Todos los ajustes de la primera modificación a la RMISC 2021

Conozca los cambios realizados a este ordenamiento

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 .  (Foto: iStock)

Después de cuatro meses desde que se publicó en el DOF la RMISC para el ejercicio 2021, el 3 de mayo de 2021 se oficializó su primera resolución de modificaciones, la cual contiene algunas reglas que esclarecen la aplicación de distintos decretos de beneficios fiscales.

Cabe destacar que existieron siete versiones del anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2021, las cuales se integran en un solo documento oficial. Los principales cambios realizados a la RMISC 2021 son:

Regla

Modificaciones

2.1.1.

Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales

Se añade como requisito para las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT para su cobro, que se integre a la lista de datos informativos relativos a bienes del deudor, los relativos a su localización e información de su actividad principal.

La autoridad que remita documentos para control y cobro deberá verificar la lista de datos con la información solicitada, adjuntando el soporte documental correspondiente. Quedan exceptuadas de este requisito, las multas por reparación del daño que imponga el Poder Judicial de la Federación

2.1.3

Constancia de residencia fiscal

Se modifica la fundamentación de la que se origina esta regla

2.1.9.

Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades

Se prevé que cuando la escisión de sociedades se ubique en el supuesto establecido en el artículo 14-B, quinto párrafo del CFF, no será aplicable lo dispuesto en esta regla (incumplimiento en requisito de tenencia accionaria), con independencia de que se cumplan los requisitos en ella mencionados

2.1.11.

Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa

Se modifica la fundamentación de la que se origina esta regla

2.1.52.

Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa

Se añade un último párrafo que señala que lo dispuesto en la regla será aplicable siempre que la escisión de sociedades no se ubique en el supuesto establecido en el artículo 14-B, quinto párrafo del CFF

2.1.54.

Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario

Referente al aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario. El ajuste realizado a dicha regla consiste adecuar las referencias realizadas al reformado artículo 40-A del CFF

2.2.4.

Procedimiento para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas

Ajuste en la redacción de la regla, además se remite a la observancia de la ficha de trámite 47/CFF del Anexo 1-A

2.2.8.

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma

Se ajusta la fundamentación de la regla, antes hacia referencia al procedimiento a que se refiere la regla 2.2.14 (erróneamente) ahora se hace referencia a la regla 2.2.15.

2.2.11.

Verificación y autenticación de e.firma

Nueva regla.  Para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT prestará gratuitamente el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.

A raíz de lo anterior se recorre un número las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14., y 2.2.15.

2.2.17.

Notificación para dejar sin efectos los CSD o restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición del CFDI

Nueva regla. La autoridad fiscal realizará la notificación de oficios, requerimientos y resoluciones a través del buzón tributario y, en su defecto, mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 134 del CFF

2.2.18.

Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD

Nueva regla. Cuando varias autoridades fiscales hayan restringido temporalmente el uso del CSD, el contribuyente deberá presentar, en lo individual, la aclaración que corresponda ante cada una de las autoridades que aplicaron la medida. El restablecimiento del uso del CSD tendrá lugar cuando este haya subsanado las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal de su CSD, ante todas las autoridades que le hayan aplicado la medida

2.4.10

Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC

Se añade un último párrafo que establece que no será necesario que los fedatarios públicos presenten el aviso de “Identificación de Socios o Accionistas” señalado en el párrafo anterior, siempre que dejen constancia en su protocolo del hecho de haber realizado la solicitud de la clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT, sin que esta les haya sido proporcionada

2.4.14.

Inscripción en el RFC

 

Se agregan los pueblos y comunidades indígenas a la obligación de inscribirse al RFC en términos de la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos, pueblos y comunidades indígenas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021

2.7.1.21.

Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”

Se establece que la limitante para aplicar esta facilidad es sobre los ingresos facturados o declarados.

Asimismo se hace un ajuste a la fundamentación que refiere a la regla 2.2.15. (antes 2.2.14.)

2.7.2.3.

Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación del CFDI

Se amplia a dos años la vigencia de la autorización como proveedor de certificación del CFDI

2.7.2.4.

Requisitos para que los proveedores de certificación del CFDI renueven la vigencia de la autorización

Respecto a la renovación por un año más de la autorización como proveedor de certificación del CFDI, se señala que en caso de no presentar la solicitud de renovación durante el mes de agosto o no cumplir con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada

2.7.2.5.

Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT

Ajuste en la redacción de la regla

2.7.2.6.

De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación del CFDI

Se reestructura la regla para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores de certificación del CFDI

2.7.2.8.

Obligaciones de los proveedores del certificación de CFDI

Se ajustan las fracciones VIII, IX, XV y XXI respecto a las obligaciones de los proveedores de certificación del CFDI

2.7.2.9.

Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación del CFDI

Ajuste en la redacción de la regla

2.7.2.12.

Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

Se modifica la causal prevista en la fracción VII de revocación para los proveedores de certificación del CFDI, la cual señala: cuando estando certificado el CFDI, se detecte que no se validó correctamente la vigencia del CSD del emisor y que dicho certificado corresponda a este; la clave en el RFC del receptor, y cualquier otro dato cuya no validación implique un incumplimiento a los artículos 29 y 29-A del CFF

2.7.2.13.

Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación del CFDI

Ajuste de redacción en la regla

2.7.3.1., 2.7.3.2., 2.7.3.3., 2.7.3.5., 2.7.3.8., 2.7.3.9., 2.7.4.1.

Facilidad de comprobación

Ajuste a la fundamentación que refiere a la regla 2.2.15. (antes 2.2.14.)

2.7.3.4.

Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

Ajuste en la redacción de la regla

2.7.3.7.

Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso

Ajuste en la redacción de la regla

2.7.4.7.

Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Se reduce la vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario de dos ejercicios a solo uno

2.7.4.8.

Requisitos para que el proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización

Se ajusta la redacción atendiendo a la reducción de la vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario

2.7.6.1.

Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

Ajuste en la redacción de la regla

2.8.2.4.

Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

Se ajusta la redacción atendiendo a la reducción de la vigencia de la de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario

2.8.2.5.

Requisitos para que los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales renueven la vigencia de la autorización

Se ajusta la redacción atendiendo a la reducción de la vigencia de la de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario

2.8.3.1.

Medios para presentar la DIM

Se ajusta la fundamentación que originó la regla, eliminando las referencias a la LIVA

2.8.4.1.

Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos, así como de derechos

Ajustes de forma en la redacción de la regla

2.8.4.3.

Presentación de la declaración de ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley

Se añade un último párrafo que prevé que la presentación de las declaraciones por terminación anticipada del ejercicio correspondientes a los ejercicios 2018 y anteriores, se presentarán eligiendo la opción “Del ejercicio por liquidación”, y para los ejercicios 2019 y posteriores, se presentarán en la opción “Del ejercicio por terminación anticipada”

2.8.6.1.

Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet o por ventanilla bancaria

Ajustes de forma en la redacción de la regla

2.12.5.

Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados

Se añade un requisito a la información que deberá contener la actualización, este es: reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública

3.5.25

Se indica que la Bolsa Institucional de Valores es una bolsa de valores concesionada para los efectos de la LISR

Se deroga el segundo párrafo de la regla

3.9.19.

Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley

Para el envió de la declaración de pagos provisionales antes se podía utilizar la contraseña o la e.firma, ahora se suprime la opción de enviarla con la contraseña

3.10.2.

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

 

Se realizan diversas precisiones a esta regla, una de ellas es la eliminación del párrafo que señalaba que cuando no se cumplían los requisitos relacionados con la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de 20 días cumpla con el requisito omitido.

 

Otro cambio realizado a la misma regla consiste en considerar 10 días (antes 20) para que el contribuyente cumpla con los requisitos omitidos respecto a la autorización prevista en la regla 3.10.5, fracción V, inciso b); de lo contrario el SAT tendrá por no presentada la solicitud de autorización de actividades adicionales, acorde a lo previsto en los artículos 18 y 18-A del CFF

3.10.3.

Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades

Se elimina de esta regla el listado dado a conocer por el SAT de los organismos autorizados para recibir donativos, a los que suspendan sus actividades o hayan perdido su vigencia

3.10.4.

Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles

Se añade un supuesto por el cual no se renueva automáticamente la autorización para recibir donativos deducibles de ISR, este es cuando las organizaciones se encuentren con estatus cancelado ante el RFC

 

3.10.5.

Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

Se específica en la fracción VI que en caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización civil, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, la totalidad del patrimonio se deberá destinar en los términos señalados dentro de los seis meses siguientes, plazo contado a partir de que concluyó el que corresponda para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR

3.10.7., 3.10.8., 3.10.9., 3.10.11., 3.10.12., 3.10.13., 3.10.14., 3.10.15. y 3.10.16., 3.10.22., 3.10.23 y 3.10.24.

Modificaciones de forma a la redacción de las reglas en su mayoría alineando las reglas a la reforma fiscal 2021

3.10.10.

Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

La fecha para la presentación de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el portal del SAT, será  en  mayo de 2021.

Se realizan modificaciones de forma respecto al cumplimiento de obligaciones por parte de organizaciones que recibieron donativos por los sismos de septiembre 2017

3.10.17.

Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio

 

Para los efectos del artículo 82, fracciones IV y V, y segundo párrafo de la LISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el ISR podrán modificar sus estatutos o contratos conforme a lo establecido en el citado precepto legal a más tardar el 31 de diciembre de 2022, a menos que antes de esa fecha realicen cualquier modificación a sus estatutos o contratos, en cuyo caso la adecuación de las cláusulas de trasmisión del patrimonio deberá efectuarse junto con la referida modificación

3.10.18.

Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal y suspensión de actividades

Modificaciones de forma

3.10.19.

Plazo para presentar la información en el caso de revocación

 

Se específica que las organizaciones civiles y fideicomisos a las que se les haya revocado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR deberán presentar, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión del patrimonio, el informe previsto en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A

3.10.20.

Requisitos del CFDI que emita el receptor del patrimonio

Modificaciones de redacción

3.10.21.

Cuotas de recuperación

Se señala que las donatarias autorizadas podrán establecer cuotas de recuperación diferenciadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos que realicen a sus beneficiarios

3.10.28.

Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2

Se indica que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización correspondiente o cuando la vigencia de la autorización haya concluido o no se haya obtenido nuevamente o renovado, así como aquellas que presenten aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, contenida en el Anexo 1-A.

También se añade que en caso de que las donatarias autorizadas que reciban donativos y en el CFDI, indiquen en el apartado de descripción, o bien, en el apartado de leyenda del complemento de donatarias, la palabra “COVID-19” y no presenten el informe mencionado en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización

3.10.29.

Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

Nueva Regla. Las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Además, respecto a las solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles que hubieren sido presentadas con anterioridad al 1o. de marzo de 2021, el SAT requerirá a la promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles manifieste si ratifica su solicitud y cumpla con lo previsto en el párrafo anterior

3.12.4.

Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios

Nueva regla. Para los efectos del artículo 94, séptimo párrafo de la LISR, las personas físicas que hayan percibido ingresos a que se refieren sus  fracciones IV, V y VI, que en el ejercicio fiscal, en lo individual o en su conjunto, excedan de $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100M.N.), deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hayan excedido el monto previsto. Asimismo, se debe comunicar mediante escrito libre al prestatario(s) o a la(s) persona(s) que le efectúe los pagos, a más tardar el último día del mes en que rebase el importe señalado, entre otros aspectos, lo siguiente:

que se ubica en el supuesto previsto en el séptimo párrafo del artículo 94 de la LISR.

la fecha en que excedió el importe de los $75’000,000.00

el Capítulo del Título IV de la LISR en el que, a partir del mes siguiente a la fecha citada en la fracción anterior, cumplirá con sus obligaciones fiscales

que a partir del mes siguiente, el prestatario o la persona que le realice los pagos ya no deberá tomar dichos pagos por concepto de asimilados a salarios ni deberá hacer la retención a que se refiere el artículo 96 de la LISR

el concepto por el cual se deben considerar los pagos que le realizará el prestatario o a la persona que le efectúe los pagos y, en su caso, la obligación de llevar a cabo las retenciones correspondientes

el importe de las retenciones que le hubiese efectuado el prestatario o la persona que le hizo  los pagos hasta antes de que rebasara los $75’000,000.00

3.16.11.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

El factor de acumulación (artículo 239 del RLISR) aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2020 es de 0.0467 (antes 0.0000)

3.17.3.

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

Los contribuyentes que quieran ocupar esta facilidad, deben presentar su declaración anual del ejercicio 2020 a más tardar el 31 de mayo de 2021 (adecuando el plazo con la prórroga otorgada por el SAT)

3.18.20.

Opción de retención del ISR a tasa del 4.9 % sobre la totalidad de los intereses y requisitos

Se modifica el nombre de la ficha de trámite  36/ISR “Aviso para proporcionar información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación"

4.1.11.

Entero de retenciones de IVA en servicios de personal

Se específica que las personas morales a que se refiere la presente regla realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma

4.4.4.

Consulta sobre exención del IVA a la importación

Ajuste en la redacción de la regla

5.2.8.

Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos

Se ajusta el lugar para recoger los marbetes o precintos solicitados ante la ADSC de Guanajuato

7.19.

Cobro del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos

Ajuste a la redacción de la regla

9.11.

Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades de Información Crediticia

Se específica que los contribuyentes que no estén conformes con la información proporcionada por el SAT a las sociedades de información crediticia y contenida en los reportes de crédito proporcionados por dichas sociedades, podrán solicitar su aclaración.

Una de las formas es hacerla vía telefónica al número MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9, seguida de la opción 1, donde únicamente se recibirá orientación para que el contribuyente la genere a través de sus propios medios

9.13.

Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300,000.00

Se deroga

9.18.

Verificación de requisitos de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales

Modificación de redacción

Capítulo 11.7.

 

Este capítulo anteriormente comprendía las reglas de operación del decreto de estímulos fiscales en materia IESPS aplicables a los combustibles, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016; a este se ajusta el nuevo estímulo para la zona fronteriza sur

Capítulo 11.9.

En él se dan a conocer las reglas relacionadas con los decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y  fronteriza sur, publicados en el DOF el 30 de diciembre de 2020.

Algunas consideraciones son:

los contribuyentes podrán inscribirse al padrón de beneficiarios para ISR con la ficha de trámite 1/DEC-12 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A

para los beneficios en materia de IVA la ficha de trámite es 3/DEC-12 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A

en la regla 11.9.3. se indican algunos puntos a observar para la expedición de CFDI´s

sigue en marcha el programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza

12.1.9.

Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario

Durante los ejercicios fiscales del 2020 y 2021, se tendrá por cumplida la obligación a que hace referencia dicho precepto con la presentación de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales” a que se refieren el artículo 18-D, primer párrafo, fracción IV de la LIVA y la regla 12.1.8.

12.3.11.

Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

Ajuste de redacción de la regla

12.3.16.

Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos

Se deroga esta regla relacionada con las plataformas digitales que indicaba que en el total de ingresos anuales, se considerarán los obtenidos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, así como los ingresos que obtengan de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la LISR

12.3.19.

Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

Se específica que en el supuesto caso de que las personas físicas (de plataformas digitales), perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, se inscriban al padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de región fronteriza norte o sur, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional” o “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial RF”, respectivamente, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

En los casos en los que las personas físicas se hayan dado de baja del padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de la región fronteriza norte o sur, conforme a lo dispuesto en la regla 11.9.16., estas deberán presentar sus pagos provisionales de ISR, desde el inicio del ejercicio o desde el inicio de operaciones, a través de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”

12.3.20.

Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA

Se ajusta la redacción de la regla para considerar a los contribuyentes que presenten el aviso de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de región fronteriza norte o sur

12.3.24.

Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR

Se ajusta la redacción de la regla para comprender la procedencia de la cancelación de operaciones en el supuesto de que no hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR que les hubieran efectuado dichas plataformas

12.3.25.

Prorrateo de deducciones para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que realizan actividades empresariales y obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF

Nueva Regla. Las personas físicas por los ingresos que no perciban a través de la utilización de plataformas tecnológicas, para determinar la utilidad fiscal de sus pagos provisionales, definitivos y anual, según corresponda, podrán considerar las deducciones que identifiquen con las actividades empresariales que realicen en el RIF.

Tratándose de los ingresos percibidos a través de la utilización de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizar las deducciones que identifiquen con las actividades empresariales que realicen a través de dichas plataformas.

También se añade la posibilidad de deducir inversiones en proporción a las actividades

12.3.26.

Prorrateo para determinar el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actos o actividades a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF

Nueva Regla. El procedimiento para el prorrateo que lleven a cabo las personas físicas que paguen el IVA en los términos del RIF, y además tengan actos o actividades a través de plataformas tecnológicas, para determinar el IVA acreditable correspondiente a las actividades que no realicen con el público en general en el RIF y las que efectúen mediante las plataformas mencionadas

13.2.

Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya

perdido su vigencia

 

Nueva Regla. Las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de abril de 2021

13.3.

Presentación de la información sobre situación fiscal, respecto de las operaciones con partes relacionadas

Nueva Regla. Los contribuyentes obligados a presentar ISSIF que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de 2020, al momento de presentar su declaración correspondiente a dicho ejercicio, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente, y la información de los referidos apartados, se:

presente a más tardar el 30 de septiembre del 2021

envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables

remita a través del portal del SAT o mediante el aplicativo a que se refiere esta regla, observando el procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas”, contenida en el Anexo 1-A

13.4.

Plazo para la presentación de la declaración anual

Nueva Regla. Las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021

 

Un punto para resaltar es que en el artículo quinto transitorio de este instrumento se indica que para efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, así como el 94 de la LISR, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, deberán realizar la habilitación del buzón tributario conforme a las siguientes fechas:

Contribuyente

Fecha limite

Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.)

A más tardar el 30 de abril de 2021

Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.)

A más tardar el 31 de diciembre de 2021

 

Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100)

Podrán optar por no habilitar el buzón tributario