Algunas personas físicas se encuentran obligadas a presentar su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2020, que debe realizarse durante abril; pero, con la quinta versión del anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2021, dicho plazo se extendió hasta el 31 de mayo de 2021.
Si derivado de la presentación de la declaración anual, algún contribuyente genera un saldo a favor, la autoridad fiscal realizará la devolución sin que sea necesario presentar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) a través del buzón tributario; esto representa que el causante acceda al servicio de devoluciones de manera más ágil.
Al respecto la regla 2.3.2. de la RMISC 2021, señala que las personas físicas podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del sistema automático de devoluciones, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio de 2021.
Para poder ser beneficiario de esta regla, las personas físicas deberán:
- presentar la declaración, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 a $150,000.00
- podrán utilizar la contraseña para presentar la declaración en los siguientes supuestos, cuando el importe del saldo a favor sea:
- igual o menor a $10,000.00
- mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, esta deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual
- señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma
Cabe destacar que no podrán acogerse a la facilidad de la devolución automática, las personas físicas que:
- hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
- opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00
- soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior
- presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución, con la contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable
- presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa
- exhiban la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal inmediato anterior, no habiendo elegido opción de devolución
- presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior, posterior al 31 de julio de 2021
- se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en los listados del portal del SAT (arts. 69 y 69-B del CFF)
- soliciten los contribuyentes la devolución con base en CFDI´s expedidos por aquellos que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF
- tratándose de contribuyentes que se les hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior
Como se puede apreciar uno de los requisitos en los que hace énfasis la autoridad es la forma de presentación de la declaración, es decir, con e.firma o con la contraseña. Esta situación la deben tener presente los contribuyentes que pretenden solicitar en devolución sus saldos a favor, ya que el aplicativo permite enviar la declaración con ambos métodos; sin embargo, los saldos a favor superiores a 150,000.00 solo se verán beneficiados por esta facilidad si se presentan con la e.firma.
Otra razón por la que el contribuyente queda fuera del supuesto para aplicar esta facilidad es el supuesto de que no se marque la casilla de “devolución” en el apartado de “determinación” como se muestra en la página anterior.
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio de 2021.
En caso de que el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
En el escenario de que los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar el beneficio o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED.