Asesores fiscales cometen práctica fiscal indebida en
esquemas reportables

Esta práctica derivó en el criterio normativo 2/CFF/NV del Anexo 3 de la RMISC 2021
Una de las nuevas obligaciones a cargo de los asesores fiscales y los contribuyentes es la prevista en el artículo 197 del CFF que establece que deberán revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados.
El numeral 199 del mismo Código señala que se considera esquema reportable cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que, además, tenga alguna de las características señaladas en las 14 fracciones de dicho artículo.
Los esquemas reportables se dividen en personalizados y generalizados, y cuentan con las siguientes características:
Bajo ese contexto, el esquema reportable generalizado es sustancialmente idéntico o similar a otro, por lo que fácilmente puede ser replicado por cualquier contribuyente o por un grupo de ellos y que, en su caso, requiere modificaciones mínimas para adaptarse a la situación particular de dichos contribuyentes.
Por otro lado, el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, del 2 de febrero de 2021, establece que no serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
En este contexto, la autoridad ha detectado que deliberadamente algunos asesores fiscales hacen aparentar que esquemas reportables que cuentan con las características de esquemas reportables generalizados, como personalizados, con el propósito de actualizar la excepción establecida en el Acuerdo referido y, en consecuencia, evitar presentar la declaración informativa para revelar el esquema reportable generalizado.
Omitir la presentación de la declaración informativa para revelar un esquema reportable generalizado, bajo la apariencia deliberada de un esquema reportable personalizado, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México es inferior de 100 millones de pesos, constituye a su vez un mecanismo para evitar la aplicación del artículo 199 del CFF, por lo que en términos del último párrafo de este numeral también debe reportarse.
Es por ello, que el SAT, a través del Anexo 3, que contiene los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, incorporó el criterio 2/CFF/NV de rubro “Revelación de esquemas reportables generalizados. Hacer aparentar que tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, es contrario a lo establecido por las disposiciones legales aplicables”, para señalar que se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
Es importante señalar que la primera modificación del Anexo 3 de la RMISC 2021 no ha sido publicado en el DOF; sin embargo, está disponible en su versión anticipada en el portal del SAT.