En la práctica es muy común que se piense que la declaración de modificación de situación patrimonial y la declaración fiscal anual son lo mismo, apreciación que es errónea, ya que son completamente distintas.
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A continuación, se precisan sus diferencias.
- la declaración de modificación de situación patrimonial, es obligatoria únicamente para los contribuyentes que son servidores públicos y su obligatoriedad se encuentra fundamentada en el artículo 33 fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
El plazo para su presentación es durante el mes de mayo de cada año y no importa el régimen fiscal en el cual se encuentra tributando el servidor público de que se trate.
Omitir este deber implica que el servidor público incurra en una falta sancionable en términos de la LGRA. La sanción aplicable es impuesta por el Órgano Interno de Control (OIC) de cada institución gubernamental, y
- la declaración fiscal anual tiene como objetivo el pago de impuestos por parte de los contribuyentes cuando incrementan su haber patrimonial.
Es obligatoria para las personas físicas y morales conforme a la LISR, quienes la presentan en marzo y abril de cada año, respectivamente, haciendo mención del régimen fiscal en el cual se encuentran tributando.
Si se omite su presentación, el contribuyente incurrirá en una falta según el Código Fiscal de la Federación, y será sancionado por el SAT
Finalmente cabe mencionar que los servidores públicos deben cumplir con ambas obligaciones; es decir, presentar su declaración fiscal anual en la página del SAT siempre que se encuentren en los supuestos jurídicos previstos, y la declaración de modificación de situación patrimonial dentro de DECLARANET, ya que como se mencionó son deberes completamente diferentes, y su omisión conlleva a sanciones diversas.