En los últimos años el SAT ha reforzado sus acciones en materia penal contra de algunos contribuyentes, que no solo se han dedicado a evadir impuestos, sino que además comercializan los CFDI, lo cual genera un perjuicio al erario.
Sin embargo, existen algunos contribuyentes que por las acciones que emprenden no pueden ser calificados como delincuentes, pero si como infractores, a los cuales les corresponde una multa.
Las infracciones y los delitos tienen su origen en una actuación ilícita; no obstante, presentan diferencias estructurales y formales.
Para estar en condición de saber si se está en presencia de una responsabilidad penal, es menester hacer la diferencia entre la infracción y el delito.
La infracción es una conducta que incumple con una obligación de fondo o de carácter formal establecida en una ley.
El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales, y en el caso en estudio, las leyes penales fiscales.
De los conceptos anteriores se puede inferir que la diferencia entre el ilícito penal y el ilícito administrativo se basa en el grado de peligrosidad al que es expuesto el orden social. Para algunos doctrinarios, la diferencia es el resultado de una decisión discrecional del legislador ante las necesidades sociales con base en decisiones de política criminal.
Para la Corte la sanción penal proviene de la comisión de un acto u omisión calificado como delito por la legislación penal y la sanción administrativa procede de una conducta infractora a una norma administrativa.
En este orden, ambos conceptos se asemejan desde el momento en que están referidos a conductas humanas, y pudieran darse a través de un hacer o de un no hacer (más específico en el delito como acción u omisión), pero guardan ciertas diferencias que nos permiten no confundirlas en su aplicación.
Infracción
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Delito
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Generalmente amerita la imposición de una multa, pero también existen diferentes clases como son la amonestación, el apercibimiento, arresto, la clausura, decomiso y la demolición
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En la mayoría de los casos amerita una pena privativa de la libertad, e incluso pudiera darse el supuesto de la imposición de una multa o la reparación del daño
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El daño ocasionado a la sociedad resulta menos peligroso
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El daño ocasionado a la sociedad es de tal envergadura que requiere una mayor sanción
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Tiene una finalidad intimidatoria y represiva
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Tiene una finalidad intimidatoria, represiva y punitiva
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Al imponerse la multa derivada de la infracción deben respetarse las garantías de legalidad y audiencia
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Al querer determinar la pena derivada del delito, además de respetarse las garantías de legalidad y audiencia, debe cumplirse con garantías específicas otorgadas en materia penal
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