Parece lejos aquel año 2013 donde la empresa dedicada al autotransporte “Uber” iniciaba operaciones en México; la incursión en el mercado de dicha empresa fue bien recibida por los usuarios que demandaban un medio de transporte más seguro y con una mayor calidad en la atención al cliente.
Sin embargo, no todos estaban conformes con la nueva empresa en México, pues representaba la competencia directa de los taxistas, los cuales hasta la fecha libran una batalla para que las aplicaciones de transporte no presten el servicio en distintas localidades del país.
Es una realidad que las operaciones por plataformas digitales son el presente y el futuro de los negocios, bajo esa premisa los gobiernos federales y locales de distintas partes del mundo han aceptado y fomentado su uso por la población en general.
Asimismo, han visto la oportunidad de obtener ingresos vía la imposición de contribuciones a esos servicios, ejemplo de ello es el gravamen a partir de 2020 del IVA por la prestación de servicios y la enajenación de bienes mediante plataformas digitales, lo cual representa para el fisco mexicano una mayor recaudación del impuesto. Un escenario similar se presenta en ISR, ya que si bien es cierto que no hay un gravamen directo para las plataformas digitales extranjeras, también lo es que las modificaciones previstas para el 2020, obligan a las plataformas a retener el impuesto respecto a los ingresos de los prestadores de servicio.
En la CDMX los usuarios accesan a distintas opciones para la movilidad, situación que para el gremio de taxistas es considerada como competencia desleal, dado que los prestadores del servicio de transporte mediante aplicación no tenían las mismas obligaciones administrativas antes las autoridades locales.
No obstante, con la nueva regulación federal, los prestadores de servicios mediante plataformas digitales, se les efectúa una retención de ISR, mientras que a los taxistas están obligados a acumular sus ingresos conforme a lo previsto en el Título IV, Capítulo II de la LISR, sin que se les efectué una retención, y dado el manejo de sus operaciones, en su mayoría en efectivo, no hay un control real de los ingresos obtenidos.
Por su parte, el gobierno de la CDMX adicionó para el ejercicio 2020, el numeral 307 Bis al Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), el cual señala que las personas morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar el servicio de transporte privado de pasajeros especializado con chofer, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento el 1.5 % del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la CDMX.
Algunas excepciones a la norma son las siguientes:
- solo pagarán 1 % del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la CDMX si la conductora del vehículo es mujer
- pagarán 1 % del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la CDMX si el vehículo utilizado es híbrido
- se exceptuará del cobro total a los viajes que inicien en la CDMX si el vehículo utilizado es eléctrico
El aprovechamiento deberá pagarse en las formas y medios que establezca la Secretaría de Finanzas de la CDMX, a más tardar el día 15 de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando:
- número de viajes realizados
- tipo de conductor
- tipo de vehículo en el periodo indicado
Cabe destacar que la totalidad de los aprovechamientos mencionados se destinarán para la modernización, infraestructura, innovación tecnológica del servicio de transporte de pasajeros público individual y programas de capacitación para los prestadores del mismo; implementar acciones para la integración, modernización y mejora del servicio de transporte de pasajeros público concesionado; realizar estudios e investigaciones para la innovación y mejora del servicio de transporte de pasajeros público; instrumentar acciones, políticas y programas vinculados con el respeto y seguridad de peatones y ciclistas; así como instrumentar acciones, políticas y programas vinculados a mejorar la movilidad en general en la CDMX.
El artículo cuarto de las “Reglas de carácter general para la operación y el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de aprovechamientos a cargo de las personas morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar el servicio de transporte privado de pasajeros especializado con chofer”, publicadas en la gaceta oficial de la CDMX el 20 de febrero de 2020, indica que son obligaciones de las personas morales, las siguientes:
- llevar el registro específico de las operaciones relativas a este aprovechamiento
- realizar el registro del aprovechamiento
- enterar mensualmente el aprovechamiento
- pagar el aprovechamiento, mediante formato de pago y el “Formato Múltiple de Pago a la Tesorería”, en el plazo señalado