Pérdidas fiscales

Conoce las reglas que la LISR prevé para su aplicación y así poder aprovecharlas correctamente

.
 .  (Foto: iStock)

El artículo 57 de la LISR define a la pérdida fiscal como la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor; en cuyo caso, la misma se incrementará con la PTU pagada en el ejercicio, por ejemplo:

Pérdida fiscal del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$154,890.00

Menos:

Deducciones autorizadas

215,489.00

Igual:

Pérdida

($60,599.00)

Más:

PTU pagada en el ejercicio

36,548.00

Igual:

Pérdida fiscal del ejercicio

($97,147.00)


La pérdida obtenida puede disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla.

Si el contribuyente no disminuye en un ejercicio la pérdida fiscal, pudiendo haberlo hecho, pierde el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Por ejemplo, si se cuenta con una pérdida pendiente de amortizar de 2014 por $650,000.00 y hasta el ejercicio del 2020 se genera una utilidad por $500,000.00, y el contribuyente presenta su declaración de este último año sin aplicar la pérdida del 2014, pierde el derecho a utilizar la pérdida en ejercicios posteriores hasta por el importe de $500,000.00 que pudo utilizar en 2020.

Para la aplicación de las pérdidas, es necesario efectuar su actualización conforme a los siguientes puntos:

  • el primer periodo de actualización comprende desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio, y
  • cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considera como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. 

En el supuesto de que un contribuyente hubiera generado una pérdida fiscal por el ejercicio 2020 de $354,500.00, su actualización para amortizarla contra los pagos provisionales del ejercicio 2021, es la siguiente:

Pérdida fiscal 2020 a diciembre

 

Concepto

Importe

 

Pérdida fiscal 2020

$354,500.00

Por:

Primer factor de actualización

1.017

Igual:

Pérdida fiscal 2020 actualizada a diciembre del mismo año

$360,526.50


Primer factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio en el que ocurrió (diciembre 2020)

109.271

Entre:

INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió (julio 2020)

107.444

Igual:

Primer factor de actualización

1.017

Segundo factor de actualización

 

Concepto

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica (1)

110.21

110.907

110.907

111.2766

111.2766

Entre:

INPC del mes en el que se actualizó por última vez (diciembre 2020)

109.271

109.271

109.271

109.271

109.271

Igual:

Segundo factor de actualización

1.0085

1.0149

1.0149

1.0183

1.0183

 

INPC a considerar como último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

enero

febrero

febrero

marzo

marzo


 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica (1)

111.6474

111.6474

112.0195

112.0195

112.3928

Entre:

INPC del mes en el que se actualizó por última vez (diciembre 2020)

109.271

109.271

109.271

109.271

109.271

Igual:

Segundo factor de actualización

1.0217

1.0217

1.0251

1.0251

1.0285

 

INPC a considerar como último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

abril

abril

mayo

mayo

junio

Nota: (1) Dato estimado

Pérdida fiscal 2020 actualizada a la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

 

Concepto

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

 

Pérdida fiscal 2020 actualizada a diciembre del mismo año

$360,526.50

$360,526.50

$360,526.50

$360,526.50

$360,526.50

Por:

Segundo factor de actualización

1.0085

1.0149

1.0149

1.0183

1.0183

Igual:

Pérdida fiscal 2020 actualizada a la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

$363,590.98

$365,898.34

$365,898.34

$367,124.13

$367,124.13


 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Pérdida fiscal 2020 actualizada a diciembre del mismo año

$360,526.50

$360,526.50

$360,526.50

$360,526.50

$360,526.50

Por:

Segundo factor de actualización

1.0217

1.0217

1.0251

1.0251

1.0285

Igual:

Pérdida fiscal 2020 actualizada a la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

$368,349.93

$368,349.93

$369,575.72

$369,575.72

$370,801.51


La aplicación en los pagos provisionales es la siguiente:

ISR a pagar

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

 

Ventas

$228,178.00

$240,555.00

$231,042.00

$245,591.00

Más:

Servicios

87,134.00 

94,829.00 

96,672.00 

91,947.00 

Más:

Arrendamientos

45,000.00 

45,000.00 

45,000.00 

45,000.00 

Igual:

Ingresos acumulables

$360,312.00

$380,384.00

$372,714.00

$382,538.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

0.00 

360,312.00 

740,696.00 

1,113,410.00 

Igual:

Total de ingresos acumulables

$360,312.00

$740,696.00

$1,113,410.00

$1,495,948.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.2451

0.2451

0.2451

0.2451

Igual:

Utilidad fiscal

$88,312.47

$181,544.59

$272,896.79

$366,656.85

Menos:

Pérdida fiscal 2020 actualizada a la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

0.00 

0.00 

363,590.98 

365,898.34 

Igual:

Base gravable

$88,312.47

$181,544.59

$0.00

$758.51

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR a cargo

$26,493.74

$54,463.38

$0.00

$227.55

Menos:

ISR retenido (acumulado)

10,494.00 

22,137.00 

32,512.00 

44,500.00 

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00 

15,999.74 

32,326.38 

32,326.38 

Igual:

ISR a pagar

$15,999.74

$16,326.64

$0.00

$0.00


 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Ventas

$209,914.00

$203,971.00

$216,178.00

$231,773.00

Más:

Servicios

98,960.00 

97,086.00 

87,863.00 

86,537.00 

Más:

Arrendamientos

45,000.00 

45,000.00 

45,000.00 

45,000.00 

Igual:

Ingresos acumulables

$353,874.00

$346,057.00

$349,041.00

$363,310.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

1,495,948.00 

1,849,822.00 

2,195,879.00 

2,544,920.00 

Igual:

Total de ingresos acumulables

$1,849,822.00

$2,195,879.00

$2,544,920.00

$2,908,230.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.2451

0.2451

0.2451

0.2451

Igual:

Utilidad fiscal

$453,391.37

$538,209.94

$623,759.89

$712,807.17

Menos:

Pérdida fiscal 2020 actualizada a la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

365,898.34 

367,124.13 

367,124.13 

368,349.93 

Igual:

Base gravable

$87,493.03

$171,085.81

$256,635.76

$344,457.24

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR a cargo

$26,247.91

$51,325.74

$76,990.73

$103,337.17

Menos:

ISR retenido (acumulado)

56,165.00 

66,753.00 

77,861.00 

89,619.00 

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

32,326.38 

32,326.38 

32,326.38 

32,326.38 

Igual:

ISR a pagar

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ventas

$223,132.00

$212,499.00

$247,361.00

$234,239.00

Más:

Servicios

92,098.00 

97,821.00 

95,061.00 

87,236.00 

Más:

Arrendamientos

45,000.00 

45,000.00 

45,000.00 

45,000.00 

Igual:

Ingresos acumulables

$360,230.00

$355,320.00

$387,422.00

$366,475.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

2,908,230.00 

3,268,460.00 

3,623,780.00 

4,011,202.00 

Igual:

Total de ingresos acumulables

$3,268,460.00

$3,623,780.00

$4,011,202.00

$4,377,677.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.2451

0.2451

0.2451

0.2451

Igual:

Utilidad fiscal

$801,099.55

$888,188.48

$983,145.61

$1,072,968.63

Menos:

Pérdida fiscal 2020 actualizada a la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

368,349.93 

369,575.72 

369,575.72 

370,801.51 

Igual:

Base gravable

$432,749.62

$518,612.76

$613,569.89

$702,167.12

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR a cargo

$129,824.89

$155,583.83

$184,070.97

$210,650.14

Menos:

ISR retenido (acumulado)

99,785.00 

111,182.00 

123,742.00 

134,066.00 

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

32,326.38 

32,326.38 

44,401.83 

60,328.97 

Igual:

ISR a pagar

$0.00

$12,075.45

$15,927.14

$16,255.17


Al cierre del ejercicio 2021, la pérdida se amortiza contra la utilidad fiscal del mismo como se muestra a continuación:

Pérdida fiscal 2020 actualizada a junio 2021

 

Concepto

Importe

 

Pérdida fiscal 2020 actualizada a diciembre del mismo año

$360,526.50

Por:

Segundo factor de actualización

1.0285

Igual:

Pérdida fiscal 2020 actualizada a junio 2021

$370,801.51

Segundo factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica (junio 2021)(1)

112.3928

Entre:

INPC del mes en el que se actualizó por última vez (diciembre 2020)

109.271

Igual:

Segundo factor de actualización

1.0285

Nota: (1) Dato estimado

ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ventas

$2,724,433.00

Más:

Servicios

1,113,244.00 

Más:

Arrendamientos

540,000.00 

Más:

Ajuste anual por inflación acumulable

16,548.00 

Igual:

Ingresos acumulables

$4,394,225.00

Menos:

Deducciones autorizadas

3,845,687.00 

Igual:

Utilidad fiscal

$548,538.00

Menos:

Pérdida fiscal 2020 actualizada a junio 2021

370,801.51 

Igual:

Resultado fiscal

$177,736.49

Por:

Tasa

30 %

Igual:

ISR a cargo

$53,320.95

Menos:

ISR retenido

134,066.00 

Menos:

Pagos provisionales

76,584.14 

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($157,329.19)


Pérdidas en escisión

Las pérdidas pendientes de amortizar que tenga una sociedad escindente se reparten entre ella (en caso de que subsista) y las escindidas con base en lo siguiente:

  • si la escindente realiza preponderantemente actividades comerciales de compra venta o fabricación de bienes: en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales, y
  • cuando la escindente realizaba otro tipo de actividades empresariales: en la proporción en que se dividan los activos fijos

Para calcular la proporción se deben excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante (art. 57, séptimo párrafo, LISR).

Por ejemplo, la empresa “Plásticos, SA de CV”, se escinde en 2021 en tres empresas, subsistiendo aquella, repartiendo sus cuentas de inventarios y clientes de la siguiente forma:

 

Empresa

Inventarios

Clientes

Total

Proporción

 

Plásticos, SA de CV

$9,654,015.00

$3,654,894.00

$13,308,909.00

0.4163

Más:

Refacciones, SA de CV

6,548,046.00

2,465,890.00

9,013,936.00

0.2819

Más:

Empaques, SA de CV

4,325,650.00

1,658,940.00

5,984,590.00

0.1872

Más:

Hules, SA de CV

2,650,894.00

1,013,246.00

3,664,140.00

0.1146

Igual:

Total 

$23,178,605.00

$8,792,970.00

$31,971,575.00

1.0000


La escindente tiene una pérdida pendiente de amortizar generada en 2020, de $54,650,124.00, la cual se distribuye según la proporción anterior.

Pérdida fiscal pendiente de amortizar correspondiente a cada empresa en lo individual

 

Concepto

Plásticos, SA de CV

Refacciones, SA de CV

Empaques, SA de CV

Hules, SA de CV

 

Pérdida fiscal pendiente de amortizar de la empresa escindida 

$54,650,124.00

$54,650,124.00

$54,650,124.00

$54,650,124.00

Por: 

Proporción aplicable para distribución de pérdidas 

0.4163

0.2819

0.1872

0.1146

Igual: 

Pérdida fiscal pendiente de amortizar correspondiente a cada empresa en lo individual 

$22,750,846.62

$15,405,869.96

$10,230,503.21

$6,262,904.21


La pérdida fiscal se encuentra actualizado a diciembre de 2020, por lo tanto, cuando las empresas amorticen la parte que les correspondió, la actualizarán en términos del precepto 57 de la LISR.

Pérdidas en fusión

Según el numeral 57 de la LISR las pérdidas fiscales no pueden transmitirse en el caso de fusión; sin embargo, conforme al ordenamiento 58 de la misma ley la empresa fusionante puede utilizar pérdidas pendientes de amortizar al momento de la fusión, pero solo respecto a la utilidad correspondiente a la explotación de los mismos giros que la generaron.

Para tales efectos, la fusionante debe llevar registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. En el caso de gastos no identificables, estos se aplican en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad, siguiendo el mismo criterio para cada ejercicio.

Supóngase que la empresa “Prodeportes, SA” se fusiona en mayo 2021 con “Balones, SA de CV” subsistiendo la primera.

Derivado de dicho acto, la empresa fusionada genera una pérdida fiscal en su ejercicio irregular de enero a abril 2021.

Como las actividades por las que se genera la pérdida son las mismas que continuará realizando la fusionante, podrá aplicar la pérdida de la fusionada; para lo cual, se actualiza hasta el último mes del ejercicio en que se genera (art. 57, LISR).

Pérdida fiscal actualizada a julio 2021

 

Concepto

Importe

 

Pérdida fiscal del ejercicio irregular 2021

$765,879.00

Por:

Factor de actualización

1.0033

Igual:

Pérdida fiscal actualizada a abril 2021

$768,406.40


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio en que se generó (abril 2021) (1)

111.6474

Entre:

INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó (marzo 2021)(1)

111.2766

Igual:

Primer factor de actualización

1.0033

Nota: (1) Dato estimado


Para aplicar la pérdida contra sus pagos provisionales a partir de mayo del 2021, la fusionante puede considerar el segundo periodo para actualizar las pérdidas:

Segundo factor de actualización

 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

110.907

111.2766

111.2766

111.6474

Entre:

INPC del mes en el que se actualizó por última vez (abril 2021) (1)

111.6474

111.6474

111.6474

111.6474

Igual:

Segundo factor de actualización

0.9933

0.9966

0.9966

1.000

 

INPC a considerar como último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

Febrero

Marzo

Marzo

Abril


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

111.6474

112.0195

112.0195

112.3928

Entre:

INPC del mes en el que se actualizó por última vez (abril 2021) (1)

111.6474

111.6474

111.6474

111.6474

Igual:

Segundo factor de actualización

1.000

1.0033

1.0033

1.0066

 

INPC a considerar como último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

Abril

Mayo

Mayo

Junio

Nota: (1) Dato estimado

Pérdida fiscal del ejercicio irregular actualizada

 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Pérdida fiscal actualizada a abril 2021

$768,406.40

$768,406.40

$768,406.40

$768,406.40

Por:

Segundo factor de actualización

1.000

1.000

1.000

1.000

Igual:

Pérdida fiscal del ejercicio irregular actualizada a la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

$768,406.40

$768,406.40

$768,406.40

$768,406.40


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Pérdida fiscal actualizada a abril 2021

$768,406.40

$768,406.40

$768,406.40

$768,406.40

Por:

Segundo factor de actualización

1.000

1.003

1.003

1.007

Igual:

Pérdida fiscal del ejercicio irregular actualizada a la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

$768,406.40

$770,942.14

$770,942.14

$773,477.88


Cuando el factor de actualización sea menor a la unidad, se toma esta como factor, debido a que el fin de actualizar la pérdida es reconocer el efecto inflacionario del periodo, más no el deflacionario.

Como en este caso, el resultado de tomar los INPC anteriores al último mes en que se actualizó la pérdida por la fusionada de mayo a julio, son inferiores a los que la fusionante tomó por tener un ejercicio regular, el factor de actualización es menor a la unidad, por lo tanto se toma esta como factor de actualización.

ISR a pagar

 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Ventas

$704,219.00

$684,282.00

$725,234.00

$777,552.00

Más:

Servicios

331,991.00 

325,704.00 

294,763.00 

290,314.00 

Igual:

Ingresos acumulables

$1,036,210.00

$1,009,986.00

$1,019,997.00

$1,067,866.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

4,414,743.00 

5,450,953.00 

6,460,939.00 

7,480,936.00 

Igual:

Total de ingresos acumulables

$5,450,953.00

$6,460,939.00

$7,480,936.00

$8,548,802.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.3015

0.3015

0.3015

0.3015

Igual:

Utilidad fiscal

$1,643,462.33

$1,947,973.11

$2,255,502.20

$2,577,463.80

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

$71,234.00

$142,468.00

$213,702.00

$284,936.00

Menos:

Pérdida fiscal del ejercicio irregular actualizada a la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

768,406.40 

768,406.40 

768,406.40 

768,406.40 

Igual:

Base gravable

$803,821.93

$1,037,098.71

$1,273,393.80

$1,524,121.40

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR a cargo

$241,146.58

$311,129.61

$382,018.14

$457,236.42

Menos:

ISR retenido (acumulado)

28,590.00 

33,980.00 

39,635.00 

45,620.00 

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

376,661.50 

376,661.50 

376,661.50 

376,661.50 

Igual:

ISR a pagar

$0.00

$0.00

$0.00

$34,954.92


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ventas

$748,563.00

$712,892.00

$829,847.00

$785,825.00

Más:

Servicios

308,970.00 

328,170.00 

318,911.00 

292,659.00 

Igual:

Ingresos acumulables

$1,057,533.00

$1,041,062.00

$1,148,758.00

$1,078,484.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

8,548,802.00 

9,606,335.00 

10,647,397.00 

11,796,155.00 

Igual:

Total de ingresos acumulables

$9,606,335.00

$10,647,397.00

$11,796,155.00

$12,874,639.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.3015

0.3015

0.3015

0.3015

Igual:

Utilidad fiscal

$2,896,310.00

$3,210,190.20

$3,556,540.73

$3,881,703.66

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

$356,170.00

$427,404.00

$498,638.00

$569,872.00

Menos:

Pérdida fiscal del ejercicio irregular actualizada a la primera mitad del ejercicio en el que se aplica

768,406.40 

770,942.14 

770,942.14 

773,477.88 

Igual:

Base gravable

$1,771,733.60

$2,011,844.06

$2,286,960.59

$2,538,353.78

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR a cargo

$531,520.08

$603,553.22

$686,088.18

$761,506.13

Menos:

ISR retenido (acumulado)

50,795.00 

56,596.00 

62,990.00 

68,245.00 

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

411,616.42 

480,725.08 

546,957.22 

623,098.18 

Igual:

ISR a pagar

$69,108.66

$66,232.14

$76,140.96

$70,162.95


La amortización de la pérdida en la declaración anual del 2021, es la siguiente:

Pérdida fiscal actualizada a junio 2021

 

Concepto

Importe

 

Pérdida fiscal actualizada a abril 2021

$768,406.40

Por:

Factor de actualización

1.0066

Igual:

Pérdida fiscal actualizada a junio 2021

$773,477.88


Segundo factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica (junio 2021)(1)

112.3928

Entre:

INPC del mes en el que se actualizó por última vez (abril 2021)(1)

111.6474

Igual:

Segundo factor de actualización

1.0066

Nota: (1) Dato estimado

ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ventas

$9,139,929.00

Más:

Servicios

3,734,710.00 

Igual:

Ingresos acumulables

$12,874,639.00

Menos:

Deducciones autorizadas

7,658,970.00 

Igual:

Utilidad fiscal

$5,215,669.00

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

$569,872.00

Menos:

Pérdida fiscal actualizada

773,477.88 

Igual:

Resultado fiscal

$3,872,319.12

Por:

Tasa

30 %

Igual:

ISR a cargo

$1,161,695.74

Menos:

ISR retenido

68,245.00 

Menos:

Pagos provisionales

693,261.13 

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

$400,189.61


Conclusión

Deben revisarse las cifras al cierre del ejercicio cuando se genera una pérdida fiscal, toda vez que la misma permitirá disminuir el pago del ISR en ejercicios subsecuentes, y en caso de que la pérdida originalmente calculada sea incorrecta, deberá cubrirse el crédito fiscal que se genere por su aplicación indebida, además de las multas que en su caso procederían.