Cancelación de la garantía del interés fiscal

Es relevante para todo contribuyente conocer en qué supuestos procede la cancelación de la garantía del interés fiscal

 .  (Foto: iStock)

Victoria Osnaya

Para los contribuyentes a quienes les determinaron un crédito fiscal y que por motivo de ello, tuvieron que presentar la garantía del interés fiscal, es importante que conozcan el momento en que puede ser cancelada dicha garantía conforme al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).

El artículo 89 de este reglamento, dispone que procede la cancelación de la garantía del interés fiscal cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

  • sustitución de garantía
  • pago del crédito fiscal
  • cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía
  • se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía, y
  • en cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales

La garantía del interés fiscal podrá disminuirse o sustituirse por una menor, en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal, por pago parcial del mismo, o por cumplimiento a una resolución definitiva dictada por autoridad competente en la que se hubiese declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte del mismo.

El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico pueden presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad fiscal que la hubiese exigido o recibido, a la que deberá acompañar con los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación.

Una vez cancelada la garantía del interés fiscal por la autoridad competente, esta informará al contribuyente que ofreció la garantía.

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