Rentas anticipadas

En cuanto a las rentas anticipadas estas deben ser tratadas como una deducción de inversiones

Una minera convino el pago de 36 meses adelantados de rentas de un terreno, que tiene un potencial de metales, se estima que después de ese periodo se pueda iniciar la extracción, cuál es la forma correcta de deducir esa erogación para ISR

En cuanto a las rentas anticipadas estas deben ser tratadas como una deducción de inversiones, toda vez que el numeral 32, párrafo tercero de la LISR lo considera como un gasto diferido.

Dicho ordenamiento señala que son gastos diferidos los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

Bajo ese contexto, la deducción de inversiones se podrá realizar aplicando los porcientos máximos previstos en el numeral 33 de la LISR, que indica que para los gastos diferidos se aplicará un 15 % anual.

Esto es reafirmado por la siguiente tesis: 

RENTA. EL ANTICIPO DE RENTAS POR EL USO DE UN INMUEBLE RELACIONADO CON EL OBJETO SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE ES UNA INVERSIÓN EN SU MODALIDAD DE GASTO DIFERIDO, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, POR SER UN ACTIVO INTANGIBLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). Del análisis de los artículos 29, fracción IV, 31, fracción I, 38, párrafo primero, 39, fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como de las Normas de Información Financiera C-5 y C-8, se concluye que el anticipo de rentas de un inmueble es una inversión en su modalidad de gasto diferido, para efectos de la deducción de dicha contribución, por ser un activo intangible al contar el contribuyente con un título legítimo para usar, disfrutar o explotar un bien, que origina un beneficio económico desde la perspectiva de la planeación de negocios; en el entendido de que los beneficios futuros no implican forzosamente la obtención de ingresos monetarios en razón de su actividad, ya que también pueden identificarse con el logro de un mejor precio o asegurar el uso del bien en un periodo determinado, al ser acciones emprendidas con la finalidad de mejorar los resultados del objeto social de la persona colectiva o, incluso, asegurar el pago, cuando este se haya pactado en moneda extranjera; de ahí que no sea, en sí mismo, un beneficio económico el que se pretenda obtener con ese pago anticipado. 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada I.7o.A.116 A (10a.), Registro 2007663, octubre 2014, p. 2920

 

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