SAT detecta práctica fiscal indebida en esquemas reportables

Bajo esa premisa es necesario repasar los conceptos de los esquemas que serán reportados

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 .  (Foto: iStock)

Una de las nuevas obligaciones que entraron en vigor para el ejercicio 2021 fue la de presentar esquemas reportables en términos del numeral 197 del CFF.

Cabe destacar que por regla general los obligados son: los asesores fiscales; sin embargo, en el supuesto de que estos se vean impedidos o caigan en los supuestos previstos en artículo 198 del CFF, serán los contribuyentes quienes carguen con este deber.

Bajo esa premisa es necesario repasar los conceptos de los esquemas que serán reportados:

Tipo

Concepto

Observaciones

Esquema reportable

Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que, además, tenga alguna de las características señaladas en las catorce fracciones de dicho artículo

Estos se dividen es esquemas generalizados y personalizados

Esquema reportable generalizado

Son aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma

Deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización

Esquemas reportables personalizados

Aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico

Deberán ser revelados dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero

 

Cabe precisar que el numeral 199, párrafo cuarto del CFF indica que la SHCP mediante acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo de esquemas reportables.

Bajo ese contexto el 2 de febrero (un mes posterior a la entrada en vigor de la obligación) se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables”.

En dicho acuerdo se precisa que los esquemas reportables generalizados al buscar comercializarse masivamente serán siempre de interés de la administración fiscal; mientras que, en el caso de esquemas reportables personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicarlos.

Por ese motivo se establece en el único artículo del acuerdo que no serán aplicables las disposiciones respecto de la revelación de esquemas reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

A raíz de esto la autoridad ha identificado algunas prácticas realizadas por los asesores fiscales para aparentar que esquemas reportables que cuentan con las características de esquemas reportables generalizados, tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México es inferior de cien millones de pesos, con el propósito de actualizar la excepción establecida en el acuerdo antes referido, y de esa forma evitar presentar la declaración informativa para revelar el esquema reportable generalizado.

Al respecto es necesario observar lo dispuesto en el último párrafo del numeral 199 del CFF, que prevé que será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de dicho artículo. Por lo que se el cambiar la naturaleza del tipo de esquema con la finalidad de evitar el reporte es considerado un mecanismo y debería ser informado a la autoridad.

Es por ello que el SAT, a través del Anexo 3  que contiene lo criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, incorporó el criterio 2/CFF/NV de rubro “Revelación de esquemas reportables generalizados. Hacer aparentar que tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, es contrario a lo establecido por las disposiciones legales aplicables”, para señalar que se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  • los asesores fiscales que no presenten la declaración informativa para revelar un esquema reportable generalizado, en virtud de que deliberadamente hacen aparentar que un esquema reportable generalizado tiene el carácter de un esquema reportable personalizado, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México sea inferior a 100 millones de pesos, a pesar de que el esquema reportable reúne las características de un esquema reportable generalizado
  • los asesores fiscales que no presenten la declaración informativa para revelar un mecanismo para evitar la aplicación del artículo 199 del CFF, en virtud de que hacen aparentar que un esquema reportable generalizado, tiene el carácter de un esquema reportable personalizado, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México sea inferior a cien millones de pesos, a pesar de que el esquema reportable reúne las características de un esquema reportable generalizado
  • quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de las prácticas anteriores

Es importante apuntar que la primera modificación del Anexo 3 de la RMISC 2021 fue publicada en el DOF el 10 de mayo de 2021.