El artículo 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, establece que se puede efectuar la cancelación del CFDI con la aceptación del receptor; no obstante la regla 2.7.1.39. de la RMISC 2021 prevé dicha posibilidad sin que sea necesaria tal aceptación.
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Por otra parte, la regla 2.7.1.38., párrafo quinto de la RMISC 2021 indica que cuando se cancele:
- un CFDI que tiene relacionados otros comprobantes, estos deben cancelarse previamente, y
- un CFDI pero la operación subsista se tiene expedir uno nuevo relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 de la RMISC
Un punto a considerar en la cancelación de los comprobantes es que dentro de las disposiciones fiscales no se indica un plazo máximo ni mínimo para llevar a cabo la anulación del documento, por lo que el emisor podrá realizarla en cualquier momento e incluso después de años de la fecha de expedición.
Como se observa un CFDI se puede cancelar cuando:
- la operación ya no se llevó a cabo, o
- se indicaron datos incorrectos, y posteriormente se modifican sustituyendo el comprobante con la clave 04 correspondiente a “Sustitución de los CFDI previos”
Para mejor compresión de lo anterior, en la siguiente tabla se muestran algunos supuestos de emisión y cancelación de CFDI y sus efectos fiscales:
Emisión
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Cancelación
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Efecto fiscal
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Julio 2018
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Marzo 2020
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Presentar declaración complementaria de julio 2018 disminuyendo los ingresos correspondientes a la cancelación del CFDI
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Noviembre 2019
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Marzo 2020 (se cancela y sustituye)
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Cuando un comprobante fiscal se sustituye no es necesario realizar alguna modificación, toda vez que la operación subsiste con la emisión del segundo CFDI
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Respecto a la sustitución de comprobantes, Prodecon emitió el criterio 22/2020/CTN/CS-SASEN, en donde precisó que cuando los contribuyentes emiten CFDI y estos son cancelados por error o inconsistencias en los mismos, se tiene derecho a corregir dicha situación sustituyéndolos, sin que la cancelación de los primeros, pueda afectar la deducibilidad para el ISR y el acreditamiento del IVA en el ejercicio en que originalmente se expidieron; es decir, los efectos fiscales que en su momento el comprobante fiscal generó, se mantienen si se emite un CFDI en sustitución, ello siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas citadas.
En nuestra opinión, este criterio se puede considerar por analogía para la cancelación de un CFDI que no se volvió a emitir.