Para todos aquellos contribuyentes que se encuentran obligados a efectuar el pago de cuotas de mantenimiento del condominio es importante que conozcan si estas, una vez que se entreguen al administrador o responsable son o no sujetas a IVA.
El artículo 33 Reglamento de la LIVA, señala que únicamente tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmueble sujetos al régimen de propiedad en condominio o en cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventen dichos gastos, el impuesto se causará solo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble como una prestación de servicio independiente.
Aquí vale la pena considerar que la LIVA considera como servicios personales independientes aquellos que tienen por característica ser personales, siempre y cuando cuando se trate de las actividades reguladas en el artículo 14 de la ley en cita y que no tengan naturaleza de actividad empresarial.
De lo anterior se concluye que las cuotas que aporten los contribuyentes para los gastos de mantenimiento del inmueble en condominio no son sujetas del IVA.