Cuarto ajuste al 1er. anteproyecto de cambio a la RMISC 2021
El SAT da a conocer nuevamente el documento con tres modificaciones adicionales
Fiscal Contable
Menos de 20 días han pasado entre los últimos ajustes realizados por el SAT a la versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2021 y los dados a conocer el 16 de marzo de 2021. Con estas últimas modificaciones ya son cuatro las versiones que tiene este documento.
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Los cambios previstos son:
Regla |
Modificación |
2.4.14. Inscripción en el RFC
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Se agregan los pueblos y las comunidades indígenas a la obligación de inscribirse al RFC en términos de la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos, pueblos y comunidades indígenas.”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021 |
3.10.29. Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles
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Nueva Regla. Indica que las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A. Además, prevé que respecto a las solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles que hubieren sido presentadas con anterioridad al 1o. de marzo de 2021, el SAT requerirá a la promovente para que en un plazo de 10 días hábiles manifieste si ratifica su solicitud y cumpla con lo previsto en el párrafo anterior |
13.2. Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia
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Nueva Regla. Precisa que las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de abril de 2021 |
Es importante recordar que al tratarse de un anteproyecto de conformidad con lo previsto en la regla 1.8. de la RMISC 2021, los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos, situación que se precisa en la cuarta versión del anteproyecto.