Los contribuyentes que hubiesen determinado un saldo a su favor del ISR por el ejercicio 2020, pueden solicitarle al SAT su devolución o compensación (arts. 22 y 23, CFF).
Toda vez que el plazo para que la autoridad realice la devolución es de 45 días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud correspondiente, mismo que puede ampliarse si le requiere al contribuyente solicitante, la figura de la compensación puede resultar más atractiva.
Para tales efectos, el numeral 23 del CFF establece que los contribuyentes pueden compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
En consecuencia, la compensación de el saldo a favor del ejercicio del ISR, solo puede aplicarse contra los pagos provisionales o del ejercicio a cargo de la misma empresa, considerando lo siguiente:
- el saldo a favor se actualiza desde el mes en que se presentó la declaración que contiene dicho saldo, hasta aquel en que la compensación se realice conforme al artículo 17-A del CFF
- la compensación se efectúa directamente en la declaración electrónica del pago contra el cual se aplique (Servicio de Declaraciones y Pagos)
- no es necesario presentar aviso de compensación, según la regla 2.3.12. de la RMISC 2021
- si después de una compensación queda un remanente a favor, puede continuar compensándose contra futuras declaraciones o solicitar su devolución
- tratándose de personas físicas, hubieran señalado en su declaración anual que el saldo a favor manifestado se compensaría
Por ejemplo, la empresa “Demec, SA de CV” determina un saldo a favor del ejercicio 2020 por $450,670.00, a través de la declaración anual que presenta el 31 de marzo de 2021.
Debido a que la empresa presenta problemas de liquidez, desea utilizar dicho saldo a favor para compensarlo contra sus pagos provisionales de 2021, que no ha realizado desde enero.
Toda vez que los pagos de enero y febrero debieron enterarse a más tardar el 17 de febrero y marzo, respectivamente; y como la declaración del saldo a favor se presenta el 31 de marzo, deberán determinarse los accesorios correspondientes como sigue, en el entendido que esos pagos provisionales se presentan también el 31 de mazo de 2021.
ISR a cargo de enero actualizado
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Concepto |
Importe |
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ISR a cargo de enero |
$165,879.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0063 |
Igual: |
ISR a cargo de enero actualizado |
$166,924.04 |
Factor de actualización
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Concepto |
Importe |
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INPC del mes inmediato anterior al periodo en que se paga (febrero 2021) |
110.907 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior al periodo en que debió pagarse (enero 2021) |
110.21 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0063 |
Por ciento de recargos
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Concepto |
Importe |
|
Tasa de recargos vigentes 2021 |
1.47 % |
Por: |
Meses de causación |
2 |
Igual: |
Por ciento de recargos |
2.94 % |
Recargos causados
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Concepto |
Importe |
|
ISR a cargo de enero actualizado |
$166,924.04 |
Por: |
Por ciento de recargos |
2.94 % |
Igual: |
Recargos causados |
$4,907.57 |
Total a cargo
|
Concepto |
Importe |
|
ISR a cargo de enero actualizado |
$166,924.04 |
Más: |
Recargos causados |
4,907.57 |
Igual: |
Total a cargo |
$171,831.61 |
Remanente a favor del saldo a favor 2020 a febrero
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Concepto |
Importe |
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Saldo a favor de ISR 2020 |
$450,670.00 |
Menos: |
Monto que se compensa contra el pago de enero 2021 |
171,831.61 |
Igual: |
Remanente a favor del saldo a favor 2020 a febrero |
$278,838.39 |
Contra el pago provisional de febrero se compensa el siguiente importe:
ISR a cargo de febrero actualizado
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Concepto |
Importe |
|
ISR a cargo de febrero |
$135,487.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.000 |
Igual: |
ISR a cargo de febrero actualizado |
$135,487.00 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior al periodo en que se paga (febrero 2021) |
110.907 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior al periodo en que debió pagarse (febrero 2021) |
110.907 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.000 |
Por ciento de recargos
|
Concepto |
Importe |
|
Tasa de recargos vigentes 2021 |
1.47 % |
Por: |
Meses de causación |
1 |
Igual: |
Por ciento de recargos |
1.47 % |
Recargos causados
|
Concepto |
Importe |
|
ISR a cargo de febrero actualizado |
$135,487.00 |
Por: |
Por ciento de recargos |
1.47 % |
Igual: |
Recargos causados |
$1,991.66 |
Total a cargo por el pago de febrero
|
Concepto |
Importe |
|
ISR a cargo de febrero actualizado |
$135,487.00 |
Más: |
Recargos causados |
1,991.66 |
Igual: |
Total a cargo por el pago de febrero |
$137,478.66 |
Remanente a favor del saldo a favor 2020 a marzo
|
Concepto |
Importe |
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Remanente a favor del saldo a favor 2020 |
$278,838.39 |
Menos: |
Monto que se compensa contra el pago de febrero 2021 |
137,478.66 |
Igual: |
Remanente a favor del saldo a favor 2020 a marzo |
$141,359.73 |
El remanente del saldo a favor puede continuar compensándose contra los pagos provisionales siguientes de 2021, que si se realizan en tiempo no causarán actualización ni recargos, y solo deberá continuar actualizando el saldo a favor desde el mes en que se presentó la declaración y hasta el mes en que se compense. Para el pago provisional de marzo que debe enterarse a más tardar el 17 de abril, sería:
Remanente a favor del saldo a favor 2020 actualizado a abril
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Concepto |
Importe |
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Remanente a favor del saldo a favor 2020 a marzo |
$141,359.73 |
Por: |
Factor de actualización |
1.003 |
Igual: |
Remanente a favor del saldo a favor 2020 actualizado a abril |
$141,797.95 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
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INPC del mes inmediato anterior al mes en que se compensa (marzo 2021)(1) |
111.254 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior al periodo en que se presentó la declaración con el saldo a favor (febrero 2021) |
110.907 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.003 |
Nota: (1) Dato estimado
Pago provisional de marzo 2021 a liquidar en efectivo
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Concepto |
Importe |
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Pago provisional de marzo 2021 |
$154,879.00 |
Menos: |
Remanente a favor del saldo a favor 2020 actualizado a abril |
141,797.95 |
Igual: |
Pago provisional de marzo 2021 a liquidar en efectivo |
$13,081.05 |
Conclusión
La compensación de los saldos a favor del ISR contra el propio ISR a cargo del contribuyente, puede ser una buena opción para su pronta recuperación, que le permitirá cumplir con el entero de sus pagos provisionales sin afectar su flujo de efectivo.