Es muy común que las sociedades de inversión ofrezcan a las personas físicas al momento de invertir, portafolios diversificados que comprenden la compra de acciones de empresas en el extranjero.
En consecuencia, estas sociedades al finalizar el ejercicio emiten a estas personas estados de cuenta en los cuales se observa un concepto denominado dividendos del extranjero.
Según el artículo 142, fracción V de la LISR son percepciones del Capítulo de los Demás Ingresos de las Personas Físicas, los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, de ahí que si las personas físicas perciben estos ingresos deberán declararlos.
Así las cosas, en el aplicativo del SAT tienen que manifestar tal hecho de la siguiente forma:
En caso de que se les hubiese retenido un impuesto también deben plasmarlo como a continuación se ilustra:
Posteriormente deben dar clic en el botón Detalle, anotar los datos requeridos (RFC del retenedor, monto del ingreso recibido e ISR retenido) y oprimir el botón Guardar
Finalmente se debe recordar que estos ingresos deben ser declarados por los contribuyentes únicamente en su declaración anual.