Declaración 2020 de salarios y arrendamiento

Quienes vayan a cumplir con esta obligación u opten por hacerlo, deben tener presente diversos puntos para presentarla

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 .  (Foto: iStock)

El 30 de abril de este año vence el plazo para que las personas físicas que están obligadas a presentar su declaración del ejercicio 2020 por sueldos y salarios o aquellas que opten por hacerlo cumplan con ello.

Las consecuencias de omitir este deber son: que si está obligado a presentar declaración anual y se tiene un impuesto a pagar, el mismo debe cubrirse con actualización y recargos por el entero extemporáneo, y en caso de la declaración sea requerida por la autoridad procede la imposición de una multa que oscila entre $15,860.00 a $31,740.00, de conformidad con los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del CFF. 

Por lo que hace a quienes tienen saldo a favor, si no la presentan a más tardar el 31 de julio de 2021 no pueden aplicar la facilidad contenida en la regla 2.3.2. de la RMISC 2021, relativa a la devolución automática, aun cuando cumplan con los demás requisitos para ello, además de la multa señalada en caso de que sea requerida por el SAT.

Por ello, es indispensable conocer las personas físicas que están obligadas por ley a presentar su declaración anual. 

En términos de los numerales 98, fracción III, 135 y 150 de la LISR, son quienes obtuvieron ingresos por salarios o asimilables a salarios, siempre y cuando:

  • el total de sus ingresos hubiesen excedido de $400,000.00
  • hubiesen comunicado por escrito al patrón que presentarán su declaración del ejercicio
  • hubiesen dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea a esa fecha
  • hubiesen percibido ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones, y
  • además de los ingresos por salarios hubiesen obtenido otro tipo de ingresos acumulables

También están obligados aquellos que además percibieron intereses del sistema financiero, cuando la suma de ambos (salarios e intereses) exceda de $400,000.00 o los intereses reales superen los $100,000.00.

Las personas físicas con ingresos provenientes de cualquiera de los siguientes regímenes:

  • actividades empresariales y profesionales (art. 110, fracc. VI, LISR)
  • RIF cuando hubieran optado por presentar pagos provisionales con un coeficiente de utilidad (art. 111, fracc. VI, LISR)
  • arrendamiento de inmuebles (art. 118, fracc. IV, LISR)
  • enajenación de bienes (art. 150, LISR)
  • intereses reales provenientes del sistema financiero superiores a $100,000.00 (art. 136, fracc. II y regla 3.17.2. RMISC 2021)
  • dividendos (art. 140, LISR)

Si alguno de estos contribuyentes obtuvieron además ingresos por: préstamos, donativos y premios que en lo individual o en su conjunto exceden de $600,000.00 o ingresos por cualquier concepto, superiores a $500,000.00, incluyendo herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación, deben declararse de manera informativa en su declaración (arts. 90, segundo párrafo y 151, tercer párrafo, LISR).