Salarios del extranjero

Debe hacerse la conversión del salario percibido en dólares a moneda nacional conforme al ordenamiento 20, tercer párrafo del CFF

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 .  (Foto: iStock)

Uno de nuestros clientes ha sido contratado para prestar sus servicios por salarios en una compañía extranjera, por lo que él se irá del país por un tiempo, pero no va a realizar un cambio de residencia fiscal. Necesitamos conocer el tratamiento fiscal de este tipo de ingresos.

Toda vez que la persona física continuará siendo residente fiscal en México, para efectos del ISR deberá tributar por dichos ingresos conforme al Título IV, Capítulo I de la LISR (ingresos por sueldos y salarios).

Para comprender mejor su tratamiento considérese el siguiente caso:

  • contratación: 1o de junio de 2021
  • salario: 9,000 dólares americanos mensuales
  • periodicidad del pago: quincenal

Con estos datos, el trabajador debe calcular su ISR a pagar para junio 2021, calculando su pago provisional en los términos del numeral 96 de la LISR y enterándolo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Para ello, primeramente debe hacerse la conversión del salario percibido en dólares a moneda nacional conforme a el ordenamiento 20, tercer párrafo del CFF; es decir, para determinar las contribuciones (base gravada para el ISR), debe considerarse el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones (fecha en que se perciba efectivamente el ingreso).

Así, el equivalente en moneda nacional del salario percibido en dólares se obtiene de la siguiente manera:

Equivalente del salario en moneda nacional para la primera quincena de junio

 

Concepto

Importe

 

Salario quincenal en dólares

4,500.00

Por:

Tipo de cambio publicado por el Banco de México, publicado el día anterior al pago (DOF 14 de junio 2021) (1)

20.3541

Igual:

Equivalente del salario en moneda nacional para la primera quincena de junio

$91,593.45

Nota: (1) Dato estimado

El salario a pagar en pesos determinado es la base gravable para aplicarse la tarifa quincenal del artículo 96 de la LISR.

ISR a cargo en la primera quincena de junio

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$91,593.45

Menos:

Limite inferior

53,428.51

Igual:

Excedente del límite inferior

$38,164.94

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

34.00%

Igual:

Impuesto marginal

$12,976.08

Más:

Cuota fija

13,936.80

Igual:

ISR a cargo en la primera quincena de junio

$26,912.88


Como el salario se paga considerando la paridad del dólar emitida por el Banco de México vigente en el momento de realizarse el pago, en cada uno de estos se obtendrá una base gravable diferente, para este ejemplo, para la segunda quincena de junio se obtiene el siguiente impuesto:

Equivalente del salario en moneda nacional para la segunda quincena de junio

 

Concepto

Importe

 

Salario quincenal en dólares

4,500.00

Por:

Tipo de cambio publicado por el Banco de México, publicado el día anterior al pago (DOF 29 de junio 2021) (1)

20.0248

Igual:

Equivalente del salario en moneda nacional para la segunda quincena de junio

$90,111.60

Nota: (1) Dato estimado

ISR a cargo en la segunda quincena de junio

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$90,111.60

Menos:

Limite inferior

53,428.51

Igual:

Excedente del límite inferior

$36,683.09

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

34.00%

Igual:

Impuesto marginal

$12,472.25

Más:

Cuota fija

13,936.80

Igual:

ISR a cargo en la segunda quincena de junio

$26,409.05

A más tardar el 17 de julio debe enterarse el total del ISR a cargo de junio por $53,321.93 ($26,912.88 de la primer quincena más $26,409.05 de la segunda quincena), presentando la declaración a través del sistema de declaraciones y pagos.