El numeral 150 de la LISR, indica que las personas físicas deben presentar su declaración anual, durante abril del siguiente año al que se va a declarar.
Sin embargo, el lunes 5 de abril el SAT dio a conocer mediante la quinta versión anticipada de la “Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus anexos 1-A y 9” que se amplía el plazo para la presentación de la declaración anual hasta el último día de mayo.
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Esta facilidad está contemplada en la regla 13.4. que indica que las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.
Otro ajuste realizado al mismo instrumento es la inclusión de la regla 13.3. referente al cumplimiento de la información sobre su situación fiscal (ISSIF), en la cual se precisa que los contribuyentes obligados a presentar ISSIF que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de 2020, al momento de presentar su declaración correspondiente a dicho ejercicio, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente, y la información de los referidos apartados:
- se presente a más tardar el 30 de septiembre del 2021
- se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables, y
- se envíe a través del portal del SAT o mediante el aplicativo aludido en esta regla, observando el procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas”, contenida en el Anexo 1-A