Aportaciones industriales, ¿asimiladas a salarios?

Conozca el efecto fiscal de las aportaciones industriales al capital de las sociedades civiles o cooperativas

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 .  (Foto: Getty)

En nuestra legislación civil y de sociedades cooperativas, está permitido aportar capital a las sociedades ahí reguladas, a través de la aportación industrial de sus socios; es decir, de su trabajo.

Para las sociedades civiles, resultan aplicables los artículos 2689 y 2732 del Código Civil Federal (CCF), que establecen que la aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria, cuya valuación de la cuota de trabajo, podrá considerarse, la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si son varios los socios industriales.

Una situación parecida se observa en las cooperativas, en donde también existe la opción de realizar aportaciones al capital a través de la industria, cuyo efecto jurídico, según los artículos 49, 50 y 51 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), es que el capital se integrará con las aportaciones de los socios, mismas que efectuarán en efectivo, bienes derechos o trabajo, a través de la suscripción por cada socio de por lo menos el valor de un certificado, el cual al constituirse la cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatorio exhibir el 10% cuando menos.

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre este y el consejo de administración de la sociedad, con la aprobación de la asamblea general en su momento.  

Esta modalidad de aportación al capital como es un elemento esencial en la constitución de este tipo de sociedades, forma parte de su patrimonio y les otorga a los aportantes la calidad de socios, más aun, la técnica contable prescribe en sus párrafos 42.1.1. y 42.1.2. y 42.2.1 de las Normas de Información Financiera (NIF) C-11 “Capital Contable” que el capital contribuido se integra: por las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y se reconoce por el monto que es aportado y representa la suma del valor nominal de las acciones suscritas pagadas, lo cual también es aplicable a los certificados de aportación en cooperativas o las partes sociales para sociedades civiles.  

Los efectos fiscales que se desprenden de las aportaciones en industria de personas físicas se describen a continuación.

En principio, al tratarse de remuneraciones por el desempeño una actividad de trabajo dentro de una sociedad de la cual es socio, de conformidad con el artículo 94, fracción II de la LISR, podrían considerarse como rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, o en su caso de las sociedades y asociaciones civiles.

Esto es así, porque estos conceptos tienen la naturaleza de una aportación en trabajo y son sancionados por la asamblea de socios; en consecuencia son sometidos a la imposición del ISR como un concepto asimilado a salarios, cuya retención se fijará según la percepción y el rango de la tarifa prevista en el artículo 96 de ese mismo ordenamiento, además que en el comprobante fiscal debe señalarse en la clave de la forma de pago “99” (Por definir) del catálogo de FormaPago, aplicable a los conceptos asimilados a salarios.

El importe neto que reciba el socio de que se trate es aquel que se adiciona al capital, en virtud de que el artículo 78, décimo tercer párrafo de la LISR, prevé que las personas morales deben llevar una cuenta de capital de aportación que se adiciona con las aportaciones de capital, efectuadas por los socios o accionistas, mismas que se consideran en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.

En el caso de las aportaciones en trabajo (industria), se entiende que es en el momento en que se retribuyan, cuyo importe tiene que considerarse por la sociedad como aportación, quien en su momento debe expedir los certificados o las partes sociales correspondientes; aunque es evidente que no existe flujo de efectivo, pues la aportación reconoce la cuota o el valor del trabajo aportado a la sociedad.

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