Hasta cuándo se puede presentar la declaración anual de personas físicas

Se aplaza el cumplimiento de la declaración anual de personas físicas

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El numeral 150 de la LISR, indica que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración mencionada, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por sueldos y salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención del 20 % referida en el artículo 135 de la LISR.

Sin embargo, el lunes 5 de abril de 2021, el SAT dio a conocer mediante la quinta versión anticipada de la “Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus anexos 1-A y 9” que se amplía el plazo para la presentación de la declaración anual hasta el último día de mayo.

Esta facilidad se dio a conocer en la regla 13.4. que indica que las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.

Contribuyentes relevados

Es importante mencionar que pese a la prórroga otorgada por el SAT, existen algunos contribuyentes relevados del cumplimiento de esta obligación. Al respecto el numeral 98 de la LISR indica que las personas físicas asalariadas presentarán la declaración anual en los siguientes supuestos, cuando:

  • además obtengan ingresos acumulables distintos de los de sueldos u salarios
  • se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual
  • dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
  • obtengan ingresos, por sueldos y salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones
  • obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00

Por otro lado, la regla 3.17.11. de la RMISC 2021 indica que los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2020, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

  • obtengan ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual
  • perciban ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00, en el año y que provengan de instituciones que componen el sistema financiero
  • el empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos

Pese a lo mencionado, en caso de que el contribuyente esté en alguno de los supuestos mencionados, pero desee presentar la declaración anual, podrán hacerlo sin mayor inconveniente.

La facilidad en la regla de la RMISC no resulta aplicable a los contribuyentes que:

  • perciban ingresos por sueldos y salarios o intereses en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la LISR. y
  • los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo de la LISR

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