SAT aclara dudas relacionadas a la pandemia

Respuestas a las principales interrogantes del momento

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Derivado de la pandemia los contribuyentes se vieron en la necesidad de adoptar una nueva normalidad lo cual implica la asimilación de distintas medidas para que los causantes puedan cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma. Es importante recordar que esta crisis sanitaria tomo a la humanidad por sorpresa y no existían legislaciones en todo el mundo preparadas para el gran desafío que representó las medidas de confinamiento.

En la parte fiscal no es diferente, ya que la llamada nueva normalidad ocasionó una serie de dudas en los contribuyentes, algunas de estas son resueltas en la “Primera Reunión Bimestral 2021 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente”.

Se destaca que la reunión no se llevó a cabo de manera presencial, no obstante se procedió a la atención de los planteamientos enviados por las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR).

Las principales problemáticas y sus posibles soluciones se muestran a continuación:

Problemática

Respuesta del SAT

La falta de citas para e.firma de personas morales genera diversas afectaciones tanto al sector empresarial impidiendo la emisión de CFDI´s, el correcto y oportuno cumplimiento de obligaciones, por ello se propone a la posibilidad de emitir facilidades y una aplicación para la renovación de la e.firma, así como de las contraseñas, a través de sus servicios en línea, toda vez que cuenta con los datos biométricos del representante legal del contribuyente, y de esta manera se libera la saturación de las citas para estos efectos

La saturación de citas se debe a la reducción de actividades presenciales ocasionada por el semáforo epidemiológico.

 

Respecto a explorar otros medios de atención, continuamente se revisa con las áreas responsables de los trámites, las posibilidades de proporcionar la atención por medios remotos

Debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por motivos del COVID-19 y dado que la gran mayoría de las oficinas del SAT se encuentran trabajando a un nivel inferior del usual, se ha vuelto complicado el obtener citas para poder tramitar o renovar firmas electrónicas avanzadas (e.firma), o bien, realizar cualquier trámite ante la autoridad, lo anterior trae como consecuencia tanto para las empresas como para las personas físicas el no poder cumplir de forma adecuada con sus obligaciones fiscales y por lo tanto, estar expuestos a multas y sanciones por parte de la misma autoridad.

Por ello se solicita, se abran más citas, o bien, se proporcionen mecanismos alternos para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales sin la necesidad de acudir a las oficinas o cualquier otra alternativa que implementen y ayude al oportuno cumplimiento

Semanalmente se liberan citas. Es destacar, que con base en el monitoreo del semáforo epidemiológico, cuando éste se ha encontrado en rojo, se ha presentado una reducción en la plantilla del personal que proporciona la atención; de igual manera se han restringido los horarios en las oficinas, debido al alto riesgo de contagio de COVID-19, situación que ha generado una menor disponibilidad de citas.

Continuamente se realizan ejercicios para liberar el mayor número de citas, con base en el personal dispuesto para brindar la atención. Debido a la estabilización de contagios en días recientes, se prevé mayor disponibilidad de citas a partir de la segunda quincena de febrero

Referente a la aplicación del teletrabajo como medida de distanciamiento social, se desprenden los siguientes cuestionamientos:

  • no se establece de forma clara ni se señalan parámetros o reglas para determinar cómo se efectuará la asignación de los costos derivados del teletrabajo y el pago de los servicios de telecomunicaciones y luz asociados a esta modalidad, ya que por una parte dispone que se pacte dentro del contrato de trabajo el monto del pago por estos servicios, y por otro lado señala que el empleado deba informar sobre los costos, lo cual puede derivar en discrepancias por la naturaleza variable de dichos servicios
  • ¿el pago de las ayudas grava o no para impuestos?
  • ¿los ingresos de estas ayudas se deben timbrar? Si es así, ¿cómo?

Respecto a los primeros dos cuestionamiento, se precisa que derivado de que la reforma a la LFT en materia de teletrabajo, tal como lo indican, aún no señala de forma clara parámetros o reglas para determinar cómo se efectuará la asignación de costos derivados de dicho teletrabajo, y todo lo relacionado con esa modalidad, hasta el momento, no existe pronunciamiento de la autoridad sobre el tratamiento que en materia fiscal se otorgará de ser el caso, ya que no existen elementos que permitan conocer cómo operará la asignación de los costos de dicha modalidad.

Por lo que se refiere a la tercera pregunta, se comenta que todas las percepciones que reciba el trabajador sean gravadas, exentas o, no se consideren ingresos para la LISR, se deben registrar en el CFDI de nómina. Para este caso particular, lo deben registrar en el campo “TipoOtroPago” del nodo “OtroPago” con la clave “999” (Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados)

Para los estímulos del cine y del teatro que se aprovecharon en la Declaración Anual de 2019 pero no se cumplió con el requisito de estrenar la obra o la película por la pandemia, ¿cuál sería su proceder?

Se considera que dada la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y toda vez que aún no existen las condiciones sanitarias para la reanudación de las actividades presenciales, a efectos de cubrir los requisitos correspondientes a la solicitud de la autorización de exhibición pública emitida por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía

(RTC); existen los elementos suficientes para poder demostrar que no se ha podido dar cumplimiento a lo establecido en dicho requisito

 

Es importante mencionar que estos son tan solo tres de los principales cuestionamientos que realizan los síndicos del contribuyente a la autoridad; no obstante es una realidad que no existe un tratamiento claro por parte de la autoridad respecto a la deducibilidad de gastos por teletrabajo; sin embargo, en nuestra opinión son considerados gastos deducibles por su estricta indispensabilidad (como herramientas de trabajo) siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 27 de la LISR.