Minisitio "Carta Porte" del SAT
En este lugar la autoridad le brinda a los contribuyentes toda la información necesaria sobre este instrumento
Fiscal Contable
Aunque el 1o. de junio de 2021 entró en vigor el complemento de la “Carta Porte“, durante los 120 días naturales siguientes, los contribuyentes podrán optar por expedir sus CFDI sin incorporar el complemento en comento. Trascurrido dicho periodo, el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio.
De ahí que el SAT en su página de Internet pusiera a disposición del público en general el “Minisitio informativo de la Carta Porte”, en el cual los contribuyentes van a encontrar toda la información relacionada con este tema.
Dicho minisitio, se localiza en la página principal del portal del SAT, tal y como a continuación se muestra:
Ahí los contribuyentes podrán visualizar la información del complemento de Carta Porte dependiendo de la actividad que realicen; es prudente recordar que dicho instrumento sirve para incorporar al CFDI, información relativa a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedio y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial. Además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
Dicho minisitio se divide en cuatro rubros: transporte federal, transporte marítimo, transporte aéreo y transporte ferroviario, y en cada uno se incluye lo referente a la emisión de CFDI de ingreso, CFDI de traslado e información adicional
Finalmente, desde este minisitio los contribuyentes se pueden direccionar a otro tipo de trámites que requieran para poder emitir los comprobantes correspondientes, por ejemplo la e.firma, haciendo con ello, que la aplicación del complemento de Carta Porte sea más sencilla y digerible para aquellos.