Del artículo 50 de la Ley Federal del Procedimiento Ccontencioso Administrativo (LFPCA) se desprende que las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se fundarán en derecho y se resolverán sobre la pretensión del accionante que se deduzca de su demanda, en relación con la resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios, pudiendo corregir los errores que se adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados, y examinar en su conjunto los agravios y causas de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.
El principio de congruencia, según la doctrina lleva a la exhaustividad de las sentencias en el sentido de obligar al juzgador a decidir las controversias sometidas a su potestad, tomando en cuenta todas y cada una de las pretensiones del actor, de tal forma que la juzgadora se pronuncie sobre la totalidad de los puntos litigiosos, analizando así las consideraciones expuestas dentro de la demanda y la respectiva contestación, lo que se conoce como principio de congruencia externa de las sentencias. A su vez la congruencia interna se observa cuando se sostiene en los considerandos y los resultandos.
De esta manera, el principio de congruencia, salvaguardado por el artículo 50 de la LFPCA, no solo conlleva que las sentencias sean congruentes en sí mismas, en cuanto a no contener afirmaciones que se contradigan entre sí, sino también que deberán resolver la litis completamente. Es decir que las sentencias deben dictarse en concordancia con la demanda y la contestación formuladas por las partes.
A continuación, se comparte el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, cuyos rubro y texto que al respecto dicen:
SENTENCIA. CONGRUENCIA INTERNA Y EXTERNA. El principio de congruencia que debe regir en toda sentencia estriba en que ésta debe dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formuladas por las partes, y en que no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. El primer aspecto constituye la congruencia externa y el segundo, la interna. En la especie, la incongruencia reclamada corresponde a la llamada interna, puesto que se señalan concretamente las partes de la sentencia de segunda instancia que se estiman contradictorias entre sí, afirmándose que mientras en una parte se tuvo por no acreditada la personalidad del demandado y, por consiguiente, se declararon insubsistentes todas las promociones presentadas en el procedimiento por dicha parte, en otro aspecto de la propia sentencia se analiza y concede valor probatorio a pruebas que específicamente fueron ofrecidas y, por ende, presentadas por dicha persona; luego, esto constituye una infracción al principio de congruencia que debe regir en toda sentencia.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis XXI.2o.12 K, Tomo VI, p. 813, Registro 198165, agosto de 1997.