Facilidades administrativas 2021

Conozca los ajustes realizados a estos beneficios para algunos contribuyentes

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 .  (Foto: iStock)

Fue larga la espera para que se publicará la “Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021”. Es importante recordar que los primeros dos meses del año 2021 se estuvieron aplicando las facilidades previstas para el 2020, esto debido a la extensión de la vigencia de dicha resolución publicada en el portal del SAT, mediante el artículo sexto del anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2021, del 17 de febrero del 2021.

Ahora bien, el 23 de marzo de 2021 el SAT publicó en su portal la versión anticipada de la RFA 2021, y no fue sino hasta el 30 de marzo de 2021 que se oficializó con la publicación de dicho documento en el DOF.

Sectores y beneficios

Solo ciertos sectores pueden aprovechar estos beneficios, por lo que a continuación se precisan:

  • actividades primarias
    • podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 % del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la RFA (cada uno de los gastos menores no podrá exceder de $5,000.00)
    • realizar pagos provisionales semestrales del ISR. También podrán optar por enterar las retenciones que efectúen a terceros en el ejercicio fiscal de 2021, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR
    • en cuanto a las retenciones del ISR por pagos a los trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones previstas a la LISR, podrán enterar el 4 % por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $427.00 en la zona fronteriza norte y de $283.00 en el resto del país
    • las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 40 veces el valor anual de la UMA y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de la regla 2.4.3., apartado A, fracción I de la RMISC 2021, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un  proveedor de certificación de expedición de comprobante fiscal digital por Internet, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes, tratándose de los siguientes bienes: leche en estado natural, frutas, verduras y legumbres, granos y semillas, pescados o mariscos, desperdicios animales o vegetales, otros productos del campo no elaborados ni procesados
    • los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades primarias, estarán liberados de la obligación de pagar con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, cuando el monto de las operaciones en un mismo mes de calendario, no exceda de $5,000.00 con una misma persona podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la LIVA
    • las personas morales constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y cuyos ingresos de la persona moral en el ejercicio por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA (sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA) podrán reducir el impuesto determinado conforme al numeral 74 de la LISR, en un 30 %.
      Además las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas y que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por no aplicar el límite de 200 veces el valor anual de la UMA
    • para los efectos de la declaración informativa de IVA, prevista en el artículo 32, fracción VIII de la LIVA, la información podrá presentarse en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR; por otro lado las personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de ellas
    • los contribuyentes que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal señalados en el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros
    • quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación
  • autotransporte terrestre de carga federal
    • para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones relativas al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR sobre los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas
    • podrán deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales
    • en el caso de que los integrantes de los contribuyentes mencionados en los puntos anteriores opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones
    • las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate
    • en el caso de enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20 % a que se refiere el artículo 126, cuarto párrafo de la LISR, siempre que el enajenante de las acciones acumule a los ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de carga federal
    • considerarán cumplida la obligación prevista en el artículo 27, fracción III , segundo párrafo de la LISR (forma de pago de las deducciones), cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad
    • podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la LIVA
    • para los efectos de la declaración informativa de IVA, prevista en el artículo 32, fracción VIII de la LIVA, tratándose de coordinados del autotransporte terrestre de carga federal que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado
    • podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF contra el ISR propio causado en el mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible contra el pago del ISR definitivo anual que los contribuyentes deben efectuar para optar por deducir hasta el equivalente al 8 %
  • autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
    • podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, por el vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.1. de la RFA de 2021
    • los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR, por los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros
    • podrán deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales
    • en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual
    • los que presten el servicio de paquetería, podrán abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva
    • utilizar una numeración consecutiva en las guías de envío que expidan sus áreas de envío simultáneamente en todas sus sucursales, sin que tengan la obligación de que la numeración sea utilizada en estricto orden cronológico, siempre y cuando se lleve un control por fecha de entrega y número de guías de envío entregadas a cada una de las sucursales, que permita determinar el ingreso de cada una de ellas, así como la numeración de las de envío pendientes de utilizar
    • en el caso de enajenación de acciones, se releva al adquirente de la obligación de efectuar la retención del 20 % a que se refiere el artículo 126, de la LISR, siempre que el enajenante acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, la utilidad que se determine por dicha enajenación
    • considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III (forma de pago de las deducciones) de la LISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad
    • cumplir con las obligaciones fiscales en materia de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la LIVA
    • efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF contra el ISR propio causado, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible, contra los pagos provisionales que se deben enterar para poder optar por deducir hasta el equivalente al 8 % a que se refiere la regla 3.3. de RFA 2021, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio
  • autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano
    • deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales
    • en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual
    • considerarán cumplida la obligación a que se refiere el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR (forma de pago de las deducciones), cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo; tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad
    • cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la LIVA
    • para los efectos de la de declaración informativa de IVA, prevista en el artículo 32, fracción VIII de la LIVA, presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado
    • efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible, incluyendo el relativo a la deducción del 8 %

Ajustes para el ejercicio 2021

Al respecto, las siguientes son algunas de las modificaciones que se hicieron a este documento en comparación con el aplicable para el ejercicio 2020:

Contribuyente

Ajustes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sector primario

1.2. En lo concerniente a la deducción del 10 % prevista en las facilidades de comprobación, se establece que, cada uno de los gastos menores no podrá exceder de $5,000.00

1.14. En relación con el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, se específica que en el supuesto de que los ingresos rebasen los 60 millones de pesos dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere esta regla, por lo que deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos

1.15. (Regla Nueva). Se indica que los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso correspondiente a la aplicación del estímulo, cuando utilicen por primera vez dicho estímulo, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aproveche, de conformidad con la ficha de trámite 4/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021

1.16. (Regla Nueva). En ella se señala que las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación

 

 

 

 

 

 

 

 

Autotransporte terrestre de carga federal

 

2.1. Se indica que la ficha de trámite para la aplicación del beneficio de considerar la retención del 7.5 %, a los macheteros y maniobristas, será conforme a la 91/ISR referida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021

2.2. Respecto al beneficio de  deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad sin documentación que reúna requisitos fiscales, se establece la limitante de $1,000,000.00 durante el ejercicio

2.8. Se añade un párrafo que establece que los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de actualización de actividades económicas y obligaciones, no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no se modifiquen sus actividades, no cambien la opción elegida o no tengan derecho a cambiarla en los términos de la propia LISR

2.12. Relacionado con la aplicación de estímulos fiscales, se añade que el acreditamiento del estímulo se podrá aplicar contra los pagos provisionales a cuenta del ISR anual, siempre que estos se acrediten en la declaración  anual sin considerar los montos de los estímulos fiscales que se hayan acreditado contra dichos pagos.

Además, en la misma regla, se indica que cuando los contribuyentes excedan 300 millones de pesos, dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción V, primer párrafo de la LIF, por lo cual deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos correspondientes

2.13. (Regla Nueva). Únicamente deberán presentar el aviso correspondiente a la aplicación del estímulo, cuando lo apliquen por primera vez, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración en la que se aproveche el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021

 

 

 

 

 

 

 

Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo

 

3.2. Se indica que la aplicación del estímulo fiscal, consistente en dejar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, y enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR, por los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, se presentará de conformidad con la ficha de trámite 94/ISR contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2021

3.3. Respecto al beneficio de poder deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad sin documentación que reúna requisitos fiscales, se establece la limitante de $1,000,000.00 durante el ejercicio

3.15. Relacionado con la aplicación de estímulos fiscales, se añade que el acreditamiento del estímulo se podrá aplicar contra los pagos provisionales a cuenta del ISR anual, siempre se acrediten en la declaración del citado ISR anual, sin que los montos de los estímulos fiscales mencionados se hayan acreditado contra dichos pagos. Adicionalmente, en la misma regla, se indica que cuando los ingresos de los contribuyentes excedan 300 millones de pesos, dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción V, primer párrafo de la LIF, y deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos correspondientes

3.16. (Regla Nueva). Se establece que solamente deberán presentar el aviso correspondiente a la aplicación del estímulo, cuando lo apliquen por primera vez en el pago provisional, definitivo o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración en la que se haga valer el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF, incluida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021

 

 

 

Autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano

 

4.1. Se específica que los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en la RFA 2021, siempre que los servicios no se proporcionen a integrantes del coordinado

4.2. (Regla Nueva) Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la misma RFA 2021 (por la adición de esta regla se modifican los numerales de las siguientes)

4.9. (Regla Nueva). Se dispone que únicamente deberán presentar el aviso correspondiente a la aplicación del estímulo, cuando se use por primera vez en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración respectiva, de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF, referida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021

 

Vigencia

De conformidad con el artículo primero transitorio de la RFA 2021, esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, las facilidades contenidas en la presente resolución serán aplicables a partir del 1o. de marzo de 2021.

Con esta publicación se da por abrogada la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020.