Tratamiento fiscal de anticipos de PTU

Conozca el manejo fiscal que los empleadores deben darle a este tipo de pagos

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 -  (Foto: Redacción)

Algunas empresas como parte de sus políticas laborales les otorgan a sus trabajadores anticipos a cuenta de la PTU del ejercicio que se pagará el siguiente año; sin embargo, fiscalmente estos pagos no tienen una naturaleza jurídica definida, y pueden asimilarse a una gratificación.

Por lo tanto, no le es aplicable la exención referente a la PTU, sino más bien la correspondiente a las gratificaciones prevista en el artículo 93, fracción XIV de la LISR, consistente en un equivalente a 30 veces la UMA. 

Sin embargo, esta exención aplica solo una vez por ejercicio fiscal, por lo que de aplicarse al anticipo de PTU, ya no puede utilizarse para el aguinaldo, por lo que este se encontraría totalmente gravado.

Así, la otra opción es que, si se concede este tipo de anticipos, se graven en su totalidad y aplicar las exenciones de: PTU, al pago de la misma y la de gratificaciones al aguinaldo.

Si desea conocer la mecánica a observar para determinar el ISR que se paga por esta prestación se recomienda consultar el tema “PTU 2020“ visible en nuestra edición digital 487 de fecha 31 de mayo de 2021.

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