Los contribuyentes personas físicas o morales obligadas a realizar declaraciones, ya sea anual o provisionales, y que tengan la necesidad de corregir la información plasmada en estas o colocar algún dato que hubiesen omitido, deben conocer que según la información de que se trate, la declaración complementaria puede o no considerarse para el cómputo de las tres modificaciones permitidas por ley.
ESCUCHA: #BRUJULALEGAL TODO SOBRE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES
El artículo 32, segundo párrafo del CFF, señala que el contribuyente puede modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando la autoridad haya iniciado sus facultades de comprobación, casos cuando:
- solo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades
- solo disminuyan sus deducciones, pérdidas, reduzcan las cantidades acreditables, compensadas, los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta, y
- la presentación de la declaración que modifique a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley
Cabe mencionar que lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Las modificaciones mencionadas se efectúan mediante la presentación de la declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun y cuando solo se cambie alguno dato.
Cuando se hubiese iniciado el ejercicio de facultades de comprobación (visita domiciliaria o revisión de gabinete) únicamente se pueden presentar declaraciones complementarias en las formas especiales conforme a lo señalado en los artículos 46, 48 y 76 del CFF, debiendo pagarse las multas contempladas en el citado artículo 76.