En términos de los artículos 1332 y 1840 del Código Civil Federal (CCF), la donación es un contrato por cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, y se perfecciona con la aceptación de esta última.
Con base en esta definición cualquier persona puede donar parte de sus bienes a otra, sin mayor formalidad que hacerlo por escrito, ya sea mediante un contrato en el caso de bienes muebles o escritura pública, cuando son inmuebles (arts. 2341 y 2345, CCF).
En caso de matrimonio, según los numerales 97 y 98 de ese mismo Código, las personas que pretendan contraer matrimonio deben presentar un escrito al Juez del Registro Civil, en donde:
- se identifiquen, y
- expresen que no tienen ningún impedimento, y que es su voluntad unirse en matrimonio
Además, entre otras manifestaciones, deben precisar el destino de sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio, indicando con claridad si se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
En el supuesto que en las capitulaciones, declaren los consortes que será a través de la sociedad conyugal, esta puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran.
En algunas entidades federativas, para efectuar operaciones entre consortes, se requiere de una autorización judicial, y en caso de contratos de compraventa, permuta o donación, solo pueden celebrarse cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes, como en el estado de Hidalgo (Ley para la familia del Estado de Hidalgo preceptos. 51 y 52).
Por su parte, el numeral 232 del CCF, prescribe que los consortes pueden hacerse donaciones, cuando no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Esto implica, que solo cuando en la entidad federativa de que se trate no se limiten las donaciones entre los esponsales, se puede celebrar este tipo de contratos. Contrario a lo que sucede cuando está prohíbida la donación para los contrayentes bajo el régimen de sociedad conyugal,en donde no se pueden celebrar los contraros en comento.
De acuerdo con el numeral 120, último párrafo de la LISR, para el donante persona física, no se consideran ingresos por enajenación, los derivados de la transmisión de propiedad de bienes por donación; por ende, cuando uno de los consortes otorgue alguna donación a su cónyuge, no tendrá efecto fiscal alguno.
Por lo que hace al receptor de la donación (donatario), según los artículos. 90, segundo párrafo y 93, fracción XXIII, inciso a) de la LISR, no pagará este impuesto por la obtención de ingresos en donación, cuando esta se celebre entre cónyuges, siempre y cuando informe en su declaración anual, las donaciones recibidas en su conjunto y estas en forma particular o en adición a préstamos o premios recibidos, excedan de $600,000.00.
De no observar esta obligación formal, por disposición del precepto 93, antepenúltimo párrafo de la LISR, la donación se considerará un ingreso objeto del pago del ISR para el donatario, y en el presente para el cónyuge.
De todo lo anterior se infiere que las donaciones entre cónyuges, bajo el régimen de matrimonio de sociedad conyugal, en las entidades federativas donde esté prohibida, no habrá ninguna información qué reportar, pues la donación no se puede llevar a cabo.
Y por el contrario, en aquellas entidades en donde no esté limitada esa figura ni la del régimen de separación de bienes, se pueden materializar las donaciones, siempre y cuando no sean contrarias a las capitulaciones manifestadas en el tipo de régimen de matrimonio, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
No obstante, en el régimen de sociedad conyugal se debe revisar el destino convenido de los bienes adquiridos, que no impida tal donación, amén de ello, para tener el beneficio de la exención en el pago del ISR, el donatario cónyuge deberá informarlo en su declaración del ejercicio, cuando exceda de los importes referidos.