Qué hacer fiscalmente cuando el fondo de ahorro no está
topado

Qué hacer fiscalmente cuando el fondo de ahorro no está
topado

La normatividad fiscal señala la mecánica que puede aplicarse en este caso, conózcala
La regla fiscal general aplicable para el fondo de ahorro otorgado a los trabajadores es: que se trata de un ingreso exento para estos siempre y cuando se reúnan los requisitos para su deducibilidad (art. 93, frac. XI, LISR).
Según el numeral 27, fracción XI, penúltimo párrafo de la LISR, dichos requisitos consisten en que:
Ahora bien, cuando no se limiten las aportaciones al fondo de ahorro, relativas al equivalente de 1.3 veces la UMA anual, esta prestación sería una erogación no deducible del ISR, y por consiguiente, un ingreso gravado del trabajador para el ISR.
No obstante, el empleador puede deducirlas si absorbe el ISR que por dichos ingresos le correspondería pagar al trabajador, con lo que también se conserva la exención del fondo de ahorro para este.
En este caso, el impuesto pagado por la empresa a cuenta del colaborador es un ingreso gravado para este y un gasto no deducible para aquella al tratarse de un impuesto a cargo de terceros (art. 28, fracc. I, LISR).
Por ejemplo:
Tope de aportaciones conforme a la LISR
| Concepto | Mensual |
| UMA | $89.62 |
Por: | Días del periodo | 30 |
Igual: | UMA al periodo | $2,688.60 |
Por: | Veces | 1.3 |
Igual: | Tope de aportaciones conforme a la LISR | $3,495.18 |
S
| Concepto | Importe |
| Salario mensual | $45,000.00 |
Por: | Por ciento de aportación | 13% |
Igual: | Aportación del patrón | $5,850.00 |
Igual: | Aportación del trabajador | $5,850.00 |
Como se observa, las aportaciones exceden del límite de 1.3 veces la UMA.
Para que la empresa pueda deducir las aportaciones al fondo y este siga siendo exento para los trabajadores, se ejercerá la opción del artículo 47 del RLISR, consistente en determinar el impuesto a cargo de los excedentes, el cual se considera como un ingreso gravado para los trabajadores y no deducible para la empresa.
| Concepto | Importe |
| Aportación del patrón | $5,850.00 |
Menos: | Tope de aportaciones conforme a la LISR | 3,495.18 |
Igual: | Excedente de aportación | $2,354.82 |
ISR por salarios y excedente de aportaciones
| Concepto | Importe |
| Excedente de aportación | $2,354.82 |
Más: | Salario mensual | 45,000.00 |
Igual: | Base gravable | $47,354.82 |
Menos: | Límite inferior | 42,537.59 |
Igual: | Excedente del límite inferior | $4,817.23 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 30% |
Igual: | Impuesto marginal | $1,445.17 |
Más: | Cuota fija | 7,980.73 |
Igual: | ISR por salarios y excedente de aportaciones | $9,425.90 |
ISR por salarios ordinarios
| Concepto | Importe |
| Salario mensual | $45,000.00 |
Menos: | Límite inferior | 42,537.59 |
Igual: | Excedente del límite inferior | $2,462.41 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 30% |
Igual: | Impuesto marginal | $738.72 |
Más: | Cuota fija | 7,980.73 |
Igual: | ISR por salarios ordinarios | $8,719.45 |
ISR correspondiente al excedente de aportaciones
| Concepto | Importe |
| ISR por salarios y excedente de aportaciones | $9,425.90 |
Menos: | ISR por salarios ordinarios | 8,719.45 |
Igual: | ISR correspondiente al excedente de aportaciones | $706.45 |
Como se aplica la opción del artículo 47 del RLISR, la base gravable del trabajador para el periodo se compone por la suma del salario y del ISR correspondiente al excedente del fondo de ahorro; por lo que el ISR a cargo del trabajador para el periodo es:
ISR a retener del periodo
| Concepto | Importe |
| Salario mensual | $45,000.00 |
| ISR correspondiente al excedente de aportaciones | $706.45 |
Igual: | Base gravable | $45,706.45 |
Menos: | Límite inferior | 42,537.59 |
Igual: | Excedente del límite inferior | $3,168.86 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 30 % |
Igual: | Impuesto marginal | $950.66 |
Más: | Cuota fija | 7,980.73 |
Igual: | ISR a retener del periodo | $8,931.39 |