12 (art. 44, fracc. I, segundo párrafo, LISR). 

Saldo promedio anual de créditos 

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

$116,140,077.33

Entre:

Número de meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de créditos

$9,678,339.78

Saldo promedio anual de deudas 

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$87,907,687.00

Entre:

Número de meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de deudas

$7,325,640.58


El factor de ajuste anual se obtiene de la siguiente forma: 

Factor de ajuste anual 

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2020)

109.271

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2019)

105.934

Igual:

Factor

1.0315

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste anual

0.0315


Por último se comparan los saldos promedios de las deudas y de los créditos y si el primero es mayor se obtiene un ajuste anual por inflación acumulable; en caso contrario, es deducible.

Ajuste anual por inflación acumulable 

 

Concepto

Importe

 

Saldo promedio anual de créditos

$9,678,339.78

Menos:

Saldo promedio anual de deudas

7,325,640.58

Igual:

Diferencia

$2,352,699.20

Por:

Factor de ajuste anual

0.0315

Igual:

Ajuste anual por inflación deducible

$74,110.02


Como el promedio de créditos es mayor al de las deudas, la empresa tiene una deducción fiscal no contable. 

Salarios y prestaciones

Conforme al artículo 28, fracción XXX de la LISR no son deducibles para el ISR los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, o el 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Es decir, las prestaciones exentas otorgadas en 2020, son deducibles en un:

  • 53  %, cuando sean iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2019, o
  • 47  %, si son menores a las otorgadas en 2019
Por ejemplo, si un contribuyente otorga las prestaciones siguientes a sus trabajadores:

fondo de ahorro (topado al límite legal)

  • vales de despensa (sin tope)
  • ayuda para colegiaturas para hijos del trabajador (hasta $3,000.00 al mes)
  • ayuda para renta (tope de $8,000.00 mensuales)
  • reembolso de gastos funerarios (topado a 20,000.00, por trabajador, por evento), y
  • seguro de gastos médicos mayores

7 veces la UMA anual

  

Concepto 

Importe 

  

UMA 

$86.88

Por: 

Días del ejercicio 

365

Igual: 

Una UMA anual 

$31,711.20

Por: 

Siete 

7

Igual: 

7 veces la UMA anual 

$221,978.40

Tope de aportaciones al fondo de ahorro

  

Concepto 

Importe 

  

Una UMA anual 

$31,711.20

Por: 

1.3 UMA anual 

1.3

Igual: 

Tope de aportaciones al fondo de ahorro 

$41,224.56

Aportación del patrón al fondo de ahorro

  

  

Trabajador 

  

Concepto 

Uno 

Dos 

Tres 

Cuatro 

  

Salarios anuales 

$55,000.00

$80,000.00

$115,000.00

$250,000.00

Por: 

Por ciento de fondo de ahorro 

7 %

7 %

7 %

7 %

Igual: 

Aportación al fondo de ahorro 

$3,850.00

$5,600.00

$8,050.00

$17,500.00


  

  

Trabajador

  

Concepto 

Cinco 

Seis (1)

Total 

  

Salarios anuales 

$420,000.00

$760,000.00

  

Por: 

Por ciento de fondo de ahorro 

7 %

7 %

  

Igual: 

Aportación al fondo de ahorro 

$29,400.00

$41,224.56

$105,624.56

Nota: (1) Está topado


Vales de despensa

  

  

Trabajador 

  

Concepto 

Uno 

Dos 

Tres 

  

Salarios del ejercicio 

$55,000.00

$80,000.00

$115,000.00

Por: 

Por ciento de vales de despensa otorgados 

9 %

9 %

9 %

Igual: 

Vales de despensa otorgados 

$4,950.00

$7,200.00

$10,350.00


  

  

Trabajador

  

Concepto 

Cuatro 

Cinco 

Seis 

  

Salarios del ejercicio 

$250,000.00

$420,000.00

$760,000.00

Por: 

Por ciento de vales de despensa otorgados 

9 %

9 %

9 %

Igual: 

Vales de despensa otorgados 

$22,500.00

$37,800.00

$68,400.00


Otras prestaciones otorgadas

  

  

Trabajador  

  

Concepto 

Lunes

Dos 

Tres 

Cuatro 

  

Ayuda para colegiaturas 

$6,000.00

$9,000.00

$0.00

$3,000.00

Más: 

Ayuda para renta 

8,000.00

0.00

0.00

8,000.00

Más: 

Reembolso de gastos funerarios 

0.00

15,600.00

0.00

20,000.00

Igual: 

Otras prestaciones 

$14,000.00

$24,600.00

$0.00

$31,000.00


  

  

Trabajador

  

Concepto 

Cinco 

Seis 

Total 

  

Ayuda para colegiaturas 

$6,000.00

$3,000.00

$27,000.00

Más: 

Ayuda para renta 

0.00

8,000.00

24,000.00

Más: 

Reembolso de gastos funerarios 

0.00

0.00

35,600.00

Igual: 

Otras prestaciones 

$6,000.00

$11,000.00

$86,600.00


Para determinar la exención, se suman las prestaciones de previsión social a los ingresos de cada trabajador para comparar el resultado contra las siete veces la UMA anual, sin incluir en esta comparación las prestaciones de reembolso de gastos funerarios, seguro de gastos médicos ni fondo de ahorro, los cuales están totalmente exentos para el trabajador al reunir los requisitos previstos en la LISR para cada uno (art. 93, último párrafo, LISR).

  

  

Trabajador 

  

Concepto 

Uno 

Dos 

Tres 

  

Salarios del ejercicio 

$55,000.00

$80,000.00

$115,000.00

Más: 

Vales de despensa otorgados 

4,950.00

7,200.00

10,350.00

Más: 

Ayuda para colegiaturas 

6,000.00

9,000.00

0.00

Más: 

Ayuda para renta 

8,000.00

0.00

0.00

Igual: 

Suma 

$73,950.00

$96,200.00

$125,350.00

Contra: 

7 UMA anual 

221,978.40

221,978.40

221,978.40

Igual: 

Excede 

No

No

No


  

  

Trabajador

  

Concepto 

Cuatro 

Cinco 

Seis 

  

Salarios del ejercicio 

$250,000.00

$420,000.00

$760,000.00

Más: 

Vales de despensa otorgados 

22,500.00

37,800.00

68,400.00

Más: 

Ayuda para colegiaturas 

3,000.00

6,000.00

3,000.00

Más: 

Ayuda para renta 

8,000.00

0.00

8,000.00

Igual: 

Suma 

$283,500.00

$463,800.00

$839,400.00

Contra: 

7 UMA anual 

221,978.40

221,978.40

221,978.40

Igual: 

Excede 


Para los primeros tres trabajadores, el total de la prestación social es exenta y para el resto solo hasta una UMA anual.

Previsión social gravada

  

  


  

  

Concepto 

Cinco 

Seis 

Total 

  

Vales de despensa otorgados 

$37,800.00

$68,400.00

$151,200.00

Más: 

Ayuda para colegiaturas para hijos del trabajador 

6,000.00

3,000.00

27,000.00

Más: 

Ayuda para renta 

0.00

8,000.00

24,000.00

Igual: 

Total de prestaciones sujetas a 7 UMA anual 

$43,800.00

$79,400.00

$202,200.00

Contra: 

Previsión social exenta 

31,711.20

31,711.20

140,633.60

Igual: 

Previsión social gravada 

$12,088.80

$47,688.80

$61,566.40


  

  

Trabajador

  

  

Concepto 

Cinco 

Seis 

Total 

  

Vales de despensa otorgados 

$37,800.00

$68,400.00

$151,200.00

Más: 

Ayuda para colegiaturas para hijos del trabajador 

6,000.00

3,000.00

27,000.00

Más: 

Ayuda para renta 

0.00

8,000.00

24,000.00

Igual: 

Total de prestaciones sujetas a 7 UMA anual 

$43,800.00

$79,400.00

$202,200.00

Contra: 

Previsión social exenta 

31,711.20

31,711.20

140,633.60

Igual: 

Previsión social gravada 

$12,088.80

$47,688.80

$61,566.40


El por ciento deducible para la empresa respecto de los pagos que a su vez son ingresos exentos para el trabajador, se determina con base en la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2020, comparando los cocientes que resulten de dividir el total de las:

prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio, 

prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a su personal, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior

Cuando el cociente calculado conforme al primer punto sea menor que el segundo, hay una disminución de las prestaciones por lo que el por ciento deducible es del 47  %. En caso contrario la deducción se realizará en un 53  %.

Así, la empresa obtiene los siguientes resultados:

Cociente

  

Concepto 

2019

2020

  

Total de remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos 

$336,849.00

$367,680.00

Entre: 

Total de remuneraciones y prestaciones pagadas 

$1,054,898.00

$1,127,680.00

Igual: 

Cociente 

0.3193

0.3260

Prestaciones de previsión social deducibles

  

Concepto 

Importe 

  

Aportación del patrón al fondo de ahorro (sin exceder del tope de 1.3 veces la UMA anual) 

$105,624.56

Más: 

Reembolso de gastos funerarios 

35,600.00

Más: 

Previsión social exenta 

140,633.60

Más: 

Seguro de gastos médicos mayores 

165,480.00

Igual: 

Prestaciones de previsión social exentas 

$447,338.16

Por: 

Por ciento de deducibilidad 

53 %

Igual: 

Prestaciones de previsión social exentas deducibles 

$237,089.22

Más: 

Previsión social gravada 

61,566.40

Igual: 

Prestaciones de previsión social deducibles 

$298,655.62

Prestaciones de previsión social no deducibles

  

Concepto 

Importe 

  

Total de prestaciones de previsión social 

$508,904.56

Menos: 

Prestaciones de previsión social deducibles

298,655.62

Igual: 

Prestaciones de previsión social no deducibles  

$210,248.94


Contablemente la empresa considera el total de los pagos por salarios, exentos y gravados para los trabajadores, para determinar su utilidad contable.

Salarios del ejercicio

  

Concepto 

Importe 

 

Salarios pagados

$760,000.00

Más:

Prestaciones otorgadas

508,904.56

Igual:

Salarios del ejercicio

$1,268,904.56


Costo de lo vendido y de ventas

Una de las principales deducciones para calcular la utilidad fiscal del ejercicio de las personas morales que tributan en el Título II de la LISR (régimen general) es el costo de lo vendido, el cual se determina de conformidad con la Sección III, de dicho título, y cuyo procedimiento puede diferir del contemplado en las NIF que regulan el procedimiento para obtener el costo de ventas que se utilizará para obtener la utilidad contable.

Agunas de las diferencias que pueden observarse son las siguientes:


CONCEPTO

Artículo


Costo de lo vendido contable


Menos:

Partidas contables no fiscales



Deducciones autorizadas que no reúnen requisitos fiscales, como no contar con el CFDI o que contenga errores, forma de pago de la erogación, retención y entero de impuestos, etc.

27 de la LISR


Compras a crédito de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a personas físicas o personas morales del régimen simplificado, aún y lo dispuesto por el numeral 81 del RLISR

27, fracción VIII de la LISR


Gastos y partidas no deducibles, como inversiones no deducibles, gastos relacionados a estas, otros relacionados con los gastos indirectos de fabricación etc.

28 de la LISR


Diferencias por el uso de sistemas de costeo, cuando el que se lleve para efectos contables no sea igual al que se lleva para efectos fiscales (costeo absorbente o directo)

Boletín de las NIF C-4 (Inventarios), párrafo 19 y artículo 39 de la LISR


Depreciación y amortización de activos utilizados en la producción de bienes o prestación de servicios

39, tercer párrafo, inciso C) y boletines de las NIF C-6 (Inmuebles maquinaria y equipo), párrafo 42 y C-8 (Activos intangibles), párrafo 76 


Diferencias por motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios que genere una deducción, la cual debe disminuirse proporcionalmente en los cinco ejercicios siguientes

Boletín de las NIF C-4 (Inventarios), párrafos 41 y 60  y artículo 41, último párrafo de la LISR

Más/Menos:

Diferencias por usar para efectos contables un método de valuación de inventarios distinto al utilizado para efectos fiscales

Boletín de las NIF C-4 (Inventarios), párrafos 41 y 60  

Menos:

Diferencias por cambio de método de valuación de inventarios

Boletines de las NIF C-4 (Inventarios), párrafo 42 y A-7 (Presentación y revelación), párrafo 42 


Quienes celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo y deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente, el total del costo de ventas de dichas operaciones

41 de la LISR

Más:

Partidas fiscales no contables



Diferencias derivadas por el uso de sistemas de costeo, cuando el que se lleve para efectos fiscales no sea igual al que se lleva para efectos contables (costeo absorbente o directo)

Boletín de las NIF C-4 (Inventarios), párrafo 19 y artículo 39 de la LISR


Diferencias por usar para efectos fiscales un método de valuación de inventarios distinto al: PEPS; costo identificado, promedio o detallista

Boletín de las NIF C-4 (Inventarios), párrafo 41 y atr. 45-G, penúltimo párrafo de la LISR


Diferencias por cambio de método de valuación de inventarios (deducción fiscal disminuible proporcionalmente en cinco ejercicios)

Boletines de las NIF C-4 (Inventarios),  párrafos 42 y 60 y A-7 (Presentación y revelación), párrafo 42 y atr. 45-G, último párrafo de la LISR


Quienes celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deben deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías

41 de la LISR

Igual:

Costo de lo vendido fiscal



Por ejemplo:

Conciliación fiscal-contable

 

Concepto

Parcial

Total

 

Utilidad neta (contable)

 

$30,995,371.60 

Más:

Ingresos fiscales no contables

 

1,422,254.00

 

Ganancia por enajenación de activos

$1,256,066.00

 

 

Ganancia por enajenación de terrenos

166,188.00

 

Más:

Deducciones contables no fiscales

 

64,635,965.40

 

Costo de ventas

41,841,504.00

 

 

Depreciación contable

205,461.00

 

 

ISR y PTU del ejercicio

22,029,420.40

 

 

Gastos no deducibles del ISR (no incluye prestaciones a los trabajadores de planta no deducibles, pues estan integradas en el costo de lo vendido)

559,580.00

 

Menos:

Deducciones fiscales no contables

 

$39,994,876.00

 

Ajuste anual por inflación deducible

$1,581,482.00

 

 

Costo de lo vendido fiscal

37,951,350.00

 

 

Depreciación fiscal

246,305.00

 

 

Deducción adicional de inversiones

215,739.00

 

Menos:

Ingresos contables no fiscales

 

1,447,104.00

 

Ganancia por enajenación de activos

1,274,116.00

 

 

Ganancia por enajenación de terrenos

172,988.00

 

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU

 

$55,611,611.00 


Fluctuación cambiaria

Otro punto que genera diferencias contables y fiscales es la ganancia o pérdida cambiaria, toda vez que contablemente cada empresa puede fijar la paridad de la moneda extranjera que utiliza para el registro de sus operaciones en otras divisas; mientras que fiscalmente se está lo previsto en el numeral 20 del CFF.

Es decir, para determinar la base gravable por transacciones pactadas en moneda extranjera deben valuarse al tipo de cambio en que se hubiera adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones; cuando no se publique se aplicará el último publicado con anterioridad.

La LISR establece el mismo tratamiento para los intereses y la ganancia o pérdida cambiaria, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo; por ende la ganancia cambiaria es un ingreso acumulable y la pérdida cambiara una deducción autorizada conforme a los artículos 8 penúltimo párrafo, 20 fracción IX y 27 fracción VII de la LISR.

No obstante, debe tenerse en cuanta que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 9o. de la LISR se establece:


“La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.”


Para una mejor comprensión, considérense los siguientes ejemplos, en el que se adquieren dólares para liquidar las operaciones pactadas en dólares.

Contablemente y  fiscalmente, las adquisiciones se valúan con el tipo de cambio publicado en el DOF el día el día inmediato anterior a la fecha de cada operación; para los pagos, contablemente se considera el tipo de cambio de adquisición de la moneda extranjera para el depósito en la cuenta de su proveedor.


Control contable y fiscal

 

 

En moneda extranjera

 

Fecha

Concepto

Debe

Haber

Saldo

Tipo de cambio

01 de julio

Compra operación uno

0.00

21,894.00

21,894.00

$23.1325

02 de julio

Compra operación dos

0.00

16,540.00

38,434.00

23.0893

05 de julio

Pago operación uno

21,894.00

0.00

16,540.00

24.3973

05 de julio

Ajuste por fluctuación cambiaria

0.00

0.00

16,540.00

22.5225

07 de julio

Operación tres

0.00

29,840.00

46,380.00

22.4147

09 de julio

Operación cuatro

0.00

26,540.00

72,920.00

22.6213

11 de julio

Pago operación dos

16,540.00

0.00

56,380.00

24.5693

11 de julio

Ajuste por fluctuación cambiaria

0.00

0.00

56,380.00

22.6945

14 de julio

Pago parcial operación tres

14,920.00

0.00

41,460.00

24.409

14 de julio

Ajuste por fluctuación cambiaria

0.00

0.00

41,460.00

22.5342

19 de julio

Operación cinco

0.00

22,640.00

64,100.00

22.3032

21 de julio

Pago operación cuatro

26,540.00

0.00

37,560.00

24.3645

2 de julio

Ajuste por fluctuación cambiaria

0.00

0.00

37,560.00

22.4897

25 de julio

Pago total operación tres

14,920.00

0.00

22,640.00

24.2375

25 de julio

Ajuste por fluctuación cambiaria

0.00

0.00

22,640.00

22.3627

28 de julio

Pago operación cinco

22,640.00

0.00

0.00

24.259

28 de julio

Ajuste por fluctuación cambiaria

0.00

0.00

0.00

$22.0275

 

Sumas

117,454.00

117,454.00

 

 


 

En moneda nacional 

 

 Registro contable

Fecha

Debe

Haber

Saldo

01 de julio

$0.00

$506,462.96

$506,462.96

02 de julio

0.00

381,897.02

888,359.98

05 de julio

534,154.49

0.00

354,205.49

05 de julio

 

27,691.53

381,897.02

07 de julio

0.00

668,854.65

1,050,751.67

09 de julio

0.00

600,369.30

1,651,120.97

11 de julio

406,376.22

0.00

1,244,744.75

11 de julio

 

24,479.20

1,269,223.95

14 de julio

364,182.28

0.00

905,041.67

14 de julio

0.00

29,754.96

934,796.63

19 de julio

0.00

504,944.45

1,439,741.08

21 de julio

646,633.83

0.00

793,107.25

21 de julio

0.00

46,264.53

839,371.78

25 de julio

361,623.50

0.00

477,748.28

25 de julio


27,196.18

504,944.46

28 de julio

549,223.76

0.00

(44,279.30)

28 de julio

0.00

44,279.31

0.01

Sumas

$2,862,194.08

$2,862,194.09

 


Contablemente:

Fecha

Factura

Importe en dólares (A)

Tipo de cambio (B)

Importe en pesos (A por B = C)

Fecha de pago

01 de julio

Operación uno

21,894.00

$23.1325

$506,462.96

05-jul

02 de julio

Operación dos

16,540.00

23.0893

381,897.02

11-jul

07 de julio

Operación tres

29,840.00

22.4147

668,854.65

 

 

Primer pago

14,920.00

 

334,427.32

14-jul

 

Segundo pago

14,920.00

 

334,427.32

25-jul

09 de julio

Operación cuatro

26,540.00

22.6213

600,369.30

21-jul

19 de julio

Operación cinco

22,640.00

$22.3032

$504,944.45

28-jul


Fecha

Factura

Tipo de cambio de compra de la divisa (D)

Equivalente en pesos (A por D = E) 

Utilidad (pérdida) cambiaria (C menos E)

01 de julio

Operación uno

$24.3973

$534,154.49

($27,691.53)

02 de julio

Operación dos

24.5693

406,376.22

(24,479.20)

07 de julio

Operación tres

 

0.00

 

 

Primer pago

24.409

364,182.28

(29,754.96)

 

Segundo pago

24.2375

361,623.50

(27,196.18)

09 de julio

Operación cuatro

24.3645

646,633.83

(46,264.53)

19 de julio

Operación cinco

$24.2590

$549,223.76

($44,279.31)


Fiscalmente la pérdida cambiaria no pueden exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio publicado en el DOF; por lo tanto, se recalcula el efecto de la fluctuación cambiaria para cada operación tomando dicho tipo de cambio:


Factura

Importe en dólares

Tipo de cambio

Importe en pesos

Tipo de cambio del DOF anterior a la fecha de pago

Equivalente en moneda nacional

Utilidad (pérdida) cambiaria

Operación uno

21,894.00

$23.1325

$506,462.96

$22.5225

$493,107.62

$13,355.34

Operación dos

16,540.00

23.0893

381,897.02

22.6945

375,367.03

6,529.99

Operación tres

 

 

 

 

 

 

Primer pago

14,920.00

0.0000

334,427.32

22.5342

336,210.26

(1,782.94)

Segundo pago

14,920.00

0.0000

334,427.32

22.3627

333,651.48

775.84

Operación cuatro

26,540.00

22.6213

600,369.30

22.4897

596,876.64

3,492.66

Operación cinco

22,640.00

$22.3032

$504,944.45

$22.3842

$506,778.29

($1,833.84)


Comparación de resultados


Utilidad (pérdida) cambiaria contable

Utilidad (pérdida) cambiaria fiscal

Observaciones

Utilidad (pérdida) cambiaria fiscal a considerar

Operación uno

($27,691.53)

$13,355.34

Contablemente se obtiene pérdida por que el tipo de cambio de la adquisición de la moneda supera al del registro inicial de la operación; sin embargo, tomando el tipo de cambio del DOF vigente a la fecha de pago se obtendría una ganancia; en consecuencia, fiscalmente no se considerará ni pérdida ni ganancia, pues la pérdida real excede a la que se generaría con la equivalencia publicada

$0.00

Operación dos

($24,479.20)

$6,529.99

$0.00

Primer pago de la operación tres

($29,754.96)

($1,782.94)

La pérdida con el tipo de cambio por la adquisición de la moneda es superior a la que se obtiene si se toma en su lugar el tipo de cambio del DOF; por lo tanto, fiscalmente solo se puede considerar como pérdida deducible hasta este último

($1,782.94)

Segundo pago de la operación tres

($27,196.18)

$775.84

Mismas consideraciones que para las operaciones uno y dos

$0.00

Operación cuatro

($46,264.53)

$3,492.66

$0.00

Operación cinco

($44,279.31)

($1,833.84)

Mismo caso que en el primer pago de la operación tres

($1,833.84)


Así, la ganancia y pérdida inflacionaria definitiva del periodo es el siguiente:

Pérdida por fluctuación cambiaria

 

Concepto

Contable

Fiscal


Pago operación uno

$27,691.53

$0.00

Más:

Pago operación dos

24,479.20

0.00

Más:

Primer pago operación tres

29,754.96

1,782.94

Más:

Segundo pago operación tres

27,196.18

0.00

Más:

Pago operación cuatro

46,264.53

0.00

Más:

Pago operación cinco

44,279.31

1,833.84

Igual:

Pérdida por fluctuación cambiaria

$199,665.71

$3,616.78


PTU en la UFIN del ejercicio

Cuando el ordenamiento 77, tercer párrafo de la LISR señala que la obtención de la UFIN es la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del precepto 9o. de tal ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el numeral 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la PTU a que se refiere el artículo 9o., fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado. øDebe entenderse que se resta también del resultado fiscal la PTU pagada en el ejercicio?

La autoridad ha dado a conocer el criterio normativo “36/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa”, que a la letra establece lo siguiente: 


“El artículo 77, tercer párrafo de la Ley del ISR dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.

Al respecto, el artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. En particular, la fracción I del párrafo referido indica que, como parte de dicho procedimiento, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”


Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, de conformidad con el artículo 9o., segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el numeral 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.”


Así, la UFIN del ejercicio se determina de la siguiente forma:

ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$10,000,000.00

Menos:

Deducciones autorizadas

6,000,000.00

Menos:

PTU pagada

1,000,000.00

Igual:

Utilidad fiscal

3,000,000.00

Menos:

Pérdidas pendientes de amortizar

0.00

Igual:

Resultado del ejercicio

3,000,000.00

Por:

Tasa

30 %

Igual:

ISR del ejercicio

$900,000.00


Respecto de las partidas no no deducibles, el artículo 117 del RLISR establece que aquellas que se disminuyen en la UFIN, son las señaladas como tales en la LISR; ejemplos de cuantas que deben o no considerarse para su cálculo son los siguientes:

Gastos no deducibles

Fundamento en la LISR

Se disminuye de la UFIN

Importe

Gastos relacionados con inversiones no deducibles 

Art. 28, fracc. II

$22,000.00

Gastos no soportados con un CFDI

Art. 27, fracc. III

No

6,000.00

Viáticos que exceden los montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR

Art. 28, fracc. V

9,000.00

Provisión para indemnización al personal

Art. 28, fracc. IX

No

28,000.00

Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos

Art. 28, fracc. XX

9,000.00

El 47 % o 53 % no deducible, según corresponda, de las prestaciones exentas pagadas a los trabajadores

Art. 28, fracc. XXX

26,000.00

PTU pagada en el ejercicio

Art. 9

No

$1000,000.00


Con estas cifras se determina la UFIN del ejercicio.

UFIN del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Resultado fiscal del ejercicio

$3,540,000.00

Menos:

ISR del ejercicio

897,000.00

Menos:

Partidas no deducibles  del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones   y pagos de antigüedad al personal) (1)

710,000.00

Igual:

UFIN del ejercicio

$1,933,000.00


Cabe recordar que cuando la suma de las partidas no deducibles sea mayor al resultado fiscal, la diferencia se considera como una UFIN negativa que debe disminuirse del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio, o en su caso, de la UFIN que se obtenga en ejercicios posteriores.

Conclusión

Deben analizarse todos los puntos abordados en este artículo, para lograr una adecuada clasificación y registro fiscal, para poder determinar correctamente el ISR a cargo del 2020, pues con ello se evitara tener que hacer correcciones a la declaración ya presentada, así como el cobro de multas en caso de que la autoridad detecte algún error.