¿SAT debió prorrogar la presentación de la anual de personas morales?

Aún persisten problemas para declarar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en la declaración anual de ISR 2020

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 .  (Foto: iStock)

En aras de presentar su declaración anual del ejercicio 2020, muchos contribuyentes personas morales se han visto en la necesidad de realizar declaraciones complementarias para subsanar errores en el aplicativo del SAT.

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Esto porque los pagadores de impuestos se vieron afectados por fallas informáticas en el rubro de “pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”, toda vez que la autoridad hacendaria puso candados a la herramienta informativa, con la finalidad de controlar el registro de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. El resultado es que muchos contribuyentes con derecho a dicho acreditamiento no pudiesen aplicar sus pérdidas.

Una solución viable fue la presentación de la declaración complementaria correspondiente al ejercicio 2019, pero esto no funcionó para todos; pues varios contribuyentes, aún presentan inconsistencias relacionadas con las pérdidas fiscales.

Aquí vale la pena hacer precisión de lo previsto en el numeral 31, párrafo quinto del CFF, que indica que los formatos electrónicos se deben dar a conocer en la página electrónica del SAT, y que los mismos deben estar apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso es obligatorio siempre que la difusión se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

Si bien es cierto que el aplicativo estaba disponible con más de un mes de anticipación a la obligación, también lo es que los problemas para su llenado derivaron de la inutilización de ciertos renglones, dado que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no se podían registrar.

En ese sentido, si el SAT quitó el candado a dicho rubro a finales de marzo (a días del vencimiento de la obligación), lo que implicó que aplicativo estuviera listo para su empleo en los últimos días de vencimiento, la autoridad debería prorrogar al menos un mes más a la fecha límite para la presentación de la declaración anual 2020.

No obstante, la realidad es que el SAT ha anunciado que no habrá prórroga para el cumplimiento de la obligación; sin embargo, queda el precedente de la verdadera fecha en la que el aplicativo estuvo disponible para su óptima utilización, lo cual puede ser un argumento debatible en caso de la imposición de una multa por el incumplimiento de este deber.