Aplicación de la PTU contra pagos provisionales

Conozca el procedimiento a seguir para restar la PTU pagada en 2021 de la base para los pagos provisionales de dicho ejercicio

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 .  (Foto: iStock)

Las personas morales que tributen en el Título II de la LISR que hubieran determinado y pagado PTU a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio de 2020, a más tardar en mayo de 2021, deben considerar que la PTU es una partida no deducible para efectos del ISR, en términos del artículo 28, fracción XXVI de la LISR.

En consecuencia, no le es aplicable el por ciento de no deducibilidad contenido en el numeral 28, fracción XXX de la LISR, a la parte que fue un ingreso exento para el trabajador.

Aun y cuando no es una partida deducible para el ISR, el numeral 14, fracción II de la LISR permite disminuirla, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal, de manera acumulativa, tal y como se muestra en el siguiente ejemplo:

PTU mensual a disminuir

Concepto

Importe

 

PTU pagada en mayo 2021

$847,568.00

Entre:

Número de meses de mayo a diciembre

8

Igual:

PTU mensual a disminuir

$105,946.00

 

PTU acumulada a disminuir de la base gravable

 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

PTU mensual a disminuir

$105,946.00

$105,946.00

$105,946.00

$105,946.00

Por:

Numero de meses acumulados de mayo al periodo al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

Igual:

PTU acumulada a disminuir de la base gravable

$105,946.00

$211,892.00

$317,838.00

$423,784.00

 

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

PTU mensual a disminuir

$105,946.00

$105,946.00

$105,946.00

$105,946.00

Por:

Numero de meses acumulados de mayo al periodo al que corresponde el pago provisional

5

6

7

8

Igual:

PTU acumulada a disminuir de la base gravable

$529,730.00

$635,676.00

$741,622.00

$847,568.00

 

ISR del periodo

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Igual:

Ingresos nominales acumulados del periodo

$6,383,972.00

$11,374,888.00

$16,537,999.00

$22,593,498.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.2965

0.2965

0.2965

0.2965

Igual:

Base gravable

$1,892,847.70

$3,372,654.29

$4,903,516.70

$6,698,972.16

Menos:

PTU acumulada a disminuir de la base gravable

105,946.00

211,892.00

317,838.00

423,784.00

Igual:

Utilidad fiscal

$1,786,901.70

$3,160,762.29

$4,585,678.70

$6,275,188.16

Por:

Tasa

30%

30%

30%

30%

Igual:

ISR del periodo

$536,070.51

$948,228.69

$1,375,703.61

$1,882,556.45

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Igual:

Ingresos nominales acumulados del periodo

$27,515,910.00

$32,801,302.00

$37,828,849.00

$42,987,165.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.2965

0.2965

0.2965

0.2965

Igual:

Base gravable

$8,158,467.32

$9,725,586.04

$11,216,253.73

$12,745,694.42

Menos:

PTU acumulada a disminuir de la base gravable

529,730.00

635,676.00

741,622.00

847,568.00

Igual:

Utilidad fiscal

$7,628,737.32

$9,089,910.04

$10,474,631.73

$11,898,126.42

Por:

Tasa

30%

30%

30%

30%

Igual:

ISR del periodo

$2,288,621.20

$2,726,973.01

$3,142,389.52

$3,569,437.93

La disminución de la PTU se realiza hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda; es decir, no puede generar un importe negativo.