Algunos ingresos exentos para las personas físicas

Para determinar el ISR a cargo del ejercicio 2020, no deben considerarse los ingresos exentos contenidos en el artículo 93 de la LISR

 .  (Foto: Getty)

París Pérez

En este año, gracias a la pandemia en abril y mayo, las personas físicas tienen que presentar su declaración anual de ISR por el ejercicio 2020.

De ahí que sea importante conocer los ingresos que no deben considerar para tal efecto. 

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Concepto

Observaciones

Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente

La ganancia derivada de la enajenación de bienes, hasta por un monto de tres veces la UMA anual. Por la utilidad que exceda se paga el impuesto 

 

 

Concepto

Importe

 

UMA anual

$31,711.20

Por:

Tres

3

Igual:

Tres veces la UMA anual

$95,133.60

Casa habitación del contribuyente

Siempre que el precio de venta no exceda de 700,000 unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público.

Por el excedente se determinará la ganancia y se paga el ISR.

La exención aplica siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera aplicado la exención, manifestando ante el fedatario público bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias

Donativos de personas distintas a los cónyuges o de sus descendientes en línea recta

Hasta un equivalente a tres veces la UMA anual ($95,133.60 para 2020). Por el excedente se paga el impuesto 

Derechos de autor por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación

 

Hasta 20 veces la UMA anual, siempre que:

  • los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos, y
  • el creador de la obra expida el CFDI respectivo

Por el excedente se paga el impuesto.
No aplica la exención cuando:

  • obtenga de la misma persona, ingresos por sueldos y salarios o conceptos asimilados
  • el autor sea socio o accionista en más del 10 % del capital social de la persona moral que efectúa los pagos
  • se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
  • los ingresos deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios

 

 

Concepto

Importe

 

UMA anual

$31,711.20

Por:

Veinte

20

Igual:

Veinte veces la UMA anual

$634,224.00

 

 

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