No hay fecha que no se llegue ni plazo que no se cumpla, inicia abril y con ello el periodo en el cual las personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos por los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2020.
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Así como no todos los contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual y pagar el impuesto por todos sus ingresos, la propia LISR precisa dos supuestos en los que cualquier persona física, aun y cuando no obtenga ingresos gravados, debe presentar su declaración del ejercicio.
El primer supuesto es el regulado en el artículo 90, segundo párrafo de LISR, en el que se ordena al sujeto manifestar de forma obligatoria los ingresos obtenidos por préstamos, premios y donativos que superen los 600,000.00 pesos, ya sea en lo individual o en su conjunto.
El segundo, es cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en su totalidad sumen la cantidad de 500,000.00 pesos. Se debe entender por ingresos totales tanto los gravados como los exentos.
Finalmente, vale la pena comentar que entre los ingresos que no están sujetos al pago de impuesto (exentos), están la herencias, los legados, la enajenación de casa habitación, los viáticos (art. 159, tercer párrafo, LISR).