De acuerdo con el artículo 28, fracción XXX de la LISR, no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según el comportamiento anual de dichos ingresos.
La regla 3.3.1.29. de la RMISC 2021, establece que para cuantificar la proporción de dichos ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones, se divide el total de las prestaciones exentas pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, entre el total de las remuneraciones y prestaciones exentas pagadas por el contribuyente a su personal en el ejercicio; en dichas remuneraciones se consideran, entre otros conceptos, la PTU.
Para entender el alcance de esta restricción, es importante desentrañar que esa disposición limita las deducciones ahí contenidas, pero la PTU no tiene ese carácter; consecuentemente, en forma directa podría tener una aplicación, más aún, si esta se considera en la determinación de la utilidad fiscal, la cual se calcula disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y PTU pagada en el ejercicio (art. 9o., frac. I LISR).
Precisamente esta separación confirma que no es una deducción sino una disminución a los ingresos obtenidos, y disminuirla en cierto porcentaje en la parte exenta del gravamen para los trabajadores, implicaría una reducción oculta del monto total de la PTU.
Además de lo anterior, la PTU no es una remuneración por sueldos o prestación, sino el derecho a participar en las utilidades que generen las empresas, como lo concibe el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR, misma que es una variable en cada ejercicio; por ende, no puede incidir como una disminución de prestaciones a los trabajadores de un ejercicio a otro.
Esto lo confirma la autoridad fiscal en su publicación de preguntas y respuestas, de la Nueva declaración anual para personas morales 2020, en su numeral “12. Emití CFDI de nómina para realizar el pago de la PTU a mis trabajadores durante el ejercicio fiscal que estoy declarando, ¿Cómo la disminuyo en mi declaración anual?
Ahí indica que en el importe total que se prellena de sueldos y salarios, se incluyen los CFDI de PTU, pero como este concepto no es deducible, se solicita se capture en los campos identificados de la PTU los importes que correspondan, ya que la mecánica de cálculo se realiza el ajuste de la PTU no deducible, tanto de los salarios exentos como del total.
Sin embargo, el fisco solo considera este concepto en la determinación de la proporción, no así al monto al que se le aplica, cuya postura es muy cuestionable; toda vez que los elementos contenidos en el numeral 28, fracción XXX de la LISR, corresponden a prestaciones otorgadas, en donde la PTU no encuadra por su naturaleza jurídica.