Llegó el momento de las personas físicas para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2020, al igual que en años anteriores esta obligación se debe cumplir a través del portal del SAT. Así que con esta exigencia llega la tan esperada temporada (por algunos contribuyentes) de devoluciones de saldos a favor.
La regla 2.3.2. de la RMISC 2021, señala que las personas físicas podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del sistema automático de devoluciones, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio de 2021
Para poder ser beneficiario de esta regla, las personas físicas deberán:
- presentar la declaración del ejercicio fiscal 2020, utilizando la e.firma o la firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 a $150,000.00
- podrán utilizar la contraseña para presentar la declaración en los siguientes supuestos, cuando el importe del saldo a favor sea:
- igual o menor a $10,000.00
- mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual
- señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma
Cabe destacar que no podrán acogerse a la facilidad de la devolución automática, las personas físicas:
- que
- hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
- opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00
- soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior
- presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la firma o la e.firma portable
- presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa
- presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior, no habiendo elegido opción de devolución
- presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior, posterior al 31 de julio de 2021
- soliciten la devolución con base en CFDI expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, o
- se les hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, o
- cuyos datos estén publicados en los listados del portal del SAT (art. 69 y 69-B del CFF)
Como se aprecia uno de los requisitos en los que hace énfasis la autoridad es forma de presentación de la declaración; es decir, con e.firma o con la contraseña.
Esta situación la deben tener presente los contribuyentes que pretenden solicitar en devolución sus saldos a favor, ya que el aplicativo permite enviar la declaración con ambos métodos; sin embargo los saldos a favor entre 10,001.00 pesos y 150,000.00 solo se verán beneficiados por esta facilidad si se presentan con la e.firma.