PTU en el RIF

Estos contribuyentes determinarán su renta gravable como resultado de sumar las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio

Soy una persona física que tributa en el RIF, que durante el ejercicio fiscal 2020 obtuvo utilidad fiscal. Cómo debo determinar la base para el cálculo de la PTU

Estos contribuyentes determinarán su renta gravable como resultado de sumar las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio, esto con fundamento en el artículo 111, octavo y noveno párrafos de la LISR.

A fin de determinar la renta gravable en materia de PTU se debe disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

Para ello, se seguirá este procedimiento:

 

Suma de las utilidades fiscales de cada bimestre de 2020

Menos:

Ingresos exentos del trabajador (art. 28, fracc. XXX, LISR)

Igual:

Resultado

Por:

10 % (porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la PTU según el art.117 LFT)

Igual:

PTU a repartir

 

Ahora bien, si decidió utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos provisionales bimestrales, determinará la renta gravable para la PTU disminuyendo de los de los ingresos acumulables en el ejercicio las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR, además de las deducciones autorizadas del año (regla 3.13.19., RMISC 2021).

El plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores será dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate; sin embargo, la RMISC 2021 indica en la regla 3.13.21. que el patrón podrá efectuar el pago de la PTU a más tardar el 29 de junio de 2021.