Por los múltiples cambios sufridos en la LISR respecto a la regulación de las donatarias autorizadas, estos entes se han visto en la necesidad de actualizarse en la materia, al incrementarse las causas por las que pueden perder la autorización para recibir donativos deducibles.
Una de las causas para que las donatarias autorizadas pierdan dicho carácter es la prevista en la fracción III del nuevo numeral 84 Quáter de la LISR (este artículo refiere las causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles de ISR), la que señala que será causal de revocación cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del SAT o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.
Lo anterior obliga a que las donatarias autorizadas estén aún más al pendiente de cada una de las múltiples obligaciones informativas que tienen ante el SAT; por ello en esta oportunidad analizamos una de las más importantes, la relativa a la transparencia, resaltando el plazo de su presentación, reglas de RMISC que abundan sobre sus requisitos y la forma en que se llena el formato en la página del SAT.
Publicación de información
Una de las obligaciones a cargo de las donatarias autorizadas es la prevista en la fracción VI del numeral 82 de la LISR, que indica que dichas organizaciones deben mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos y su patrimonio, así como la relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el plazo y los términos que mediante reglas de carácter general fije el SAT.
Por otro lado, el numeral 140 del RLISR, señala que la documentación mencionada deberá estar a disposición del público en general para su consulta en su domicilio fiscal, durante el horario normal de labores, además a través del programa electrónico que para tal efecto esté a disposición de las personas morales con fines no lucrativos y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, en la página de Internet del SAT.
Cabe destacar que la obligación de poner en el domicilio fiscal la información, no es sustituida por la publicación en el portal del SAT, toda vez que la organización debe cumplir con ambas formas.
Además, el mismo numeral indica que la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales se integrará por las declaraciones correspondientes a los últimos tres años y la relativa a la autorización que deberá estar disponible durante el periodo por el que se cuente con ella. En relación con la referente al uso y destino de los donativos recibidos, esta deberá estar disponible durante el plazo previsto en el artículo 30 del CFF, es decir por cinco años.
Para reafirmar lo mencionado, la regla 3.10.14. de la RMISC 2021 precisa que se entenderá que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, mantienen la información correspondiente a disposición del público en general para su consulta en su domicilio fiscal, durante el horario normal de labores, cuando esta se encuentre en un lugar visible y de fácil acceso al público en general, dentro de sus instalaciones.
Información de transparencia
Las siguientes organizaciones tendrán que poner a disposición del público en general la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, en el programa electrónico contenido en el portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021 (regla 3.10.10. RMISC 2021):
las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización
- aquellas cuya vigencia de dicha autorización haya concluido
- las que no la hayan obtenido nuevamente
- aquellas cuya autorización haya sido cancelada
- las que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades
Primera modificación a la RMISC 2021
Es necesario hacer la precisión que tanto las personas obligadas como la fecha de presentación de la declaración que nos ocupa y la ficha de trámite 19/ISR fueron modificados en la primera resolución de modificaciones a la RMISC para 2021, la cual se publicó el 3 de mayo de 2021 en el DOF.
¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS?
Conforme a la ficha de trámite reformada por la modificación mencionada, las organizaciones que deben cumplir con este deber fiscal son:
Obligado
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Fecha de presentación
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Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados en el ejercicio que se declara para recibir donativos deducibles del ISR
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Se debe presentar en el mes de mayo, por la información del ejercicio inmediato anterior (Regla 3.10.10. de la RMISC 2021)
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Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia
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En al plazo señalado para la presentación del aviso de cancelación al RFC por liquidación total del activo y de cancelación por cese total de operaciones (Regla 3.10.18. de la RMISC 2021)
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Personas morales con fines no lucrativos y fideicomisos a los
que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al patrimonio, uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
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Dentro del mes siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la revocación o aquel en el que se haya publicado la no renovación de la autorización (art. 82, fracción VI, segundo párrafo de la LISR)
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Personas morales con fines no lucrativos y fideicomisos cuya vigencia de autorización para recibir donativos deducibles en términos de la LISR haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de 12 meses
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Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la destinar la totalidad de su patrimonio (Regla 3.10.19. de la RMISC 2021)
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Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles que hayan presentado en el portal del SAT el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”
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Una vez que presenten en el portal del SAT el aviso de cancelación de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales (Regla 3.10.10. de la RMISC 2021)
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Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado, cancelado la autorización para recibir donativos deducibles del ISR o que presenten el aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades de conformidad con la regla 3.10.2. fracción III
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Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación de la revocación, cancelación de la autorización o que presenten el aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades (este supuesto fue incluido en la regla 3.10.10. en la primera versión anticipada de la segunda modificación a la RMISC 2021)
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Otro ajuste realizado a la regla 3.10.10. en la primera modificación de la RMISC 2021, es la especificación de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos para atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 y que hayan indicado a través del informe final correspondiente, presentado en 2020, que tienen donativos pendientes por destinar, el SAT procederá conforme a lo previsto en el artículo 82-Quáter, apartado A, fracción III y apartado B de la LISR; es decir será causal de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, cuando se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.
Llenado de la declaración de transparencia
A efectos de aclarar plenamente el cumplimiento de esta obligación a continuación mostramos el llenado de la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos.
Antes de iniciar el trámite se debe de contar con los elementos de identificación de la donataria los cuales son:
- que las organizaciones civiles y/o fideicomisos tengan una autorización vigente para recibir donativos deducibles de ISR
- contar con contraseña (mecanismo de acceso para ingresar a diferentes aplicaciones del SAT)
- poseer e.firma vigente
Existen dos formas de ingresar al aplicativo:
- primera, la donataria autorizada debe capturar y/o actualizar su información dentro del periodo establecido, para que el ciudadano pueda visualizar la información deseada
- segundo, bajo perfil ciudadano o cualquier tercero interesado; así se puede consultar, emitir reportes y exportar la información registrada de las donatarias autorizadas
Para que las donatarias autorizadas registren su información es necesario que ingresen al portal del SAT y seleccionen en el menú “Empresas” y en el submenú “Sin fines de lucro”. Posteriormente en la pestaña de donatarias autorizadas se debe seleccionar: “Presenta la obligación de transparencia de las donatarias autorizadas” (para facilitar el ingreso se puede escanear el QR que se muestra) y seguir los siguientes pasos:
Una vez iniciado el trámite, la página del SAT remitirá a “Mi portal”. La organización debe registrar su RFC y su contraseña para ingresar al aplicativo
En el apartado de “Donatarias y Donaciones”, la organización debe seleccionar registro de donatarias en el menú izquierdo
Una vez ingresado al sistema y haber pasado por las validaciones de este, se mostrará la siguiente pantalla del formato de registro de datos en donde se puede apreciar que se visualiza RFC y la denominación correspondiente
Apartados de la declaración:
Registrados los datos de identificación, la organización deberá proporcionar los siguientes datos:
- fecha de la autorización
- en el apartado “Patrimonio” se deberá señalar:
- activo circulante. Se refiere a las cuentas de balance que representan el dinero efectivo que posee la organización o el fideicomiso, así como aquellas susceptibles de convertirse en dinero, en servicios o consumirse a corto plazo a corto plazo menor de un año
- activo fijo. Son cuentas de balance que representan bienes susceptibles de ser usados a largo plazo sin que se consuman, para desarrollar las actividades de la organización o del fideicomiso
- activo diferido. Es el importe de los gastos efectuados para la obtención de servicios y bienes que se van a utilizar en un futuro
- totales
- activo. Es la suma del activo circulante, fijo y diferido, siendo el total de bienes materiales, créditos y derechos de la organización o del fideicomiso
- pasivo. Es el importe de obligaciones y deudas contraídas por la organización o fideicomiso
- capital social. Corresponde a la diferencia entre el total de activo y el total del pasivo, siendo en el caso de las organizaciones de naturaleza civil, la situación financiera o remanente de las mismas
- ingresos del ejercicio
- donativos recibidos en especie. Registrar aquellos que les fueron transferidos a la organización de manera gratuita, seleccionando el tipo de donante de acuerdo con el catálogo
- donativos recibidos en efectivo. Relacionar cada uno de los donativos recibidos en efectivo en moneda de curso legal nacional o extranjera, cheque o vía transferencia electrónica bancaria (también se deben de incluir los donativos por boteo)
- tipo de donante. Seleccionar el tipo de donante de acuerdo con el catálogo que se proporciona en el mismo sistema, pudiendo ser persona:
- física nacional
- física extranjera
- moral privada nacional
- moral privada extranjera
- moral pública nacional
- moral pública extranjera
- monto total de los donativos recibidos en efectivo
- otro tipo de ingresos: concepto y monto
- estado de egresos
- monto total de la plantilla laboral. Señalar el importe total de las contraprestaciones pagadas al personal de la organización tantos asalariados como asimilados
- monto total de percepciones netas del consejo de administración o directivos análogos
- gastos de administración. Ingresar el importe total de las erogaciones efectuadas por este concepto
- gastos de operación. Anotar el importe total de las erogaciones realizadas para solventar las actividades directamente vinculadas con el objeto social
- gastos de representación
- montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad
- donativos otorgados y beneficiarios. Capturar la denominación de la asociación beneficiaria de los donativos y el importe de cada uno de ellos
- información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (solo en caso de que la organización civil o fideicomiso autorizado las realice) se deberá señalar:
- la materia objeto de estudio
- legislación que se pretende promover
- los legisladores con quienes se realizan las actividades de promoción
- el sector social, industria o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta
- los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos
- las conclusiones
- actividades:
- sector beneficiado. Se desarrolla brevemente el objeto que desempeña la organización, también los sectores beneficiados por las actividades que realizan
- actividad. Indicar cada una de las actividades realizadas por la organización para cumplir sus fines
- número de beneficiarios. Número de personas a las que beneficia por cada una de las actividades descritas
- entidad federativa. Identificar dentro del catálogo que se despliega la entidad federativa donde se realizan las actividades
- municipios. Se debe capturar el municipio correspondiente
- estados financieros. En este apartado se indica si la organización dictamina los estados financieros y en su caso nombre y número de registro del contador público inscrito que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono, e indicar si se autoriza a la autoridad para solicitar información al contador público inscrito
- para finalizar el llenado se debe marcar el recuadro para señalar que se acepta y ha leído el contrato del registro de información
Una vez capturada la información se enviará y el aplicativo solicitará los datos del RFC y la e.firma de la organización.
Problemáticas frecuentes
Algunos de los escenarios que ha detectado la autoridad respecto de los inconvenientes frecuentes que tienen los contribuyentes son los siguientes:
Problema
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Solución
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Si ingresa a la aplicación con un equipo de cómputo que cuente con Windows 7 e Internet Explorer 8 y aún sigue presentando algún error en la descarga de la aplicación
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Se sugiere eliminar el historial de exploración (cookies)
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Si la aplicación solicita que verifique el año de autorización
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Verifique que se encuentre utilizando Internet Explorer 8, ya que el uso de otros exploradores no permitirá la validación de su información
De igual manera el año de autorización es el que se especifica en el oficio de autorización
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Si Internet Explorer pierde comunicación o genera algún mensaje de error
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Se sugiere volver a ingresar al portal del contribuyente
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En caso de que la información generada por la aplicación cuente con alguna inconsistencia
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Podrá realizar las aclaraciones correspondientes de los datos manifestados en el apartado “fe de erratas o aclaraciones”, cuando la información registrada ya fue enviada y además se está dentro del periodo vigente para la captura de datos
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¿Cuál es la fecha que se debe registrar en el campo fecha de autorización, tratándose de las donatarias cuya autorización fue renovada: la de autorización o la de renovación?
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La fecha que se debe considerar es la de su resolución de autorización o en su caso la de renovación. Es decir es indistinto
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No se generó el acuse de presentación de la información
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Los motivos de esta situación son:
Es importante destacar que el acuse se genera por única ocasión al momento del envío de la información, por lo que si no se descarga en ese momento ya no es posible generarlo posteriormente
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Se llenó la aplicación, pero al querer enviar la información aparece un mensaje señalando tiene que capturar todos los campos marcados con “*”
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Deberá verificar que el formato de registro fue llenado correctamente de conformidad con la guía del usuario disponible en el SAT, así como que se encuentra utilizando Internet Explorer 8, ya que el uso de otros exploradores no permitirá la validación de su información
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- ingresar a la página de Internet del SAT y localizar el apartado “Mi portal”
- deberá ingresar con el RFC y la contraseña vigente
- dar clic en “Servicios por internet”. Seleccionar el menú “Aclaraciones” y posteriormente “Solicitudes”
- posteriormente seleccionar “Fallas de aplicaciones”
- indicar en asunto “Aplicación transparencia de donatarias”
- colocar una breve descripción de la problemática y adjuntar las pantallas con el error correspondiente
- dar clic en el botón enviar
Consecuencias del incumplimiento
Una de las reformas para el ejercicio 2021, fue la inclusión del numeral 84 quáter del CFF (causas de revocación de la autorización, antes se encontraban en reglas de la RMISC), la fracción III de dicho numeral prevé que, será causal de revocación cuando el SAT conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas. Por ello, la omisión de la declaración mencionada puede derivar en la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.
Por otro lado, el numeral 81, fracción XLIV del CFF considera como una infracción, el no cumplir con las obligaciones referentes a la declaración del uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos y su patrimonio, y la multa correspondiente va de $89,330.00 a $111,660.00, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, fracción XXXVI del CFF.
Conclusión
Para el llenado de esta declaración se necesitan conocimientos técnicos y fiscales para cumplir en tiempo y forma con los requisitos de cada una de las secciones. Esto representa un costo extra para las donatarias, las cuales en muchas ocasiones cuentan con recursos limitados; sin embargo, de no cumplir con este mandato podrían perder la autorización para recibir donativos deducibles de ISR, e incluso la autoridad puede imponer la multa prevista en el numeral 82, fracción XXXVI del CFF.