Todas las personas físicas residentes en el país que determinen su ISR anual, tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables las denominadas deducciones personales contempladas en el numeral 151 de la LISR tales como:
Gastos médicos
Erogaciones por honorarios médicos, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición y honorarios dentales, siempre y cuando quien los preste cuente con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. Quedan comprendidos los gastos:
- hospitalarios, así como los estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o la rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis (art. 264, RLISR)
- por compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a favor de las que pueden aplicarse estas deducciones, siempre que se describan las características los lentes en el CFDI o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista
- por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades señaladas en el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a dicha ley.
Cabe resaltar que estos gastos no se sujetan al límite de las deducciones personales del 15 % del total de ingresos del contribuyente o de cinco veces la UMA anual.
En el caso de incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, o de discapacidad, la deducción será procedente cuando la incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50 % de la capacidad normal. El contribuyente debe contar con el CFDI correspondiente que especifique que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate
Los beneficiarios de estos gastos pueden ser el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre dichos terceros no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior al equivalente a la UMA anual ($31,711.20 para 2020)
Es indispensable para que proceda su deducción que se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Para que procedan las deducciones debe contarse con el CFDI y haber sido efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente se deduce la diferencia no recuperada.
Gastos de funeral
Estos son deducibles hasta por un monto equivalente a la UMA elevada al año y pueden ser a favor de:
- el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o
- ascendientes o descendientes en línea recta
Siempre que dichos terceros no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente de una UMA anual.
Para que procedan las deducciones debe contarse con el CFDI y haber sido efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente se deduce la diferencia no recuperada.
Las erogaciones para cubrir funerales a futuro procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio (art. 266, RLISR).
Donativos no onerosos ni remunerativos
A favor de la federación, entidades federativas, municipios, sus organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR, organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y a donatarias autorizadas.
Son deducibles hasta por una cantidad que no exceda del:
- 7 % de los ingresos acumulables (sin restarle deducciones personales) del ejercicio inmediato anterior cuando se otorgue a donatarias autorizadas
- 4 % de los ingresos acumulables (sin restarle deducciones personales) del ejercicio inmediato anterior cuando se realicen a favor de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, sin que estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas exceda del 7 % de dichos ingresos
Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectuó el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso contrario, el donante considerará el donativo como un ingreso acumulable, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se acumule.
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que ellos presten u otorguen. Asimismo, no constituye un donativo deducible la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles (art. 130, RLISR).
Intereses reales por crédito hipotecario
Aquellos efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente, que provengan de créditos contratados con integrantes del sistema financiero, organismos públicos federales y estatales.
El crédito no debe exceder de 750,000 unidades de inversión (UDIS); en caso contrario, los intereses se deducen en la proporción que guarde el total del crédito respecto de dicha cantidad.
Tratándose de cónyuges y copropietarios del inmueble, cuando solo uno de ellos perciba ingresos acumulables para los efectos del ISR, este puede deducir la totalidad de los intereses reales pagados (arts. 151, fracc. IV, LISR; 251 al 257, RLISR y regla 3.17.5., RMISC 2021).
Aportaciones complementarias para el retiro
Son las aportaciones realizadas a:
- la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro
- cuentas de planes personales de retiro
- las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta para tales efectos, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes conforme a la LISR
Se definen como planes personales de retiro a las cuentas o canales de inversión, que establecidas con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del SAT. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se debe identificar a cada una de las personas físicas que lo integran.
Esta deducción no puede exceder del 10 % de los ingresos acumulables del ejercicio y sin exceder del equivalente a cinco veces la UMA anual.
Si la inversión y los rendimientos que generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, se considerarán ingresos acumulables en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (arts. 151, fracc. V, LISR; 72, 258 y 259 RLISR).
Primas por seguros de gastos médicos
Procede respecto de aquellas que cubran servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se refieren los artículos 151 fracción I de la LISR y 264 del RLISR (arts. 151, fracc. VI, LISR; 268, RLISR).
Los beneficiarios pueden ser el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato y ascendientes o descendientes en línea recta.
Gastos por transportación escolar obligatoria
Cuando en las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando la escuela de que se trate, se obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar y sean a favor de los descendientes en línea recta del contribuyente persona física. Si el pago está incluido en la colegiatura, debe separarse en el CFDI el monto del transporte (arts. 151, fracc. VII, LISR y 269, RLISR).
El pago debe ser en cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Límite de deducciones personales
Como se señaló, el monto máximo de las deducciones personales (excepto donativos y aportaciones complementarias para el retiro) es hasta por el equivalente al 15 % del total de los ingresos (gravados y exentos) o del equivalente a cinco veces la UMA anua, lo que resulte menor, tal y como se muestra enseguida:
Deducciones personales topadas
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Concepto |
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Gastos médicos, dentales y hospitalarios |
Más: |
Gastos funerales |
Más: |
Intereses reales por créditos hipotecarios |
Más: |
Primas de seguro de gastos médicos |
Más: |
Gastos de transportación |
Más: |
Aportaciones complementarias para el retiro |
Igual: |
Deducciones personales topadas (A) |
15 % del total de ingresos
|
Concepto |
|
Ingresos gravados |
Más: |
Ingresos exentos |
Igual: |
Total de ingresos |
Por: |
Por ciento límite del 15 % |
Igual: |
15 % del total de ingresos (B) |
Cinco veces la UMA anual
|
Concepto |
Importe |
|
UMA anual |
$31,711.20 |
Por: |
Cinco |
5 |
Igual: |
Cinco veces la UMA anual |
$158,556.00 |
Límite para deducciones personales
|
Concepto |
|
15 % del total de ingresos (B) |
Contra: |
Cinco veces la UMA anual (C) |
Igual: |
El menor es el límite para deducciones personales |
Deducciones personales aplicables
|
Concepto |
|
Deducciones personales topadas |
Contra: |
Límite para deducciones personales |
Igual: |
Deducciones personales permitidas |
Más: |
Donativos |
Más: |
Aportaciones complementarias para el retiro |
Igual: |
Deducciones personales aplicables |