Alternativas del Anexo 9 de la DIM ante la ISSIF y el dictamen fiscal

Conozca los plazos para cumplir con la información de partes relacionadas.

Una de las obligaciones que debieron cumplir las personas morales en marzo fue la presentación de la declaración anual de impuestos y, con ella, la información sobre su situación fiscal (ISSIF) contenida en el artículo 32-H del CFF, según sea el caso, incluyendo en esta última los apartados en materia de precios de transferencia, por ello el licenciado en Contaduría Pública, Luis Alberto Reséndiz Martínez, socio de ZAR TAX Consultores y Asociados, S.C., analiza la temporalidad y otros puntos relevantes en el cumplimiento de esta obligación.

ISSIF o dictamen fiscal

Una de las preguntas que los contribuyentes se hacen es: ¿Qué alternativas se tienen respecto a dichos apartados en el supuesto de que no se opte por dictaminar para efectos fiscales, conforme al artículo 32-A del CFF, y se tenga la obligación de la ISSIF además de no contar con la información necesaria para el llenado de las operaciones con partes relacionadas?

Al respecto, el artículo 32-A del CFF señala a los contribuyentes que pueden optar por dictaminarse para efectos fiscales dejando claro que solo aplicaría en caso de rebasar alguno de los siguientes límites:

  • ingresos acumulables del ejercicio anterior: $122,814,830.00
  • activo determinado conforme a la regla 2.12.13 de la RMISC 2021: $97,023,720.00
  • promedio de empleados en el ejercicio anterior de 300

También cabe precisar que, si algún contribuyente está en alguno de estos supuestos y optó por dictaminarte para efectos fiscales, quedó exento de la obligación de presentar la información sobre situación fiscal (ISSIF) que se señala en el artículo 32-H del CFF.

Partiendo de lo anterior, podemos considerar que las empresas cada año tienen las siguientes tres opciones:

  • optar por dictaminarse
  • no optar por dictaminarse, pero estar obligado a la ISSIF
  • no optar por dictaminarse y no estar obligado a la ISSIF

Es importante mencionar los siguientes supuestos por el que se puede estar obligado a la ISSIF:

  • ingresos acumulables para el ISR iguales o superiores a $ 842,149,170.00
  • sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen opcional para grupo de sociedades
  • cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero (excepto si solo están en este supuesto y no se rebase el límite de $100´000,000.00 en total de estas operaciones según la regla 2.18.3 de la RMISC 2021)
  • personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos
  • entidades paraestatales de la administración pública federal

Ahora bien, si el causante únicamente rebasa el supuesto de las operaciones con residentes en el extranjero, entonces tiene la opción de presentar la ISSIF (de conformidad con la regla 2.18.3. de la RMISC 2021) solo por ciertos apartados como son, entre otros:

  • operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero (apartado 11)
  • inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero (apartado 12)
  • socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales (apartado 13)
  • operaciones con partes relacionadas (apartado 15)
  • información sobre sus operaciones con partes relacionadas (apartado 16)
  • operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero (apartado 22)
  • cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera (apartado 24)
  • préstamos del extranjero (apartado 25)

Otra opción para la ISSIF

Con la publicación en el DOF de la primera modificación a la RMISC 2021, de fecha 3 de mayo de 2021, se incluyó la regla 13.3. que prevé que los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de 2021, al momento de presentar su declaración correspondiente a dicho ejercicio, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente, y la información de los referidos apartados, se presente:

  • a más tardar el 30 de septiembre del 2021
  • completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables, y  
  • a través del portal del SAT o mediante el aplicativo a que se refiere esta regla, observando el procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas”, contenida en el Anexo 1- A

Anexo 9 de la DIM

Una vez entendidas las tres opciones (dictamen fiscal, ISSIF o ninguna de las dos) que las empresas tienen para elegir cada año y asegurarse de que es la adecuada; nos enfocáremos a las operaciones con partes relacionadas y la necesidad de informarlas, ya sea a través del dictamen fiscal o ISSIF o, por medio del Anexo 9 Declaración Informativa Múltiple (DIM), un anexo de los pocos que siguen vigentes.

Si partimos desde el origen de la obligación, el artículo 76, fracción X de la LISR señala que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Título I del mismo ordenamiento, además de las obligaciones establecidas en otros artículos, deberán presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Se debe destacar que esta obligación debe cumplirse en conjunto con la declaración del ejercicio y solo es respecto a las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

En consecuencia, la regla 2.8.4.1. de la RMISC 2020 indicaba que la DIM era la opción para dar cumplimiento a esta obligación.

De acuerdo con lo manifestado surge la siguiente interrogante: ¿por qué en el dictamen fiscal o la ISSIF exigen la información similar a la que se presenta en el Anexo 9 de la DIM?

La diferencia es que la obligación principal va enfocada a las operaciones con partes relacionadas residentes en extranjero y por ello solo se informan en el Anexo 9 de la DIM estas; sin embargo, en los anexos y apartados del dictamen fiscal e ISSIF, en materia de partes relacionadas y precios de transferencia, se deben indicar todas las operaciones ya sean nacionales o extranjeras.

Entonces, queda claro que la obligación del Anexo 9 de la DIM debe cumplirse, de manera inicial, en conjunto con la presentación de la declaración del ejercicio; no obstante, con las siguientes reglas podemos afirmar que la presentación de la DIM (Anexo 9) puede postergarse a otros dos momentos, dependiendo de los supuestos en que se encuentre cada empresa:

  • los que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF (dictamen fiscal), podrán presentar la información referente al artículo 76, fracción X de la LISR, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros (regla 3.9.3. de la RMISC 2021)
  • los que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal referente al artículo 76, fracción X de la LISR, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la LISR, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración (Regla 3.9.4. de la RMISC 2021)

En resumen, si el contribuyente está bajo la opción de dictaminarte para efectos fiscales, entonces tiene la posibilidad de presentar este Anexo 9 de la DIM en la fecha límite del dictamen (29 de julio y si no hay contribuciones pendientes al 15 de julio regla 2.12.2.); aunque en el escenario de que no opte por dictaminar (independientemente de que se esté o no obligado a la ISSIF), podrá presentar dicho Anexo 9 de la DIM hasta el 30 junio.

Estas reglas son en beneficio para los contribuyentes, al otorgar plazos adicionales para poder conseguir la información suficiente para declarar estas operaciones; pero, parece que estas facilidades de plazos van de la mano con la obligación de la declaración local de partes relacionadas de la fracción II del artículo 76-A de la LISR, pese a que no es una condicionante para acceder a ella, por lo siguiente:

  • en la regla 3.9.3. no hay duda de la facilidad para la presentación del Anexo 9 de la DIM, ya que en un párrafo por separado, se otorga la opción de presentar en esa misma fecha la declaración de la fracción II del artículo 76-A de la LISR, sin que haya incertidumbre de si debes estar obligado a esta última para acceder a la facilidad de plazos
  • en la regla 3.9.4. existe la duda respecto a si la facilidad de la presentación del Anexo 9 de la DIM depende de que se esté obligado a la presentación de la declaración local de partes relacionadas antes señalada, toda vez que dicha regla indica que el diferimiento del plazo se da siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la LISR, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración

En el último supuesto se debe valorar el conector “en su caso”, al dar lugar a que puede o no existir la consistencia, que dependerá de cada caso y momento en que se esté obligado a la fracción II del artículo 76-A de la LISR.

Relevados de la información de partes relacionas en el ISSIF

Hasta aquí ya se tiene la fecha límite para presentar el Anexo 9 de la DIM y las opciones adicionales para su presentación dependiendo del supuesto en que el contribuyente se situé, por el contrario, y para sumar al tema de por qué se debe presentar información similar en dicho Anexo y los apartados del dictamen fiscal y la ISSIF, en la RMISC desde el 2019, se incluyó la regla 2.8.5.5. (regla 2.8.4.2. para el 2021) que claramente da la opción de no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente:

  • la referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión
  • la referencia a “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión”

Con esta opción, los contribuyentes que así lo deseen podrán solo presentar la información de partes relacionadas en el Anexo 9 de la DIM; a pesar de ello, se deberá hacer por sus operaciones con residentes extranjeros y nacionales.

Es imprescindible mencionar, que existe la condicionante para esta facilidad de presentar el Anexo 9 de la DIM, lo que resulta absurdo, pues por una parte la RMISC da la opción de presentar dicho anexo hasta junio, pero la ISSIF debe presentarse con la declaración del ejercicio que es en marzo.

Conclusiones

Se pueden tener tres caminos: el de optar por dictaminarse; no optar por dictaminarse, pero estar obligado a la ISSIF;  y el de no estar obligado a la ISSIF ni optar por dictaminarse.

También debe considerarse que si se tienen operaciones con partes relacionadas luego se tiene la obligación de presentar el Anexo 9 de la DIM por dichas operaciones, pero de residentes en el extranjero y con la declaración anual de impuestos del ejercicio, es decir, se debió presentar en marzo a más tardar; no obstante, se tiene la opción de presentar dicho Anexo 9 de la DIM hasta fecha del dictamen fiscal o, en su caso, para los obligados o no a la ISSIF hasta el 30 de junio.

Los contribuyentes deben estar conscientes de que, si no se cuenta con el estudio de precios completo, el ocupar los diferimientos de plazos es una opción que le permitirá  prepararlo hasta la fecha de presentación del Anexo 9.

Otro punto por destacar es que se tiene la opción de no presentar el anexo o apartado del dictamen fiscal e ISSIF correspondientemente, siempre que en el Anexo 9 de la DIM se informen las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, pero también nacionales, revisando que se cumpla con las guías del llenado para la ISSIF y Anexo 16 de la RMISC respecto al dictamen fiscal.