Asesoro a una persona moral que con motivo la contingencia sanitaria por la pandemia de la enfermedad llamada Covid-19, realizó acciones para prevenir el contagio entre los trabajadores; entre ellas la inversión en equipos médicos que procesan pruebas para su detección. Dichos equipos se pueden deducir como gastos o inversiones en activo fijo
Uno de los requisitos de las deducciones, de conformidad con el numeral 27, fracción I de la LISR es que los gastos e inversiones que se pretenda deducir deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
En la disposición fiscal no existe una definición concreta de “estrictamente indispensable”, por lo que es considerado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como un concepto jurídico indeterminado, pero indica que un gasto será deducible si está relacionado directamente con la actividad de la empresa y si es necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta o de no producirse, se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo.
Así se dispuso en la tesis aislada de rubro ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA DEDUCIR CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Cuarta Época, Año II, Núm. 19, Tesis IV-P-2aS-188, febrero 2000, p. 26.
Bajo esa premisa y aterrizando el concepto a la pregunta que nos atañe, se debe valorar diversos aspectos, siendo el principal la interrogante: ¿la persona moral puede desarrollar sus actividades propias sin la necesidad de que los trabajadores estén presentes en la estación de trabajo?, es decir vía teletrabajo.
Si la respuesta es afirmativa, no procederá la deducción de inversiones ni los gastos realizados que estén relacionados con las pruebas de Covid-19; no obstante, de ser necesaria la presencia de los colaboradores, estos gastos son considerados estrictamente indispensables para evitar afectar las actividades o entorpecer el normal funcionamiento o desarrollo de la organización.
Debido a lo ambiguo del término estrictamente indispensable, resulta imposible expresar una respuesta concreta, toda vez que deben valorarse situaciones como: giro principal de la empresa o la necesidad de la exposición de los trabajadores al virus, lo que recomendable es que se documente plenamente el hecho a efectos que en una revisión se tengan los elementos necesarios para desvirtuar una posible observación por la autoridad.