EFOS sin acuerdos conclusivos
La reforma fiscal aplicable a 2021 excluye a este tipo de contribuyentes
Fiscal Contable
El combate contra las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) que emprendió el gobierno federal se encuentra lejos de terminar. La reforma fiscal 2021 prevé aún más limitantes para este tipo de contribuyentes.
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La nueva limitante está en el numeral 69-C del CFF y consiste en prohibir la celebración de acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) cuando se trate de contribuyentes que se encuentran en los supuestos referidos en el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B del CFF (presuntos y definitivos por celebrar operaciones simuladas).
Esta acción ha dejado una interrogante, dado que no precisa si los EFOS no pueden celebrar acuerdos conclusivos solo en el procedimiento de operaciones inexistentes previsto en el numeral 69-B del CFF, o la limitante aplica a todo tipo de revisiones a estos contribuyentes, sin importar que estén o no relacionadas con operaciones simuladas.
Esto último parece que es el sentido del cambio, ya que incluso antes de la reforma fiscal 2021 no se podía celebrar acuerdos conclusivos por el procedimiento de operaciones inexistentes.
No obstante, en la exposición de motivos que dio origen a esta modificación se indicó que el mecanismo para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a publicarlos en el listado del 69-B está previsto en dicho artículo, por lo que es improcedente utilizar los acuerdos conclusivos.
Bajo ese contexto se puede entender que la limitante aplica solo para los EFOS que intentan celebrar un acuerdo conclusivo por la facultad prevista en el numeral 69-B del CFF y no de forma general, sin embargo, de la redacción del numeral 69-C no se infiere eso.
Sin duda la aplicación de esta limitante dará mucho de que hablar; dado que si se le prohíbe a los EFOS la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo en general (por cualquier acto de fiscalización), esta norma puede ser impugnada en algún medio de defensa e incluso llegar al amparo el contribuyente afectado.
Por lo que respecta a los EDOS, estos pueden solicitar la adopción del acuerdo conclusivo de forma general cuando sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del CFF.
Ejemplo de ello, es el caso dado a conocer por la Prodecon en su boletín mensual correspondiente a noviembre 2020, en el que se señala que dicha Procuraduría fue testigo de la firma de un acuerdo conclusivo, en el cual el contribuyente acreditó la efectiva realización de operaciones sobre derechos de autor y enajenación de obras en 2013 con uno de sus proveedores que se encontraba publicado en el listado definitivo desde 2014 del artículo 69-B del CFF.