Considérese el ejemplo del señor Sebastián Hernández Moreno, quien además de haber percibido ingresos por salarios en 2020, cobro rentas por otorgar en arrendamiento un inmueble destinado para uso habitacional por un total de $360,000.00, incurriendo en los siguientes gastos:
Gastos del ejercicio
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Concepto |
Importe |
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Impuesto predial |
$42,695.00 |
Más: |
Gastos de mantenimiento |
18,500.00 |
Más: |
Honorarios |
12,900.00 |
Más: |
Primas de seguro del inmueble arrendado |
12,540.00 |
Igual: |
Gastos del ejercicio |
$86,635.00 |
Por los ingresos de arrendamiento pueden considerarse las deducciones efectivamente erogadas en el ejercicio incluyendo la depreciación del inmueble, o en su lugar el impuesto predial pagado más el equivalente al 35 % del monto total de los ingresos acumulables por arrendamiento.
Por lo tanto, deben compararse dichas opciones para poder elegir la que más convenga al contribuyente (art. 115, LISR).
Depreciación de inversiones actualizada
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Concepto |
Importe |
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Fecha de adquisición |
09/12/12 |
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MOI |
$1,548,500.00 |
Por: |
Por ciento de depreciación anual |
5 % |
Igual: |
Depreciación anual |
$77,425.00 |
Entre: |
Meses del ejercicio |
12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
$6,452.08 |
Por: |
Meses de uso en el ejercicio |
12 |
Igual: |
Depreciación histórica del ejercicio |
$77,424.96 |
Por: |
Factor de actualización |
1.3248 |
Igual: |
Depreciación de inversiones actualizada |
$102,572.59 |
Factor de actualización
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Concepto |
Importe |
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INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización (junio 2020) |
106.7430 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (diciembre 2012) |
80.5682 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.3248 |
Así, bajo la opción de considerar como deducciones las erogaciones realizadas y la depreciación del inmueble se tiene lo siguiente:
Deducciones autorizadas del ejercicio
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Concepto |
Importe |
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Gastos del ejercicio |
$86,635.00 |
Más: |
Depreciación de inversiones actualizada |
102,572.59 |
Igual: |
Deducciones autorizadas del ejercicio |
$189,207.59 |
A continuación, se determinará el monto a deducir si se opta por aplicar el 35 % del monto de las rentas cobradas más el impuesto predial pagado.
Deducción opcional
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Concepto |
Importe |
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Ingresos por arrendamiento |
$360,000.00 |
Por: |
Por ciento de deducción opcional |
35 % |
Igual: |
Deducción ciega |
$126,000.00 |
Más: |
Impuesto predial |
42,695.00 |
Igual: |
Deducción opcional |
$168,695.00 |
La deducción opcional con el impuesto predial es superior a la suma de as erogaciones del ejercicio y la depreciación del inmueble son mayores a la deducción opcional con el impuesto predial; por tanto se considera la primera.
Ahora bien sus ingresos por salarios en el ejercicio son los siguientes:
Ingresos acumulables por sueldos y salarios
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Concepto |
Importe |
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Total de ingresos por sueldos y salarios |
$689,650.00 |
Menos: |
Ingresos exentos por sueldos y salarios |
200,365.00 |
Igual: |
Ingresos acumulables por sueldos y salarios |
$489,285.00 |
Base gravable
Para calcular al base gravable del ISR se consideran las deducciones personales del contribuyente y pago de colegiaturas.
Total de ingresos
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Concepto |
Importe |
Ingresos por arrendamiento |
$360,000.00 |
|
Más: |
Total de ingresos por sueldos y salarios |
689,650.00 |
Igual: |
Total de ingresos |
$1,049,650.00 |
Deducciones personales del ejercicio
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Concepto |
Importe |
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Gastos médicos y hospitalarios |
$32,150.00 |
Más: |
Lentes ópticos graduados |
2,500.00 |
Más: |
Gastos funerales |
19,650.00 |
Más: |
Primas por seguros de gastos médicos |
15,400.00 |
Igual: |
Deducciones personales del ejercicio |
$69,700.00 |
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
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Concepto |
Importe |
|
Total de ingresos |
$1,049,650.00 |
Por: |
Por ciento límite |
15 % |
Igual: |
Límite de deducciones personales conforme a ingresos |
$157,447.50 |
Sus deducciones personales son menores al 15 % de sus ingresos y del equivalente a cinco veces la UMA anual ($158,556.00), por lo que pueden aplicarse totalmente.
Respecto de los pagos de colegiaturas, realizó los siguientes:
Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles
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Concepto |
Importe |
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Colegiaturas de nivel preescolar |
$66,000.00 |
Menos: |
Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar |
14,200.00 |
Igual: |
Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles |
$51,800.00 |
Colegiaturas de nivel primaria no deducibles
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Concepto |
Importe |
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Colegiaturas de nivel primaria |
$58,200.00 |
Menos: |
Límite deducible para colegiaturas de nivel primaria |
12,900.00 |
Igual: |
Colegiaturas de nivel primaria no deducibles |
$45,300.00 |
Así la base gravable del ejercicio es:
Base gravable para el ISR
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Concepto |
Importe |
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Ingresos por arrendamiento |
$360,000.00 |
Más: |
Ingresos acumulables por sueldos y salarios |
489,285.00 |
Igual: |
Ingresos acumulables |
$849,285.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas del ejercicio |
189,207.59 |
Menos: |
Deducciones personales del ejercicio |
69,700.00 |
Menos: |
Colegiaturas de nivel preescolar |
14,200.00 |
Menos: |
Colegiaturas de nivel primaria |
12,900.00 |
Igual: |
Base gravable para el ISR |
$563,277.41 |
A la base gravable se le aplica la tarifa anual del ISR y contra el impuesto causado se aplican los pagos provisionales por arrendamiento y las retenciones por salarios.
ISR del ejercicio
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Concepto |
Importe |
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Base gravable |
$563,277.41 |
Menos: |
Límite inferior |
458,132.30 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$105,145.11 |
Por: |
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior |
30.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$31,543.53 |
Más: |
Cuota fija |
85,952.92 |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$117,496.45 |
ISR a cargo (favor) del ejercicio
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Concepto |
Importe |
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ISR del ejercicio |
$117,496.45 |
Menos: |
Pagos provisionales por arrendamiento |
32,548.00 |
Menos: |
Retenciones por salarios |
95,298.00 |
Igual: |
ISR a cargo (favor) del ejercicio |
($10,349.55) |
Este saldo a favor puede solicitarse en devolución conforme al artículo 22 del CFF o compensarse contra sus pagos provisionales por arrendamiento de 2021 o de la declaración de dicho ejercicio según el numeral 23 del CFF.
Conclusión
Las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios, deben corroborar que los datos manifestados en el visor de nómina concuerden con los que efectivamente les pagaron en el ejercicio, para poder presentar correctamente su declaración anual; en caso contrario, será necesario que el empleador realice las correcciones correspondientes en los CFDI de nómina de que se traten.
Por lo que respecta a quienes percibieron ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes deben tener presente que para determinar su impuesto del ejercicio deben comparar que tipo de deducciones aplicarán para ello.