Falta de razón de negocios y la materialidad

El criterio aludido es cuestionable, toda vez que resulta incorrecto que la razón de negocios pueda ser considerada como uno de los elementos para determinar la inexistencia de una operación

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 .  (Foto: iStock)

La razón de negocios es un concepto controvertido y hasta cierto punto subjetivo. Este tomó  relevancia a raíz de la reforma fiscal 2020, cuando se adicionó el numeral 5-A al CFF con la llamada cláusula antiabuso.

Se considera que la expresión “razón de negocios” es un concepto jurídico indeterminado, aún así representa la expresión más objetiva que se podría haber empleado para que los contribuyentes logren demostrar la finalidad de sus operaciones; además que este ha sido reconocida y avalada por diversos tribunales. Al respecto entre los conceptos jurídicos indeterminados establecidos por nuestra legislación están: “buena fe”, “fuerza mayor”, “caso fortuito”, “negligencia”, “estrictamente indispensables”, “interés fiscal”, “precios de mercado”, entre otros.

Como se mencionó la razón de negocios no es un término que esté definido en las leyes fiscales, pero tampoco es una expresión nueva; para muestra el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha señalado en la siguiente jurisprudencia, que la autoridad puede presumir que no existe una razón de negocios, remitiendo así la carga de la prueba al contribuyente: 

RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.- Legalmente no existe una definición de la expresión “razón de negocios”, sin embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores. Ahora bien, del contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa y que en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. Por ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión; por lo que una vez que se sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos fiscales de las operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar la existencia y regularidad de la operación. 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año V, Núm. 47, Jurisprudencia VIII-J-1aS-99, octubre 2020, p. 59 

Es importante mencionar que el primer precedente que derivó en la jurisprudencia fue resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, en sesión de 15 de agosto de 2017.

El criterio aludido es cuestionable, toda vez que resulta incorrecto que la razón de negocios pueda ser considerada como uno de los elementos para determinar la inexistencia de una operación, dado que son totalmente diferentes.

Resalta la jurisprudencia que la razón de negocios es el motivo de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores; no obstante, la falta de esta no representa forzosamente la inexistencia de la operación.

Un ejemplo de ello es el caso de un contribuyente persona física que tributa en el régimen de actividades empresariales y que realiza un préstamo sin interés a un familiar, en ese supuesto no existe una razón de negocios, pero ello no implica que la operación fue inexistente, al contar con otros elementos para demostrar la materialidad de transacción.

Otro aspecto cuestionable en el criterio evocado es la responsabilidad atribuida al contribuyente referente a la carga de la prueba, porque deja abierta la posibilidad de que la autoridad cuestione todas las operaciones por una “supuesta falta de razón de negocios”; trasladando al contribuyente el demostrar la existencia y regularidad de la operación, lo cual puede representar una carga económica y administrativa excesiva para este.